jueves , 25 abril 2024
Ultimas Noticias

Pensión de alimentos y discapacidad

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Una persona con discapacidad es aquella que padece, en forma permanente o temporal, una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales.

Estas personas están impedidas a realizar una actividad regular, es decir, la que realizaría un niño o adulto promedio. La naturaleza de las discapacidades presenta retos muy distintos, por lo que no es posible reducirse a la mera existencia de un impedimento.

Por ejemplo, un ciego se enfrenta a problemas distintos a los de una persona impedida de caminar a causa de una lesión medular.

Como ya sabemos, la pensión alimenticia es el derecho que la ley brinda a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.

Para el caso de las personas con alguna discapacidad, además de la comida, el vestido, la habitación y la atención médica, la pensión alimenticia también debe ser suficiente para proveer lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados judicialmente incapaces por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos y carecer en consecuencia de las aptitudes generales para decidir, cuidarse, y administrar sus bienes.

Si la discapacidad en el menor de edad es permanente, la pensión alimenticia será de por vida. Consulta ésta y más información en todas mis redes sociales.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Doctor en Derecho

Deja un comentario

Ver también

Nuevo impulso a mercados y barrios: Cecilia Patrón

24 de abril 2024.- Para detonar la economía local y prosperidad de las y los …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *