sábado , 18 mayo 2024
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Pensión para los niños especiales

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

Después de casarse, Ana y Juan procrearon un hijo que nació con una discapacidad que le impide caminar de por vida.

Durante los primeros 10 años de vida del menor los esposos siempre se esmeraron en su educación y en brindarle los cuidados necesarios a su hijo.

Desafortunadamente, por diversas razones, la semana pasada Juan decidió pedirle el divorcio a su esposa. Naturalmente que a ella le surgen muchas dudas sobre su futuro y el de su hijo con discapacidad. ¿Tiene mi hijo derecho a pensión? ¿Por cuánto tiempo? ¿Es para siempre la pensión alimenticia? ¿Y si un día Juan se queda sin trabajo, seguirá teniendo la obligación de proporcionar una pensión para su hijo?

Como ya sabemos, la pensión alimenticia es el derecho que la ley brinda a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.

El monto de la pensión alimenticia se basa en la capacidad de quien debe de proporcionar la pensión y la necesidad de quien debe de recibirla.

Por otro lado, una persona con discapacidad es aquella que padece, en forma permanente o temporal, una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales, que le impiden realizar una actividad regular, es decir, la que realizaría un niño o adulto promedio.

Para el caso de las personas con alguna discapacidad, además de la comida, el vestido, la habitación y la atención médica, la pensión alimenticia también debe ser suficiente para proveer lo necesario para procurar la rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados por un juez como incapaces por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos y carecer en consecuencia de las aptitudes generales para decidir, cuidarse, y administrar sus bienes.

Por tanto, si esta discapacidad en el menor es permanente, la pensión alimenticia será de por vida. Esto significa que para el caso de menores con alguna discapacidad la pensión alimenticia subsistirá incluso después de la mayoría de edad. Como en éste y otros casos el que el progenitor no tenga un empleo o carezca temporalmente de él, no lo libera de la responsabilidad de proporcionar el pago de una pensión alimenticia.

Puedes consultar ésta y mucha información más en todas mis redes sociales. ¡Nos leemos el próximo viernes!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Abogado, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados y catedrático.

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