lunes , 6 mayo 2024
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Labores del hogar

Por Rubén Osorio Paredes (*)

 Fuente: Diario de Yucatán

Ana llevaba 30 años de casada con Juan cuando éste le pidió el divorcio.

Con sus hijos todos ya mayores y casados, ahora Ana, de 55 años, se encuentra ante el panorama de qué hacer con su vida después de que siempre se dedicó a las labores del hogar y nunca trabajó en un empleo formal.

Como todos sabemos, a la edad de 55 años es difícil sino que imposible incorporarse al mercado laboral y obtener un empleo cuyas percepciones otorguen condiciones adecuadas de vida.

Ana no sabe cuáles son sus derechos.

¿Tiene derecho a una pensión alimenticia si ya no tiene hijos menores que estén bajo su custodia?

¿A cuánto ascendería una pensión alimenticia para la esposa en caso de que tuviese derecho a ella? ¿Por cuánto tiempo?

Estimado lector, para que una autoridad judicial ordene el pago de una pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges es necesario acreditar que el cónyuge en cuestión carezca de bienes, que durante el tiempo que existió el matrimonio se haya dedicado al trabajo en el hogar o bien, que por motivos de salud, de edad o de género se encuentre imposibilitado para desempeñar una actividad laboral y por ende valerse por sí mismo.

En caso de decretarse el divorcio, el juez en dicha resolución debe decidir sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado exclusivamente a las labores del hogar o al cuidado de sus hijos o hijas, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

I. La edad y el estado de salud de los cónyuges.

II. Su posibilidad de acceso a un empleo.

III. Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia.

IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del otro cónyuge.

V. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades, y

VI. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

Duración de la pensión alimenticia.

Finalmente, el derecho a los alimentos se extingue cuando haya transcurrido un término igual a la duración que tuvo el matrimonio en cuestión.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS

Doctor en Derecho, director del despacho Rubén Osorio & Asociados

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