jueves , 2 mayo 2024
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Custodia y patria potestad

Rubén Osorio Paredes (*)

Ana y Juan están a punto de llevar al cabo su divorcio voluntario y para ello les han pedido que se pongan de acuerdo respecto del monto de la pensión alimenticia, el modo de dividir los bienes, pero especialmente de la guarda y custodia de los hijos. ¿Sabes en que consiste uno y otro? ¿En qué se diferencian? ¿Qué obligaciones tiene el que conserva la custodia y cuáles el o los que conservan la patria potestad?

La custodia y la patria potestad son conceptos que, aunque suelen confundirse, no son ni significan lo mismo. La custodia se refiere a la tenencia material del menor, es decir, quién vivirá con los hijos menores una vez disuelto el vínculo matrimonial; mientras que la patria potestad, como hemos escrito anteriormente, consiste básicamente en velar por los intereses de un hijo, atender sus necesidades a pesar de la distancia, ocuparse y preocuparse de su educación, proveerle de alimentación y sobre todo participar en su formación.

Por lo tanto, normalmente después de un proceso de divorcio la patria potestad se le imponen a ambos progenitores, mientras que la custodia la detentará el progenitor que vivirá con el menor.

Custodia

Es la guarda y cuidado con toda diligencia de las niñas, niños y adolescentes, ejercida de manera directa por aquellas personas a las que les corresponde el ejercicio de la patria potestad.

La custodia implica el ejercicio de derechos y obligaciones con respecto a los hijos, y la convivencia con los mismos en la vida diaria; comprende el deber y la facultad de tener a los menores en compañía de su progenitor.

En este tenor, cabe destacar que los criterios sobre los cuales se debe regir la resolución de un juez sobre quién será el que detente la custodia de los hijos deberán ser el bienestar y los mejores intereses de los menores.

Patria potestad

La patria potestad se entiende como un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los padres, para cumplir las necesidades materiales, afectivas, de salud, educación y recreativas de los hijos menores de edad, así como administrar sus bienes.

Además, es importante recalcar que es irrenunciable, pero que la única forma de excusarse de ejercer la misma es tener 65 años cumplidos, o que no se pueda desempeñar por el mal estado de salud o por la precaria situación económica.

Hoy día, la patria potestad busca la protección del menor y se establece en su provecho y beneficio, y, por ende, no se ve más como un derecho de los padres, sino como una función obligatoria que deben ejercer en bien de sus hijos.

Ahora bien, sin importar los convenios legales celebrados por los cónyuges acerca de quién tendrá la guarda o custodia, si los menores se encuentran en peligro, el juez dictará las medidas necesarias en las que prevalezca en todo momento el interés superior de éstos.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio

Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático de la Universidad Anáhuac Mayab

“Mucho tienen que hacer los padres para compensar el hecho de tener hijos”

—Friedrich Nietzsche (1844-1900)

Filósofo alemán

Proverbia.net

Fuente: Diario de Yucatán

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One comment

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