jueves , 2 mayo 2024
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¿Es posible una pensión alimenticia dentro de una relación extramarital?

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Ana es una mujer soltera de 30 años de edad con un trabajo estable producto de una base laboral en una dependencia. A raíz de una fiesta de amigos en común conoce al señor Fernando, empresario exitoso del ramo inmobiliario, de 45 años, casado y con 2 hijos mayores de edad.

En aquella fiesta Ana y Fernando platican, conviven y quedan en volverse a ver para tomar un café. Finalmente, después de 2 meses de verse, inician una relación bajo la promesa de Fernando de que dejaría a su esposa muy pronto, ya que su relación iba muy mal.

El señor Fernando, debido a su alta capacidad económica, constantemente le obsequiaba regalos costosos y viajes a Ana. Dos años de relación habían transcurrido cuando Fernando le dijo a Ana: “Para vivir juntos y yo no tenga que estar preocupado por ir al día siguiente a la oficina, voy a comprar una casa en la que quiero que vivas y yo pueda estar contigo de lunes a viernes”.

Es así como comenzó Fernando una rutina personal que consistía en dormir de lunes a viernes en la casa que le compró a Ana y los fines de semana en casa de su todavía esposa, con quien tenía una relación más que distante, la cual continuaban de común acuerdo sólo por las apariencias.

Convivencia

Durante diez años de convivencia, Ana y Fernando salían a cenar, al cine, al teatro, de vacaciones, a pescar, fiestas, reuniones, Año Nuevo, siempre tomados de la mano o abrazados mostrándose públicamente como una pareja, aunque sin estar casados.

Fue durante ese lapso que Fernando le pidió a Ana que dejara su trabajo para que se ocupara de la casa y de él, y que a cambio le proporcionaría el doble de lo que ganaba de manera mensual para sus gastos. Ana accedió. Nunca tuvieron hijos.

El presente

Hace unas semanas le diagnosticaron a Ana un tipo de cáncer muy agresivo que en pocos meses termina deteriorando su salud y estado físico. En esos días Fernando se presentó a la casa que le había comprado a Ana y le dijo: “No puedo seguir con nuestra relación debido al estado en que te encuentras, además sabías que yo tengo esposa”.

Finalmente, terminaron su relación y dejaron de cohabitar, fueron 10 años de relación en que, por solicitud de Fernando, Ana dejó de trabajar para dedicarse a él y a las labores del hogar. Hoy enferma, con 45 años y sin seguridad social, no tiene cómo hacer frente a los gastos de los tratamientos para combatir el cáncer que padece y menos conseguir un trabajo que le permita subsistir.

¿Tiene Ana derecho a una pensión alimenticia a pesar de que Fernando está casado con otra persona?

Cuando se acredita la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, independientemente de que uno de los convivientes esté casado(a) o no, deberán aplicarse las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio y el concubinato, ya que el derecho de alimentos no es exclusivo de estas relaciones y no se puede excluir a la mujer del derecho a una pensión alimenticia que le garantice su subsistencia en casos como el que se acaba de describir solo porque no está casada o viva en concubinato.

Cuando en un procedimiento familiar no se acredite el matrimonio o concubinato, pero se demuestre que existió una relación en los términos mencionados en el caso anterior, donde la mujer tuvo la misma situación que una cónyuge y se dedicó exclusivamente a las labores del hogar, debe otorgársele el derecho a una pensión alimenticia en el mismo modo y en los términos en los que una esposa o concubina pudiera recibir por dedicarse en exclusiva a las labores del hogar y no tener medios para subsistir por sí misma.

El derecho a los alimentos es un derecho universal que no depende de una figura jurídica sino de la situación que de hecho ocurre. Recuerda que puedes consultar ésta y muchísima información en todas mis redes sociales. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO

Abogado, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados, catedrático

El derecho a los alimentos es universal y no depende de una figura jurídica sino de la situación que de hecho ocurre

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