lunes , 6 octubre 2025
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El derecho a la protesta

Rodrigo Llanes Salazar (*)

Fuente: Diario de Yucatán

El uso generalizado de las “narrativas negativas” —aquellas hostiles y estigmatizantes— sobre las protestas, asociaciones y reuniones pacíficas, constituyen “una de las tendencias mundiales que explican el autoritarismo creciente y el cierre del espacio cívico”, afirmó Gina Romero, actual Relatora especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación de las Naciones Unidas, en su informe temático anual ante la Asamblea General de la ONU el año pasado.

Entre estas narrativas negativas sobre la protesta encontramos las que caracterizan a las personas manifestantes como “anarquistas a sueldo de grupos de presión y de interés”, que cometen “actividades sospechosas”, que “defienden los intereses de una potencia extranjera”, que circulan “noticias falsas que atentan contra el orden público”, entre muchas otras formas que infravaloran, deshumanizan o marginan a personas o grupos por sus características o conductas.

Para la Relatora especial Romero, resulta fundamental erradicar dichas narrativas negativas para que “todas las personas puedan participar en la vida pública y ayudar a que se tomen decisiones inclusivas y sostenibles”.

En las democracias, junto con el voto, la protesta es una forma de participación directa en la vida pública y es un derecho que, históricamente, ha permitido conquistar otros derechos, desde el ámbito laboral hasta el de la libertad de expresión.

En los últimos meses, el derecho a la protesta en Yucatán se ha visto vulnerado por la actuación de autoridades estatales como de actores privados. Tales han sido los casos de la criminalización de la protesta en contra de los impactos de las mega granjas porcícolas en Sitilpech y Santa María Chí (en donde la Fiscalía del Estado ha abierto carpetas de investigación, ignorando los estándares internacionales en la materia), y del uso de la fuerza del Estado en las manifestaciones de mujeres feministas el pasado 8 de marzo, de pobladores de Sisal que exigen su derecho a la vivienda frente a la expansión inmobiliaria en dicho puerto y de maestros que defienden derechos laborales.

En este contexto, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY), junto con el Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales (CEPHCIS) de la UNAM, organizaron el evento “Resistencias peninsulares. El derecho a la protesta en Yucatán”, que se llevó al cabo en las instalaciones del CEPHCIS el pasado 10 de abril.

En el evento, Karen Hudlet y Maria Werneck, oficiales de la ONU-DH, expusieron los estándares internacionales en materia de protección del derecho a la protesta. En primer lugar, recordaron que este derecho se encuentra protegido por el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, el cual se encuentra reconocido en los documentos más importantes de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 20) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 21).

Asimismo, señalaron que el derecho a la protesta es de tipo instrumental, ya que es una herramienta para alcanzar otros derechos, por ejemplo, a un medio ambiente sano y una vida libre de violencia, a la vivienda y a un trabajo digno.

Como se puede apreciar, el derecho internacional protege el derecho a la protesta entendida como reunión pacífica, es decir, como un acto no violento, entendiendo por violencia el uso de fuerza física que pueda provocar lesiones y muerte de otras personas, o daños graves a bienes.

La afectación a terceras personas (como al tráfico vehicular) no constituye necesariamente violencia y el uso de armas nunca está autorizado. Un estándar importante es que, cuando en una manifestación alguna(s) persona(s) cometan actos de violencia o delitos, estas conductas deben ser individualizadas, es decir, no se debe atribuir la conducta delictiva a todas las personas que participaban en la manifestación por el simple hecho de haber estado en el lugar, ni estigmatizar ni criminalizar a todo el colectivo (“las feministas”, “ambientalistas”, “maestros”, etc.).

Igualmente, las oficiales Hudlet y Werneck expusieron las posibles restricciones al derecho a la protesta, las cuales deben realizarse con fines legítimos, el Estado debe demostrar en forma concreta la naturaleza a la amenaza a la que se pretende hacer frente y cómo la medida que se tomará es necesaria para dicho objetivo; las restricciones también deben obedecer a un control de legalidad estricta, deben ser proporcionales a los objetivos perseguidos y la actuación de las autoridades debe estar marcada por los principios de igualdad y no discriminación.

