sábado , 20 abril 2024
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Apoyo en casos de pensiones

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Juan es un comerciante cuyo negocio lo tiene registrado a nombre de sus padres, por ende no se encuentra registrado en el IMSS ni ante Hacienda como patrón o empleador, sus propiedades se encuentran a nombre de hermanos y otros prestanombres y ni en el registro vehicular ni en el Registro Público de la Propiedad aparecen bienes a su nombre.

Entonces en un proceso de divorcio ¿de dónde se obtendrá la información necesaria para conocer la capacidad económica de Juan a fin de fijar una pensión alimenticia para sus hijos?

Pues bien, cuando el obligado a dar alimentos no se encuentre registrado patronalmente y, por ende, no se tenga certeza respecto de los ingresos que perciba, el juez familiar puede considerar si documentos expedidos por instituciones bancarias y de crédito, de los que se aprecien cuentas bancarias a nombre del señalado a cumplir con la obligación, que reporten depósitos y pagos superiores al salario mínimo de forma regular, y de los que el juez del conocimiento pueda advertir aproximadamente el activo circulante mensual que administra el deudor alimentario, dado que los alimentos han de ser suministrados con base en la capacidad económica del que debe darlos. Siempre se tomará en cuenta dicha información bancaria a fin de fijar la pensión correspondiente en favor de los hijos o del cónyuge o de quien deba de darse.—Mérida, Yucatán

juridicofacil@hotmail.com

Ruben Osorio & Asociados

Instagram: ruben.osorio.82

Abogado, titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados y catedrático

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