sábado , 18 mayo 2024
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Los derechos y obligaciones del concubinato

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Juan y Ana viven vivieron juntos en lo que coloquialmente se conoce como “unión libre” 15 años.

Sin embargo, por diferencias de caracteres, Juan decidió dar por terminada la relación. Ana, quien siempre se dedicó a las labores del hogar, se encuentra ante un panorama en el que después de tantos años de dedicarse a las labores del hogar, con 50 años ahora debe buscar un empleo para subsistir.

Ante esta situación, a Ana le surgen algunas dudas como: ¿Qué derechos tiene ella al separarse? ¿Si hubiesen tenido hijos, qué derechos tendrían los hijos de esta relación? y ¿qué obligaciones tienen ambos progenitores?

Son interrogantes que Ana y Juan deben ser capaces de responderse antes de tomar la decisión de separarse.

Hoy día cada vez es más común que los jóvenes opten por vivir en lo que se conoce coloquialmente como “unión libre”, haciendo vida en común bajo el mismo techo. En México, la unión entre un hombre y una mujer con la intención de permanecer juntos y compartir sus vidas como marido y mujer ha existido desde hace mucho tiempo y la legislación ha intentado “adaptarse” a los procesos que modifican la concepción tradicional de familia.

En términos generales, la relación que tienen Juan y Ana es la de un concubinato, que consiste en la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, y hayan procreado hijos o vivan públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más. O, dicho en otras palabras, la cohabitación más o menos prolongada entre un hombre y una mujer solteros.

En el concubinato la pareja genera derechos y obligaciones como pedir pensión alimenticia o adquirir derechos hereditarios, por lo que en materia jurídica, para exigir un derecho derivado del concubinato, es necesario acreditar ante el juez de lo familiar dicha condición a través de unas diligencias de jurisdicción voluntaria.

Una vez acreditado el concubinato, entonces surgen los derechos y obligaciones que nacen de esta figura, los cuales son siempre iguales para la pareja e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Lo anterior también significa que los hijos nacidos dentro de un concubinato tienen los mismo derechos respectos de aquellos nacidos dentro de un matrimonio.

Ahora bien, la concubina o el concubinario que exclusivamente desempeñe el trabajo en el hogar o se dedique al cuidado de los hijos o hijas tiene derecho a que esas labores sean consideradas como contribución económica al sostenimiento del hogar.

La concubina o el concubinario, según sea el caso, tiene derecho a que el juez resuelva el pago de alimentos a su favor, siempre que durante el concubinato no haya adquirido bienes propios se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos o hijas, o bien, que con los bienes con los que cuente, no pueda responder a sus necesidades básicas, que carezca de éstos o que esté imposibilitado para trabajar.

En todo caso el juez debe tomar en cuenta las siguientes circunstancias:

I. La edad y el estado de salud de la concubina o del concubinario;

II. La posibilidad de acceder a un empleo;

III. Duración del concubinato;

IV. Medios económicos de uno y otro, y sus necesidades, y

V. Las demás obligaciones que, en su caso, tenga la concubina o el concubinario considerado como deudor.

Respecto de la administración de los bienes, en los casos de concubinato se regirán bajo el régimen de separación de bienes.

Finalmente, si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la concubina o el concubinario que sobreviva tiene derecho a heredar en la misma proporción y condiciones que un cónyuge.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Abogado, titular de despacho Rubén Osorio & Asociados

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