Rubén Osorio Paredes (*)
Publicado en Diario de Yucatán
Juan se fue de casa dejando a su esposa e hijos sin el sustento que otorgaba antes de abandonarlos. Ana, quien siempre se dedicó a las labores del hogar, se pregunta cuál es el procedimiento que debe seguir para que la autoridad obligue a Juan a seguir proporcionando el gasto para los alimentos, los útiles, las medicinas y la vestimenta de sus hijos.
¿Será obligatorio para Juan aun cuando no se ha divorciado? ¿Será necesario promover un divorcio para acceder a una pensión alimenticia?
Estimado lector, contrario a la creencia más común, para que los hijos e incluso la mamá que ya no tenga medios para subsistir tengan acceso a una pensión alimenticia no es necesario divorciarse.
Una vez que el esposo o padre de los hijos sale del domicilio conyugal o incluso simplemente se niega a proporcionar el gasto familiar, la madre, en representación de sus hijos si éstos son menores, puede presentar una solicitud ante el juez de lo familiar exponiendo su situación a fin de que decrete una pensión alimenticia provisional a cargo del padre y de los menores y/o ella.
Una vez admitida la solicitud, previamente el juez debe girar oficios al centro laboral, IMSS o la Secretaría de Hacienda a fin de conocer los sueldos y percepciones del padre para que con base en la capacidad del padre y la necesidad de los hijos y de la esposa de ser el caso se dicte una resolución…
Nos queda escribir sobre una parte del procedimiento en el que se llevan al cabo las audiencias y cómo se determina en la resolución el monto de la pensión alimenticia, pero ese tema lo abordaremos la próxima semana. ¡Nos leemos el próximo viernes!— Mérida, Yucatán.
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Rubén Osorio & Asociados
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Titular del Despacho Jurídico Rubén Osorio & Asociados. Catedrático y conferencista
Publicado en Diario de Yucatán
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