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18 de Abril del 2018LOCAL: Momentos de la Entrevista con el Sr. Carlos Garc?a Ponce, por el seguimiento de la mafia inmobiliaria acompanado de su Abogado Lic. Enrique Mendoza Bolio ala Redacion del Diario de Yucatan -- Foto de Valerio Caamal Balam

“No es cosa juzgada”

Defensa de Carlos García responde a declaraciones

El litigio por la posesión de un predio en el puerto de abrigo de Yucalpetén entre el empresario Carlos García Ponce, que lo obtuvo por una cesión de derechos, y el supuesto inversionista Enrique Aguilar Herrera, que lo reclama como suyo en virtud de un contrato de compraventa anterior a esa cesión, “no es cosa juzgada”, como dice el abogado de éste, Hernán Conde Narváez, precisa Enrique Mendoza Bolio, defensor de García Ponce, en entrevista con el Diario.

Es un argumento “parcialmente falaz” porque, en efecto, García Ponce no tiene en este momento la propiedad en virtud de un amparo ganado por Conde Narváez, pero eso no significa que el caso sea cosa juzgada, dice. Aún hay pendientes de resolución varios juicios.

El 6 de junio publicamos declaraciones de Conde Narváez según las cuales un tribunal colegiado falló a su favor en un juicio de amparo, “por lo que este asunto ya es cosa juzgada” y no hay nada más que hacer. En la misma entrevista, Conde Narváez dijo que García Ponce no sería el verdadero propietario del tablaje catastral 1014 del Puerto de Abrigo de Yucalpetén, porque el documento que exhibe para probarlo no tiene validez legal.

Como hemos publicado, ese predio perteneció originalmente a la empresa Embarcaciones Zena, cuyo principal accionista, Carlos Sauma Sauma, contrajo un crédito con Banpesca a principios de los ochenta, del que sólo pagó una parte.

Cuando ese banco inició su liquidación, García Ponce, accionista también de Zena y dueño de la empresa Incomba, ofreció pagar el saldo del crédito al banco, por lo que éste le dio una cesión de derechos a favor de esa empresa, que luego derivó, en 1993, en un procedimiento mercantil de embargo.

Veinte años después, el 9 de mayo de 2013, ese juzgado falló a favor de Incomba y le adjudicó en remate el predio de Yucalpetén. El juzgado pidió al notario número 54 de Ciudad de México, Homero Díaz Rodríguez, que preparara un proyecto de acta de adjudicación. Aunque el 25 de noviembre de 2015, como también ya publicamos, Aguilar Herrera promovió un amparo ante el Juzgado V de Distrito alegando que esa adjudicación era ilegal, porque él compró ese predio 33 años antes, en 1982, con contrato privado de compraventa.

Ante esto, el juez XX de lo Civil suspendió el proceso de adjudicación hasta conocer el resultado de la demanda de amparo. El Juez V de Distrito falló contra Conde Narváez y su cliente, pero éstos se inconformaron y un tribunal colegiado les otorgó el amparo, reconoció la propiedad y declaró la insubsistencia total al juicio mercantil promovido por Incomba en 1993. Con esto, el juez XX de lo Civil, que ya había aprobado la adjudicación del terreno a favor de esa empresa, suspendió todo el procedimiento.

A partir de esta resolución, afirmó Conde Narváez, “el caso quedó como cosa juzgada”. De ninguna manera es cosa juzgada, responde Mendoza Bolio. Esa afirmación “es tendenciosa y parcialmente falaz”. Si bien es cierto que mediante el juicio de amparo el representado de Conde Narváez adquirió el predio de Yucalpetén (aunque la empresa del señor García nunca fue legalmente llamada a juicio), no menos cierto es que Incomba “tiene en curso diversos juicios contra todos los actos que causaron el ilegal despojo contra el señor García”.

Entre éstos, dice el abogado, está uno en materia penal, con una investigación que en breve permitirá formular la imputación.

En materia civil, existe el juicio ordinario 21/2018, que impugna la legalidad de tres escrituras del notario Luis Silveira Cuevas, que protocolizó el contrato de compraventa de Aguilar Gutiérrez no obstante, dice Mendoza Bolio, que éste presentó documentos falsos.

También hay un juicio contencioso administrativo contra la inscripción de la compraventa de Aguilar Herrera, toda vez que ésta estuvo viciada de origen por un supuesto cohecho, según el abogado.

Por su parte, el propio Conde Narváez interpuso un juicio de amparo para impugnar la resolución del Ministerio Público que ordenó al Registro Público de la Propiedad el “cierre de partida” del predio de Yucalpetén, para que éste no se venda a otra persona.

Respecto a las declaraciones de Conde Narváez en el sentido de que García Ponce no puede acreditar la propiedad del terreno de Yucalpetén porque el notario capitalino nunca firmó el acta, Mendoza Bolio dice que eso “no tiene ningún sustento lógico jurídico”.

“El derecho nace con la sentencia que declara formalmente adjudicado el terreno a Incomba y ésta lo aceptó. Por lo tanto, resulta evidente que fue en ese momento en que mi representada adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble de Yucalpetén.

“La formalización en escritura pública de la adjudicación en remate es sólo una formalidad para que la transmisión de la propiedad sea inscribible en el Registro Público”, explica el abogado. “Por lo tanto, la falta de la misma no implica que no hubiera nacido el derecho a propiedad, sino que sólo aún no podía gozar de la publicidad registral que otorga su inscripción”.

En la misma entrevista con el Diario, Conde Narváez dijo que la defensa de García Ponce contrató a la licenciada María José Bolio Andrade, notario público suplente de la notaría pública 94, para validar el proyecto de acta que había redactado el notario Homero Díaz, aunque no está autorizada para hacerlo. Sólo pudo haber cotejado el original en Ciudad de México, indicó, y si en verdad lo hizo, el acta es inválida porque un notario de Yucatán no tiene jurisdicción para ir a cotejar a ese lugar.

Conde Narváez añadió que en el acta que supuestamente cotejó la licenciada Bolio Andrade, fechada en marzo de 2014, se dice textualmente que el notario Díaz Rodríguez hace constar que la formalización de la adjudicación del tablaje 1014 a Incomba la otorga Embarcaciones Zena, representada por Carlos Sauma Sauma”, no obstante que éste falleció en 2007.

Sobre este asunto, el licenciado Mendoza Bolio explica que la notario Bolio Andrade en ningún momento validó un proyecto de acta o de escritura pública, sino que sólo certificó, a petición de parte interesada, una copia debidamente autorizada y certificada por el secretario de Acuerdos del Juzgado XX de lo Civil de Ciudad de México. Nunca se trasladó a esa ciudad a realizar la certificación.— Hernán Casares Cámara

Fuente: Diario de Yucatán

 

 

 

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