lunes , 3 noviembre 2025
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¿Aguinaldo para los nuevos?

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

Juan lleva apenas algunos meses laborando para la empresa; ha llegado el mes de diciembre y se pregunta si tendrá derecho a percibir un aguinaldo como el resto de sus compañeros de trabajo. Y si lo recibiera, ¿será en la misma proporción que los demás?

Pues bien, como en el caso de Juan, los trabajadores que no hubieran cumplido el año de servicio tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

La parte proporcional del aguinaldo se calcula dividiendo el número de días del aguinaldo anual que otorga la empresa entre los 365 días del año y multiplicando el resultado por el número de días que laboró el trabajador en el año, incluyendo los días de descansos semanales y festivos y luego por el salario diario.

Dicho en otras palabras: ¿Cómo vas a calcular tu parte proporcional de aguinaldo si llevas seis meses trabajando para la misma empresa si gana 100 pesos diarios?

(15 ÷ 365) x (días laborados) x (salario diario).

.0410 X 180 X 100 = 739.72

Soy comisionista ¿cómo calculo mi aguinaldo? Debes calcular el promedio diario de tus percepciones del último año y multiplicarlo por 15.

El aguinaldo, como cualquier otro derecho adquirido es irrenunciable, por lo que cualquier renuncia a esta prestación realizada incluso por escrito se tiene por no hecha. El monto mínimo del aguinaldo tampoco es negociable.

Como puedes ver, no es tan difícil calcular cuánto te corresponde de aguinaldo. Es cuestión de estar informados. ¡Nos leemos la próxima semana!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio

Instagram: ruben.osorio.82

Abogado. Titular del Despacho Jurídico Rubén Osorio & Asociados. Catedrático y conferencista

Los trabajadores que no hubieran cumplido el año de servicio tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo…

 Publicado en Diario de Yucatán

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