sábado , 18 mayo 2024
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El divorcio sin causales

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

En vías de divorcio, Juan y Ana aún no se ponen de acuerdo sobre las bases que regirán su separación, por ejemplo: monto de la pensión alimenticia, custodia o división de los bienes.

Lo que procede es solicitar el divorcio incausado o divorcio sin causales. Como su nombre lo indica, puede ser solicitado por alguno de los cónyuges sin la necesidad de especificar causa alguna; es decir, basta que alguno decida acudir ante el juzgado familiar correspondiente para que proceda el divorcio, con los requisitos que más adelante se detallarán.

Sobre el plazo para solicitarlo se establece como requisito tener un año de matrimonio.

El procedimiento se inicia cuando el cónyuge de manera individual presenta la solicitud. Para esto, es importante que ya se tenga definido lo que se quiere, de tal manera que la solicitud se debe acompañar de una propuesta de convenio que contenga los siguientes tres puntos fundamentales que regirán la relación con el futuro excónyuge:

1) ¿Quién se queda con los hijos?

a) Designación de la persona que debe tener la guarda y custodia de los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad o sean incapaces;

b) Modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia podrá visitar a sus hijos, siempre que no interfiera con los horarios de comida, descanso, estudio y salud.

2) Pensión alimenticia.

a) Modo de atender las necesidades de los hijos o hijas y, en su caso, las del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la pensión, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.

En este punto se puede pedir el embargo del sueldo o de alguna propiedad inmobiliaria a fin de garantizar el pago de los mismos. También se puede solicitar una compensación económica para uno de los cónyuges, si es el caso.

3) Repartición de bienes.

a) Designación del cónyuge al que le corresponde el uso del domicilio conyugal, en su caso, así como la designación de la casa donde habitará el otro cónyuge.

b) Si se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal, (coloquialmente conocida como bienes mancomunados) durante el proceso y hasta que se liquide ésta, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

c) Una vez notificado el otro cónyuge de la propuesta de divorcio, cuenta con el plazo de siete días hábiles para contestar por escrito y manifestar si está de acuerdo o no con la referida propuesta de convenio.

En el lado contrario, si no se está de acuerdo con la propuesta de divorcio que solicitó el cónyuge…

a) En caso de que el cónyuge a quien se le haya notificado la solicitud de divorcio y la propuesta de convenio no estuviere de acuerdo con esta última, debe presentar su propia propuesta de convenio dentro de los 7 días hábiles después de ser notificado.

Una vez que ambos cónyuges han presentado sus propuestas ante el juez, éste debe dictar un acuerdo en el cual los tiene por presentados. El juez les informará sobre la posibilidad de someter el asunto a un procedimiento de mediación en el Centro Estatal de Solución de Controversias, a fin de llegar a un arreglo para ambas partes. Además, cuando existan hijos o hijas menores de edad el juez decretará una pensión alimenticia provisional en favor de los hijos. Para garantizar dicho, pago la autoridad puede ordenar el embargo del sueldo a fin de garantizar el cobro de dicha prestación e incluso determinar la custodia provisional en favor de alguno de los progenitores que considere pertinente, ambas medidas serán válidas mientras se desarrolla el proceso de divorcio, el cual puede llevar meses.

Reitero, se trata de medidas transitorias que llegado el momento de dictar sentencia pueden variar.

También se girarán oficios diversos como a la Prodemefa a fin de que evalúe si el menor puede ser escuchado dentro del procedimiento y al centro laborar de los cónyuges o a la Secretaría de Hacienda a fin de determinar los ingresos económicos de ambos. Finalmente, de no llegar a un acuerdo en el centro de mediación, el juez fijará fecha y hora para celebrar la audiencia oral preliminar con el que da inicio propiamente el proceso de divorcio incausado.

Las audiencias orales en el derecho familiar en casos de divorcios traen un sinfín de cosas nuevas y a la vez positivas. Por ello es importante saber en qué consisten estas audiencias y qué es lo que se encontrará al entrar a una.

Recuerda que puedes consultar ésta y muchísima información mas en todas mis redes sociales. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Titular del despacho Rubén Osorio & Asociados y catedrático.

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