Derecho para todos
Rubén Osorio Paredes (*)
Fuente: Diario de Yucatán
Hace unas semanas le diagnosticaron a Ana un tipo de cáncer muy agresivo que en pocos meses termina deteriorando su salud y su apariencia física.
En esos días Carlos, hombre casado con el que Ana sostenía una relación extramarital, se presentó a la casa que le había comprado a ella y le dijo: “Ana no puedo seguir con nuestra relación debido al estado en el que te encuentras…, además sabías que yo tengo esposa”.
Finalmente, terminaron su relación y dejaron de cohabitar, fueron 20 años de relación en los que, por solicitud de Carlos, Ana dejó de trabajar para dedicarse a él y a las labores del hogar.
Hoy, enferma, con 47 años y sin seguridad social, ella no tiene cómo hacer frente a los gastos de los tratamientos para combatir el cáncer y menos conseguir un trabajo que le permita subsistir.
Antecedentes:
En el pasado, Ana era una mujer soltera de 27 años de edad con un trabajo estable en una empresa. A raíz de una fiesta de amigos en común conoce al señor Carlos; un empresario exitoso de 39 años pero casado y con dos hijos.
En aquella fiesta Ana y Carlos platican, conviven y quedan en volverse a ver para tomar un café. Pasados los días, los meses y los años, Ana y Carlos aceptan de común acuerdo iniciar una relación sentimental. Dos años de relación habían transcurrido cuando Carlos le dijo a Ana: “Para vivir juntos y yo no tenga que estar preocupado por ir al día siguiente a la oficina, voy a comprar una casa en la que quiero que vivas y yo pueda vivir contigo de lunes a viernes”.
Así comenzó Carlos una rutina personal que consistía en dormir de lunes a viernes en la casa que le compró a Ana y los fines de semana en casa de su todavía esposa, con quien tenía una relación más que distante, la cual continuaban de común acuerdo solo por las apariencias.
Fue durante ese lapso cuando Carlos le pidió a Ana que dejara su trabajo para que se ocupara de la casa y de él y que a cambio le proporcionaría el doble de lo que ella ganaba mensual para sus gastos. Ana accedió. Nunca tuvieron hijos.
¿Tiene Ana derecho a una pensión alimenticia, a pesar de que Carlos está casado con otra persona?
Cuando se acredite la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, deberán aplicarse las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio y el concubinato, ya que el derecho de alimentos no es exclusivo de estas relaciones y no se puede excluir a la mujer del derecho a una pensión alimenticia que le garantice su subsistencia en casos como los que acabamos de describir solo porque no está casado o viva en concubinato.
Es así que cuando en un procedimiento familiar no se acredite el matrimonio o concubinato, pero se demuestre que existió una relación en los términos mencionados en el caso descrito líneas atrás, donde la mujer tuvo la misma situación que una cónyuge y se dedicó exclusivamente a las labores del hogar, debe otorgársele el derecho a una pensión alimenticia en el mismo modo y en los términos en los que una esposa o concubina pudiera recibir por dedicarse en exclusiva a las labores del hogar y no tener medios para subsistir por sí misma.— Mérida, Yucatán.
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RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS
Doctor en Derecho
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