lunes , 6 mayo 2024
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Monto de la pensión

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Ana ha tomado la decisión de divorciase, pero le invade la incertidumbre de qué es lo que el juez tomará en cuenta al momento de determinar la pensión que le corresponda a sus hijos, especialmente porque uno de ellos que tiene una discapacidad y requiere de tratamientos especiales.

Entonces le surgen varias interrogantes: ¿La cantidad de pensión se fija por hijo?, ¿por edad?, ¿por necesidad?

La pensión alimenticia comprende la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y, en su caso, los gastos de embarazo y parto, así como las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento; incluye también los gastos necesarios para la educación básica o para que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos; por lo que incluso llegando a la mayoría de edad la obligación de proporcionar la pensión subsiste hasta que los adolescentes concluyan sus estudios que les permitan subsistir por sí mismos o lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con alguna discapacidad que requieren de un proceso de aprendizaje.

Para aquellos que cumpliendo la mayoría de edad tengan alguna discapacidad permanente como transtornos mentales, discapacidad visual, del habla etc. la pensión alimenticia será de por vida.

En todos los casos el criterio en que se basará el juez para determinar el monto de la pensión será la capacidad de quien la debe otorgar y la necesidad de quien debe de recibirla. Lo anterior significa que si tienes un hijo con discapacidad que requiere de cuidados y tratamientos especiales, seguramente la pensión será mayor que aquel caso en el que se tenga uno o quizá dos hijos en buen estado de salud.

No existe una tabla o relación de cuáles son los montos de pensión, pues cada caso es diferente y el juez lo estudia de manera particular de acuerdo con las necesidades de los menores y la capacidad económica del progenitor.

Comúnmente (sin que esto sea regla) los jueces suelen determinar entre un 30% y un 40% de los ingresos del progenitor como monto de pensión para los hijos.— Mérida, Yucatán.

jurídicofácil@hotmail.com

Abogado

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