Rubén Osorio Paredes (*)
Publicado en Diario de Yucatán
Juan es un trabajador honesto y dedicado que acaba de cumplir un año laborando para la misma empresa que le paga la cantidad de $6,000 al mes por su trabajo.
Ya es diciembre e inevitablemente se pregunta cuándo le pagarán su aguinaldo, cuánto le corresponde, cuándo es la fecha límite, cómo se calcula…
Pues bien, lo primero que Juan debe saber es que el aguinaldo se conforma cuando menos con el importe de 15 días de salario que le deben pagar antes del 20 de diciembre.
¿Soy personal de confianza? ¿Tengo derecho a recibir aguinaldo?
Según la Ley Federal del Trabajo, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para persona física o moral deben recibirlo; esto quiere decir que aun los empleados de confianza tienen derecho a esta prestación.
¿Aunque ya no trabaje en la empresa puedo cobrar mi aguinaldo?
No importan las razones por las cuales dejaste de trabajar, si no te pagaron la parte proporcional que te correspondía, puedes reclamarlo en el plazo de un año.
Los trabajadores tendrán derecho a su aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos. Por lo tanto, si juan percibe $6,000 mensuales en efectivo su aguinaldo de 15 días equivaldría a la mitad, es decir, $3,000. ¿Y a ti ya te pagaron tu aguinaldo?— Mérida, Yucatán.
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Rubén Osorio
Instagram: ruben.osorio.82
Abogado. Titular del despacho jurídico Rubén Osorio & Asociados. Catedrático y conferencista
Lo primero que Juan debe saber es que el aguinaldo se conforma
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