Con respecto a esta última cuestión, en su intervención en el evento, María Paula Balam, del Centro por la Justicia, Democracia e Igualdad, informó que han documentado que los sectores que más afectados se han visto en el ejercicio de su derecho a la protesta son los hombres jóvenes racializados, las mujeres jóvenes feministas y los periodistas.

De particular relevancia para los recientes sucesos en Yucatán, las oficiales de ONU-DH retomaron la Observación general Nº 37 del Comité de Derechos Humanos, emitida en septiembre de 2020, que establece que “los Estados partes tienen determinados deberes positivos para facilitar las reuniones pacíficas y hacer posible que los participantes logren sus objetivos. Por lo tanto, los Estados deben promover un entorno propicio para el ejercicio del derecho de reunión pacífica sin discriminación”. Esto puede implicar acciones como cerrar calles, desviar el tráfico y también “proteger a los participantes contra posibles abusos por parte de agentes no estatales, como la injerencia o la violencia de otros ciudadanos, los contramanifestantes y los proveedores de seguridad privada”.

Por otra parte, el uso de la fuerza debe ser la medida de último recurso, hasta agotar todos los medios no violentos, y las técnicas de encapsulamiento o contención sólo se deben aplicar a personas vinculadas directamente con la comisión de actos violentos. En este sentido, resulta ilegal aplicar gas y chorros de agua, como lo ha hecho recientemente el Estado. Las detenciones masivas e indiscriminadas, como las que se han cometido en las manifestaciones feministas en 2019 y en solidaridad con Sitilpech en 2023, también son ilegales. Las participantes en el evento coincidieron que, en manifestaciones como la del 8M de este año, las autoridades, lejos de garantizar un entorno propicio para la protesta, generaron un ambiente de hostilidad y de uso excesivo de la fuerza.

Después de la exposición de los estándares internacionales en materia de derecho a la protesta, se realizó la mesa “Unidxs por los derechos humanos”, moderada por Otto Castillo de la CODHEY y por quien esto escribe, en las que participaron personas defensoras de derechos humanos desde los ámbitos del periodismo, organizaciones civiles y comunidades mayas.

Lilia Balam, periodista independiente, señaló la necesidad de que los medios de comunicación desarrollen protocolos de seguridad para periodistas que cubren protestas, así como la necesidad de que el Congreso del Estado derogue los “delitos contra el honor” del Código Penal de Yucatán, pues es un tipo penal que suele emplearse para criminalizar la protesta.

Por su parte, Jorge Fernández Mendiburu, abogado del Centro de Derechos Humanos Utsil Kuxtal, recordó que todos los derechos humanos son el producto de protestas, planteó que muchas de las protestas en Yucatán son una respuesta al modelo de desarrollo implementado en el estado —con ganancias para unas minorías y costos para las mayorías—, la necesidad de protestar en las calles —no sólo en las redes sociales— y que las luchas se asocien y no estén aisladas.

En su intervención, Wilberth Nahuat, subcomisario de la comunidad maya de Santa María Chí, expuso las razones de la protesta en contra de la mega granja porcícola que opera a un lado de la comunidad, particularmente las afectaciones a la salud y al medio ambiente. También destacó cómo, a pesar de que la protesta ha sido pacífica, ha sido criminalizada. Este es un caso en el que el Estado, particularmente la Fiscalía, debe interrumpir el procedimiento abierto contra el subcomisario, el cual carece de fundamentos y obedece claramente a un intento de disuadir la protesta por las afectaciones de la mega granja.

Amelia Ojeda, coordinadora jurídica de Unasse, expresó que lo más difícil que ella ha identificado en la defensa de los derechos sexuales y reproductivos es que, en primer lugar, estos sean concebidos como derechos. Particularmente, el tema de la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes se ha convertido en un objeto de criminalización y de ataques por parte de diversos grupos.

Marilyn Alvarado, de Artículo 19, expuso algunos de los resultados del reciente informe “Barreras informativas. Desafíos para la libertad de expresión y el acceso a la información”, destacando 11 agresiones contra la prensa en Yucatán en 2024. Alvarado coincidió en la necesidad de eliminar los “delitos por honor” en el Código penal local.

Sin duda, los estándares internacionales y las experiencias y recomendaciones expuestas en el evento deben ser retomadas por las autoridades para proteger el derecho a la protesta como una llave para acceder a otros derechos.— Mérida, Yucatán.

rodrigo.llanes.s@gmail.co 

Investigador del Cephcis-UNAM

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