domingo , 19 mayo 2024
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Beneficio al que no se puede renunciar

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

En ocasión del periodo vacacional de fin de año es importante que sepas que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo vigente, los trabajadores que tengan más de un año de servicios tienen el derecho a disfrutar anualmente de un periodo de vacaciones con goce de sueldo.

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días laborables de vacaciones, por lo menos.

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Por lo tanto, las vacaciones representan un derecho irrenunciable del trabajador señalado por la ley, sin menoscabo de la remuneración habitual, ni la suspensión de la antigüedad en el empleo.

Es indispensable que los trabajadores gocen de este descanso, que además representa un beneficio en materia de productividad para las empresas.

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Es decir: por el primer año de servicios tendrás derecho a seis días laborables de vacaciones, por el segundo ocho, por el tercero 10, por el cuarto 12 y de ahí cada cinco años aumentará dos días laborables más de vacaciones.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Los trabajadores también tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Las acciones para reclamar el derecho a recibir vacaciones vencen o prescriben en un año. En consecuencia, las vacaciones no son acumulables. Si tu patrón no te quiere dar tu periodo vacacional que te corresponde por ley puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para gestionar de manera administrativa que te otorguen esta prestación o por la vía litigiosa, es decir, a través de un juicio a ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Estimado lector, como en cada tema o en cada situación legal, lo importante es estar siempre bien informados antes de tomar una decisión. En lo personal, espero en verdad que esta columna haya podido aportar su granito de arena durante este año.

Les deseo de todo corazón unas Felices fiestas y próspero año 2020. ¡Nos leemos el próximo año!— Mérida, Yucatán

Ruben Osorio & Asociados

Instagram: ruben.osorio.82

juridicofacil@hotmail.com

Abogado, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados, catedrático y conferenciante

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