jueves , 18 abril 2024
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Ayuda en casos de violencia

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Ana y Juan son una joven pareja de esposos que viven juntos desde hace ya algunos años. Sin embargo, a últimas fechas ya se había convertido en una auténtica rutina esperar la tarde a que llegue Juan alcoholizado, gritando y discutiendo por cualquier incidente después del cual invariablemente pasaban a los golpes. Todas sus frustraciones las desquitaba aquel hombre a golpes y gritos contra Ana.

Ella se rehúsa a dejar el domicilio conyugal “que tal si la acusan de abandono de hogar” o “pierde sus derechos como esposa”, nada más alejado de la realidad.

Si usted estuviera en el caso de Ana ¿abandonaría el domicilio conyugal o soportaría de la violencia ejercida por su cónyuge? ¿habrá modo de sacar de la casa al agresor? ¿sabe ante quién acudir? ¿qué medidas adoptar?

De entrada no existe tal cosa como “abandono de hogar” ni se pierde ningún derecho por abandonar un domicilio conyugal en donde se sufre cualquier tipo de violencia, así que cuando te encuentres en una situación de violencia ejercida por tu pareja o ante el peligro inminente de sufrirla acude de inmediato ante el juez de oralidad familiar que se encuentra de guardia en la calle 35 entre 62 y 62-A, del Centro, a narrar lo sucedido y a solicitar una orden de protección de emergencia a fin de que el juez para que instruya a la policía a fin de que desaloje de inmediato al agresor del domicilio conyugal y salvaguardar así la integridad de ella y sobre todo de tus hijos si los hay.

Divorcio

Con esta medida días después puedes promover el divorcio incausado de ser el caso y solicitar una orden de restricción a fin de que el agresor no se vuelva a acercar al domicilio en el transcurso del procedimiento.

En síntesis, sin importar el día o la hora si sufres de violencia familiar o tú o tus hijos se encuentran en peligro inminente puedes solicitar una orden de protección de emergencia que puede consistir, entre otras en el desalojo inmediato del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento; la prohibición al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuente la víctima; y el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad y la de sus hijos.

Jueces

Las órdenes de protección podrán ser otorgadas solo por los jueces y tribunales penales o familiares en el estado con competencia en el territorio donde resida la víctima, para lo cual las víctimas podrán concurrir directamente ante los jueces de control en materia penal y los juzgados de oralidad familiar, aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo.

La solicitud para el otorgamiento de las órdenes de protección podrá ser oral o escrita, y deberá incluir: El nombre y dirección de la víctima y el agresor, la descripción de la relación, la descripción del tipo de violencia y la o las órdenes que se solicitan así como el señalamiento de si existen órdenes previas de esa u otra naturaleza, así como las evidencias con las que cuenta al momento de hacer la solicitud.

La autoridad para resolver sobre la procedencia de la orden de protección, la selección de esta y la fijación del plazo de su duración, en su caso, tomará en cuenta los siguientes criterios:

*El riesgo o peligro existente.

*La seguridad de la víctima.

*Los antecedentes violentos del agresor.

*El tipo y la modalidad de violencia.

*La relación entre la víctima y el agresor.

Estimado lector, de acuerdo con el Inegi en nuestro país una de cada cuatro mujeres que recibió atención médica por lesiones lo hizo como resultado de la violencia ejercida por su esposo o pareja sentimental.—Mérida, Yucatán

Rubén Osorio y Asociados

Instagram: Ruben.osorio.82

juridicofacil@hotmail.com

Abogado, titular del despacho Rubén Osorio y Asociados y catedrático

De hecho el 43% por ciento de las mujeres sufre algún tipo de violencia por parte de su pareja o esposo. En México hay un preocupante crecimiento en el porcentaje de mujeres que acude a recibir atención médica o legal debido a la violencia que sufre dentro del seno de su familia.

La violencia de género no solo afecta a la persona que recibe directamente el maltrato. Si hay hijos, estos van a ser víctimas secundarias e incluso instrumentos para perpetrar la violencia contra el cónyuge. Asimismo, se ven expuestos a un modelo parental que es posible que lleguen a replicar en un futuro. También por ellos es necesario luchar por salir de la situación de violencia.

Cuando seas testigo de la violencia contra las mujeres no te quedes de brazos cruzados ¡Denuncia!. Puedes consultar ésta y mucha información más en todas mis redes sociales.

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