miércoles , 1 mayo 2024
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Base para decretar la pensión

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Juan es el dueño de un exitoso taller de carpintería que le presta servicios a diferentes mueblerías de toda la península.

Dicha carpintería la tiene dada de alta ante Hacienda a nombre de su mamá, por lo que legalmente no aparece que tenga un empleo formal pues no está afiliado al IMSS como patrón o trabajador.

Esto significa que en la práctica percibe ingresos como dueño de su negocio, pero quien aparece como contribuyente ante el fisco no es él. Al momento de divorciarse, su todavía esposa Ana se pregunta de dónde obtendrá la pensión alimenticia de sus tres hijos si Juan no tiene ingresos comprobables o acreditables legalmente.

¿Podrá Juan eludir la responsabilidad de pagar una pensión alimenticia solo porque no aparece registro suyo ni en la Secretaría de Hacienda ni en el IMSS?

Pues bien, a fin de que el juez pueda formarse de un criterio que le permita conocer cuál es el verdadero nivel socioeconómico podrá tomar en cuenta gastos como facturas de pago de colegiaturas escolares, actividades deportivas, artísticas y viajes y otros relativos como ropa o comidas, el historial de bienes inmobiliariosde Juan, estados de cuenta bancarios, informes del registro vehicular sobre los coches de su propiedad, así como la información proporcionada por testigos que conozcan cuál era el nivel socioeconómico de vida de la familia antes de la separación serán determinantes para saber su verdadera capacidad económica.

El juez valorando todos los elementos que se acaban de describir determinará en consecuencia una pensión alimenticia consistente en cantidad líquida fija que irá aumentando conforme aumente el salario mínimo vigente. Estimado lector, incluso estando desempleado subsiste la obligación de proporcionar una pensión alimenticia. Pues bien, volviendo a nuestro caso, cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del progenitor que debe de proporcionar la pensión ya sea porque dolosamente tiene registrado sus negocios o comercios a nombre de otras personas o simplemente no se encuentre dado de alta ante hacienda, el juez debe fijar que la pensión alimenticia se proporcione con base en la capacidad económica y el nivel de vida que los hijos hayan llevado habitualmente durante los últimos dos años.

Como podemos leer no existe ninguna circunstancia que excuse al progenitor de proporcionar una pensión alimenticia para sus hijos. Ni el desempleo o la ausencia de ingresos comprobables. Aunque en realidad y es una opinión personal: el proporcionar una pensión alimenticia digna no sólo es una obligación legal sino también un deber moral. ¿No cree?— Mérida, Yucatán

No olvides que puedes consultar ésta y muchísima información más en todas mis redes sociales. ¡Hasta la próxima!

juridicofacil@hotmail.com

Ruben Osorio & Asociados

Instagram: ruben.osorio.82

Abogado, titular del Despacho jurídico Rubén Osorio & Asociados y catedrático

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