viernes , 3 mayo 2024
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La pensión alimenticia retroactiva

Rubén Osorio Paredes (*)

Pedro fue registrado como hijo natural por su madre 18 años atrás debido a que su padre biológico nunca quiso reconocerlo. A pesar de que su progenitor siempre tuvo conocimiento de que él era el padre biológico, nunca le dio pensión alimenticia.

Hoy Pedro tiene 18 años y cursa el primer semestre de su carrera en una universidad particular. Atrás quedaron todos los esfuerzos que su mamá tuvo que hacer para pagar sin el apoyo del papá las colegiaturas de los colegios donde Pedro cursó la primaria, secundaria y preparatoria, aunado a que además hoy Pedro todavía debe sufragar sus gastos universitarios.

¿Será que se devuelvan todos los gastos realizados por la mamá de Pedro para su sostenimiento cuando era menor si Pedro al promover un juicio de paternidad acredita con las pruebas respectivas de ADN el vínculo biológico con su padre? ¿La pensión alimenticia es retroactiva para aquellos casos en los que la paternidad se reconoce años después?

Pues bien, el pago de la pensión alimenticia es retroactivo al momento del nacimiento del menor, salvo que no haya prueba directa del conocimiento del embarazo o nacimiento de su hijo por lo que dicho pago será a partir de que el padre biológico tenga conocimiento de la sentencia de paternidad.

Lo anterior significa que derivado del juicio de reconocimiento de paternidad el pago de pensión alimenticia será retroactivo al momento del nacimiento; la excepción a dicha regla general es cuando el deudor demuestra que no tuvo conocimiento del embarazo ni del nacimiento de su hijo, por lo que en ese supuesto el juez debe ponderar si estos hechos le fueron ocultados o desconocidos. Consecuentemente, el pago de la pensión procederá a partir de que tiene conocimiento de la existencia de un hijo, lo que puede ocurrir al ser emplazado al juicio, al conocer los resultados de las pruebas de filiación o la sentencia de paternidad.

De lo anterior podemos concluir que para el caso de Erika, que a los 18 años promueve un juicio de reconocimiento de paternidad, de confirmarse dicha paternidad surgirá la obligación de pagar la pensión alimenticia a partir de ese momento en adelante y para que sea retroactiva al momento del nacimiento del menor deberá demostrarse que sí existió conocimiento previo del embarazo y del nacimiento del niño, de lo contrario, el padre biológico podría quedar liberado de la obligación del pago de pensión alimenticia en forma retroactiva al momento del nacimiento, porque no se le puede condenar a una obligación que ignoraba, pero sí tendrá que pagar la pensión alimenticia derivada del juicio de paternidad a partir de que se dicte sentencia dentro del juicio de paternidad.

En síntesis: Es en el padre en quien recae la carga de probar la existencia de razones justificadas por las que no debe de realizar el pago retroactivo de la pensión a partir de la fecha de nacimiento del niño o la niña, pero le corresponde a la mamá o al propio hijo cuando éste es mayor de edad comprobar los gastos generados desde el nacimiento a través de notas, constancias, facturas y demás documentos relativos que acrediten los montos que efectivamente se gastaron en el sostenimiento del propio hijo. El juez valorará qué gastos se pudieron acreditar y cuáles no, para que después le sean cobrados al padre biológico.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio

Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático de la Universidad Anáhuac Mayab

Fuente: Diario de Yucatán

 

 

 

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