viernes , 3 mayo 2024
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Adoptar a otros hijos

Rubén Osorio Paredes (*)

A los 18 años, Alejandra y Roberto tuvieron una relación sentimental y un hijo. Sin casarse, acudieron al Registro Civil a registrar al menor. Desde entonces, Roberto no se ha hecho cargo del bebé pues nunca regresó a visitarlo o convivir con él ni proporciona pensión alimenticia alguna a favor de su hijo.

De hecho se desconoce su paradero, no se volvió a saber de él. Tiempo después Alejandra conoce a Manuel, salen un tiempo, se llevan bien, se enamoran y se casan.

Después de unos años de matrimonio estable en donde Manuel trató como un verdadero hijo al bebé de Ana, los casados comienzan a preguntarse si es posible legalizar lo que moral y sentimentalmente sucede: el bebé ve a Manuel como su papá y Manuel ve al menor como su hijo.

A Manuel le gustaría que llevara sus apellidos y asegurar de este modo la futura integración familiar con los hijos biológicos que tuviera con Alejandra. Son muchos los matrimonios con hijos de diferente cónyuge que se enfrentan a esta situación: si el padre biológico nunca se ha hecho cargo de su hijo y y nunca ha convivido con él, ¿es posible que mi pareja actual le pueda dar sus apellidos? En este caso sí lo es.

A través de la adopción, pero previamente se inicia un juicio de pérdida de patria potestad contra el padre biológico y una vez con sentencia firme se inicia el proceso de adopción. Lo anterior significa que el padre biológico debe perder la patria potestad sobre su hijo para iniciar el proceso de adopción, la cual consiste en la creación de un parentesco no sanguíneo por medio de resolución judicial, sobre la cual se logra que una persona mayor de edad considere a un hijo biológicamente ajeno como propio.

Para que se dé la pérdida de la patria potestad en general deben concurrir cualquiera de los siguientes casos:

—Cuando el padre deje de convivir injustificadamente con su hijo, lo abandone o deje en custodia para su cuidado en algún centro asistencial público o privado o en casa particular, por más de 60 días naturales

—En los casos de violencia familiar cometida contra el niño o cualquier otra práctica o acción que afecte su integridad física, emocional o psicológica

La adopción de los hijos del otro cónyuge sólo procede cuando los hijos sean de progenitor desconocido o que éste haya perdido la patria potestad, todo esto con la finalidad de facilitar la integración familiar.

En nuestro estado sólo por conducto de la Prodemefa se puede tramitar la adopción de un menor, cuyos requisitos son:

—Tener medios bastantes para proveer debidamente la subsistencia, educación y cuidado de quien se pretenda adoptar.

—Acreditar aptitud física, moral, psicológica y la idoneidad para desempeñar las funciones de progenitor.

—Tener 20 años más que quien se pretenda adoptar.

—Contar con buena reputación pública.

Estimado lector, bien dicen que padre no es el que engendra sino el que cría, y es en realidad el deseo de ser padre lo que te convierte en uno. Las dinámicas de familia han cambiado mucho en los últimos tiempos y cada vez es más común que haya parejas o matrimonios con hijos de una relación anterior. De darse las condiciones que se acaban de describir, la adopción del hijo de tu cónyuge puede ser una buena alternativa para muchas parejas. ¿No lo cree usted?— Mérida, Yucatán.

jurídicofácil@hotmail.com

Rubén Osorio

Abogado. Titular del despacho “Rubén Osorio y Asociados”. Catedrático

Fuente: Diario de Yucatán

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