•El Código Penal del Estado de Yucatán definió a este delito como “la administración sin consentimiento o sin conocimiento de la víctima, de drogas o cualquier sustancia para alterar o anular su voluntad”
Mérida, Yucatán, a 8 de agosto de 2024.– La sumisión química, conocida popularmente como “canasteo”, está tipificada como un delito en el Código Penal de Yucatán, y quien lo cometa recibirá un castigo de siete años de prisión.
El pasado 5 de agosto, en la edición vespertina del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán se publicaron las modificaciones al Código Penal Estatal en materia de sumisión química.
En dicha norma, se agregó un artículo único y se adicionó la fracción VII al artículo 316, en el que se define el canasteo como “la administración sin consentimiento o sin conocimiento de la víctima, de manera forzada u oculta, de fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química que tengan como efecto modificar su comportamiento, alterar o anular su voluntad”.
O, según la Fracción XIV adicionada al artículo 335, “se aproveche de la incapacidad del agente pasivo derivada de la administración forzada u oculta de fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química idónea que tengan como objeto la modificación de su comportamiento, la alteración o supresión de su voluntad”.
La iniciativa surgió de la sociedad civil organizada, preocupada por los casos de personas que fueron víctimas de algún tipo de violencia debido a que alguien vertió alguna sustancia en su bebida y con ello alteraron su voluntad. El diputado promovente fue Víctor Hugo Lozano Poveda, del Distrito 4 local, y fue aprobada por unanimidad el pasado 30 de mayo en el Congreso del Estado.