viernes , 26 abril 2024
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¿No hay feminicidios en Yucatán?

La ruta para la tipificación del feminicidio en México ha sido larga y ha implicado desde la documentación hemerográfica hasta el acompañamiento y la documentación de casos; la denuncia y movilización de las Organizaciones de la Sociedad Civil colocaron esta problemática a nivel mundial, favoreciendo que los organismos internacionales de Derechos Humanos comenzaran a mirar esta problemática en México.

Así fue como diversos organismos nacionales e internacionales comenzaron a documentar la difícil situación en Ciudad Juárez, Chihuahua, que posteriormente fueron traducidas en informes y recomendaciones emitidas de estos organismos, enfocadas en las deficiencias estructurales y legales para la debida investigación de los delitos y la sanción a las personas responsables en el sistema de justicia mexicano, así como también al trato discriminatorio hacia las víctimas por los operadores jurídicos, quienes negaban este delito, como sucede hoy día en nuestro Estado, y de esta manera ocultar la violencia contra las mujeres a través de argumentos basados en estereotipos y razonamientos misóginos, como el caso de Martha, el ultimo feminicidio ocurrido el pasado mes de diciembre.

Hay que recordar que este delito fue tipificado como grave por el Congreso del Estado en marzo de 2014 y también tomar en cuenta que la Corte Interamericana, por la relevancia de su tipificación como delito en México, sentencia y dicta por medio del tribunal internacional una serie de acciones que debe realizar el Estado mexicano en cumplimiento de dicha sentencia, como manera de reparar el daño hacia las víctimas, y destaca el resolutivo 18 que establece:

“El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, los servicios periciales y la impartición de justicia utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, todo conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de las personas desaparecidas, con una perspectiva de género”.

Este resolutivo es trascendente en virtud de que una de las motivaciones para tipificar el feminicidio en los Códigos Penales de México se sustentó en la obligación de cumplir la creación y estandarización de un protocolo que permitiera la investigación y sanción de los homicidios de mujeres por razones de género, mejor conocidos como feminicidios.

La obligación de los Estados para atender, sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres parte de la ratificación de dos instrumentos fundamentales en materia de derechos humanos de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW) y la convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante Convención de Belém do Pará).

Ambos instrumentos determinan la obligación de los Estados para realizar acciones apropiadas, incluso de carácter legislativo, a fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos el de toda mujer a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado.

Desde una perspectiva de derechos humanos, la tipificación del feminicidio también obedeció a la obligación del Estado de respetar, proteger y adecuar las normas que procuren la igualdad de todas las personas, además de que deviene en responsabilidad estatal por las violaciones que sufran las personas (bajo su jurisdicción) a sus derechos humanos, por lo que está obligado a implementar medidas de diversa índole, que sean indispensables para prevenir la violación a tales derechos.

Cabe recalcar que estas medidas están contempladas en La Ley de Acceso de las Mujeres Mujeres a una Vida Libre de violencia aprobada en el 2008,en Yucatán, misma que fue derogada en marzo de 2014 por el gobernador Rolando Zapata Bello, al presentar una nueva que hasta la fecha no se implementa, acción que corresponde a la titular del recién nombrado Instituto para la Igualdad entre Hombres y Mujeres antes Instituto para la Equidad de Género (Iegy), quien al parecer no tiene el perfil adecuado para estar al frente de ese Instituto y mucho menos la información o asesoramiento adecuado para la incidencia en políticas públicas que permitan incidir en la violencia estructural que sufren las mujeres en este Estado: sólo así se explicarían sus declaraciones a la prensa cuando manifiesta públicamente que en Yucatán “No han ocurrido feminicidios” y negar que la Fiscalía se tardara en elaborar protocolos para catalogar este delito: y coincidir con la Fiscalía General del Estado en que en Yucatán “aún no se han cometido feminicidios”. Nadie la instruyó de que el feminicidio de tipo penal debe estar integrado por tres elementos normativos: 1) la privación de la vida: a Martha la privaron de la vida; 2) que el sujeto pasivo sea mujer. Martha era mujer; y 3) que la privación de la vida de la mujer se realice por alguna razón de género y que además, estos dos elementos normativos que componen el tipo penal del feminicidio son elementos valorativamente neutros, es decir, objetivos, en los que tanto el Ministerio Público para acreditar, como el juez para juzgar están exentos de emitir juicio de valor sobre la existencia o no de dichos elementos y que es un delito doloso.

Seguro la directora de este Instituto tampoco fue asesorada para saber que al acreditarse los elementos del tipo penal, además de los elementos normativos nos dice:

I. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de los siguientes supuestos: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

III. Existan antecedentes o datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo contra la víctima.

IV. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad.

V. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad.

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en un lugar público.

VIII. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa. Ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material.

¿Qué parte no les queda clara a la titular del Instituto para la Igualdad entre Hombres y Mujeres o al fiscal general del Estado?

Que no exista un Protocolo de actuación ministerial de tipo penal para juzgarlos como tales no implica que no se cometan feminicidios en el Estado y se oculta porque su tipificación visibiliza este delito como la máxima expresión de desigualdad, discriminación, misoginia y abuso de poder contra las mujeres, así como por su naturaleza pluriofensiva, cumple el “plus de injusto” requerido para legitimar la intervención del Derecho Penal.

Paz en riesgo

En sentido inverso, la indiferencia y falta de actuación del sistema penal frente a la violencia contra las mujeres, incluyendo el feminicidio, pone en peligro la convivencia y paz social.

Es mejor declarar que no los hay, que ponerse a trabajar en políticas públicas con perspectiva de género. No basta repartir volantes en los días “naranja” para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, o declarar que nuestro Estado está “libre de feminicidios”.

En Yucatán, nos falta mucho para que las mujeres puedan acceder a una vida libre de violencia.— Mérida, Yucatán.

Por: Adelaida Salas
Fuenet: Diario de Yucatán

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