sábado , 18 mayo 2024
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Mitos de bodas… y divorcios

“Derecho para Todos”

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

En el derecho, especialmente, hay expresiones que por oírlas de manera cotidiana del vecino, el pariente o el compañero de trabajo las asumimos como ciertas.

Esto contribuye a la creación de ciertos mitos que nada tienen que ver con la verdad jurídica de las cosas.

Estimado lector, aquí recopilamos los mitos jurídicos más comunes y, desde luego, su explicación cierta, con la finalidad de que estemos mejor informados en esas interesantes conversaciones de sobremesa sobre “lo que le pasó al primo de un amigo”…

1) “No te salgas de la casa porque te acusarán de abandono de hogar”.

Si existen golpes, ofensas y, en general, cualquier condición que atente contra tu integridad o la de tus hijos dentro del domicilio conyugal y te vez obligada a abandonar dicho domicilio, nada ni nadie podrá reclamarte algo. No existe delito que perseguir en tu contra. Tampoco limita o restringe algún derecho.

Por el contrario, conservas todas las prerrogativas otorgadas por la ley. En términos prácticos, no existe el delito de “abandono de hogar”, especialmente cuando lo que está de por medio es tu propia seguridad y la de tus hijos.

2) “Como no te casaste con él, no tienes derecho a pensión alimenticia”.

Siempre que se acredite que efectivamente se vivió en concubinato (unión libre), a esta figura reconocida en la ley le son aplicables los mismos derechos y obligaciones del matrimonio por separación de bienes. Es decir, la concubina (o) tiene también derecho a una pensión alimenticia y/o compensación económica por trabajo en el hogar según sea el caso, entre otros derechos.

3) “Hace 20 años que no vivimos juntos, así que ya estoy divorciado”.

Contrario a la creencia popular, por más que tengas 30 años sin vivir con tu esposo (a) este hecho por sí solo no anula tu matrimonio; la simple separación física de los cónyuges no los divorcia. Hay que promover el proceso de divorcio respectivo para que esto suceda, pues nadie se divorcia por el sólo transcurso del tiempo.

4) “Aunque te hayas divorciado, si vuelves a tener novio te van a quitar a tu hijo” .

Definitivamente el rehacer tu vida sentimental no es ningún impedimento para conservar la custodia de tu hijo. Después de un divorcio tienes la más plena libertad de hacer vida de pareja con quien tú decidas, siempre y cuando esta nueva persona en tu vida no represente un riesgo para tu hijo.

5) “Tu hijo no puede convivir con tu nueva pareja”.

La convivencia de los hijos con el padre que no tiene la custodia alcanza todo el entorno familiar de éste incluyendo su nueva pareja o esposa, por lo tanto no hay razón para restringir el régimen de convivencia a menos que se demuestre que la nueva pareja representa un peligro para la integridad del menor.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Abogado, catedrático, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados

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