viernes , 3 mayo 2024
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Oralidad dentro del proceso familiar

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

¿Usted o alguien que conoce está por iniciar un proceso de divorcio, sucesión o juicio de aumento de pensión alimenticia? Si es así, estimado lector esta información le interesa. ¿Sabía usted que el proceso de derecho familiar ahora se lleva al cabo de manera oral? ¿Sabe con qué se encontrará en una audiencia dentro de un proceso de divorcio por ejemplo?

Ahora las audiencias en materia de derecho familiar, son orales, es decir, los procedimientos se ventilan personalmente frente al juez, donde las deliberaciones y exposiciones orales son parte fundamental de cada audiencia. A los testigos y a las partes se les interroga libremente además siempre que no se trate de menores involucrados, las audiencias son públicas y videograbadas.

Los procedimientos familiares en el estado de Yucatán se rigen por los principios de legalidad, inmediación, concentración, publicidad, igualdad, suplencia del derecho aplicable y concordia. Se deben tramitar en forma oral, con excepción de la demanda, la contestación de la misma y en los demás casos que señale la ley.

Los jueces deben intervenir de manera directa en todas las audiencias o diligencias, esto significa que el juez puede interrogar también a los testigos y a las partes involucradas en cada caso. Además a todos los procedimientos familiares puede asistir cualquier persona del público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el juez así lo decida por razones de seguridad, de moral o para la protección de la personalidad de alguna de las partes o interesados.

El juez debe mantener la igualdad de las partes y evitar que las diferencias entre las personas por razón de nacionalidad, origen étnico, género, religión, idioma, condición social, política o económica, orientación sexual, o cualquier otra condición, afecten el desarrollo o resultado del procedimiento.

Con la oralidad en los procesos familiares se facilita la resolución de las controversias, toda vez que el juez estaría en posibilidad de tener contacto directo con los contendientes, allegarse de mayores elementos probatorios, e incluso interrogar en una forma directa tanto a las partes como a sus testigos.— Mérida, Yucatán

juridicofacil@hotmail.com

Ruben Osorio

Instagram: rubén.osorio.82

Abogado, director del Despacho Jurídico Rubén Osorio & Asociados, catedrático y conferenciante

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