viernes , 3 mayo 2024
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Derechos especiales

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en el Diario de Yucatán

Una persona con alguna discapacidad es aquella que padece, en forma permanente o temporal, una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales, que le impiden realizar una actividad regular, es decir, la que realizaría un niño o adulto promedio.

La naturaleza de las discapacidades presenta retos muy distintos, por lo que no es posible reducirse a la mera existencia de un impedimento. Por ejemplo, un ciego enfrenta problemas distintos a los de una persona impedida de caminar a causa de una lesión medular.

La ONU estima que actualmente hay 500 millones de personas con discapacidades en el mundo. Los derechos humanos para las personas con discapacidad incluyen los siguientes:

El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

El derecho a la igualdad de oportunidades.

El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.

El derecho a un alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional; de igual manera a una rehabilitación médica y social, y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y autoconfianza.

El derecho a trabajar de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios igualitarios que contribuyan a un estándar de bienestar.

Mientras tanto, en materia familiar, los padres tienen obligación de proporcionar apoyo en todo momento a las personas que requieran de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades, o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir.

En los casos de divorcio, cuando la incapacidad es permanente, los padres quedan obligados a proporcionar una pensión alimenticia de por vida; de hecho, el juez puede modificar en todo tiempo la determinación sobre la guarda, cuidado, custodia y convivencia, y lo relativo a los alimentos, atendiendo al interés superior de las personas incapaces.

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia representa, en los procedimientos ante juzgados familiares, a niñas, niños y adolescentes o a las personas incapaces, siempre que carecieren de representación o ésta fuere deficiente.

El derecho a convivencia de las personas incapaces tiene como finalidad que éstas se relacionen y mantengan contacto en la forma más amplia posible con el progenitor no custodio a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.

Los progenitores deben acordar la forma en que ambos convivirán con sus hijos incapaces, sin que en ningún momento se afecte el interés superior de éstos o se interfiera con horarios de comida, descanso, estudio y salud.

Estimado lector, no es la discapacidad lo que hace difícil la vida sino los pensamientos y acciones de los demás. ¿Es nuestro mundo un mundo con acceso para todos? No lo es… pero puede llegar a serlo. Todo depende de todos y cada uno de nosotros. En las siguientes entregas estaremos abordando los derechos de las personas por cada uno de los tipos de discapacidades.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio & Asociados

Instagram: @ruben.osorio.82

Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático y conferencista

 

 

 

 

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