sábado , 18 mayo 2024
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Custodia y patria potestad

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Las figuras jurídicas de patria potestad y custodia suelen confundirse o bien se cree que son sinónimos.

Tal es el caso de Ana y Juan que están a punto de llevar al cabo su divorcio voluntario y para ello les han pedido que se ponga de acuerdo sobre la guarda y custodia de los hijos.

Desde luego conocer la diferencia entre uno y otro es de vital importancia. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones propias de cada figura jurídica? ¿En qué consiste uno y otro? ¿En qué se diferencian?

Patria potestad

La patria potestad es el derecho de ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que tiene la facultad legal para tomar decisiones por el niño. El tener la patria potestad sobre un niño o niña, implica también tener que cumplir con una serie de obligaciones, así como atender sus necesidades a pesar de la distancia, ocuparse y preocuparse de su educación y sus calificaciones, proveerle de alimentación y sobre todo participar en su formación.

El ejercicio

Todas las anteriores constituyen la imprescindible función de ser padre o madre y en términos de ley se le conoce como el ejercicio de la patria potestad.

Específicamente para la ley, la patria potestad se entiende como un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los progenitores, para cumplir con las necesidades materiales, afectivas, de salud, educación y recreativas de los hijos menores de edad, así como administrar sus bienes, además, es importante recalcar que es irrenunciable pero que la única forma de excusarse de ejercer la misma es tener 65 años cumplidos o que no se pueda desempeñar por el mal estado de salud, o por la precaria situación económica

Custodia

La custodia consiste en la guarda y cuidado de las niñas, niños y adolescentes, ejercida de manera directa por aquellas personas a las que les corresponde el ejercicio de la patria potestad, quien tiene la custodia del menor es el que vive con el. El domicilio donde vive y habita el menor de edad es el del progenitor que tiene la custodia.

Dicho lo anterior en una separación normalmente la patria potestad la conservan ambos progenitores mientras que la custodia le corresponde a uno y es el progenitor no custodio el obligado a proporcionar una pensión alimenticia de acuerdo a su capacidad económica y a la necesidad de sus hijos menores y a gozar de un régimen de convivencia que le permita convivir con su hijo menor de edad de manera periódica siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares del hijo y el progenitor se presente en estado conveniente.

Complementarios

Como podemos leer, la custodia y la patria potestad son conceptos muy diferentes aunque complementarios; comprender los alcances de uno y otro es de vital importancia en la toma de decisiones.

Recuerda que puedes consultar ésta y muchísima información más en todas mis redes sociales. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Abogado, titular del despacho jurídico Rubén Osorio & Asociados; Catedrático y conferecencista

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