Rubén Osorio Paredes (*)
Fuente: Diario de Yucatán
Con el sistema de oralidad familiar ¿te has preguntado en qué consisten las audiencias en el proceso de divorcio sin causales?
A continuación, una explicación breve, concreta y etapa por etapa de esas audiencias.
Primero se presenta la solicitud acompañada del convenio y las pruebas para acreditar la propuesta (como escribimos en columnas anteriores, esta propuesta debe contener monto de la pensión, custodia, días y horas de visita para el cónyuge que no tenga la custodia, y modo de dividir los bienes, si se casaron bajo el régimen de sociedad legal).
Plazo
Se le da vista a la otra parte para que dentro del plazo de 7 días manifieste su conformidad o no sobre el convenio propuesto, y en su caso exhiba su propuesta y sus pruebas de las que se da vista al otro para que manifieste lo que a su derecho corresponda en un plazo de 3 días.
El juez puede de oficio desahogar pruebas para determinar la validez del convenio.
Se dicta auto en el que se fija fecha y hora para celebrar la audiencia preliminar, se definen los puntos del convenio y se dictan las medidas provisionales procedentes, como una pensión alimenticia provisional, en lo que se lleva al cabo todo el procedimiento, así como quién tendrá la custodia durante el desarrollo del proceso respectivo.
Audiencia preliminar
Al celebrarse la audiencia preliminar, el juez le preguntará a las partes si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo. De llegar a algún acuerdo las partes o que uno de los cónyuges acepte la propuesta presentada por el otro, se procede a aprobar el convenio con los puntos acordados y se decreta la disolución del vínculo matrimonial. Finalmente, se manda girar los oficios al Registro Civil correspondiente al lugar donde se haya celebrado el matrimonio y a las oficinas o dependencias que correspondan.
Si prevalecen las diferencias entre las propuestas del convenio de una y otra parte, se disuelve el vínculo matrimonial, se giran los oficios respectivos y se convoca a una nueva audiencia llamada incidental, a fin de resolver los puntos de controversia.
Audiencia incidental
Se abre la audiencia y se mencionan los puntos no acordados, se admiten y se llevan al cabo las pruebas ofrecidas en el escrito inicial como la declaración de los testigos, la prueba de confesión y el interrogatorio a cada una de las partes.
Alegatos orales
Una vez desahogadas estas pruebas, se procede a que las partes presenten oralmente sus alegatos, es decir sus argumentos lógicos jurídicos, lo que realiza un abogado, para fundamentar el derecho que tiene la parte que defiende y para refutar o contradecir las razones esgrimidas por la otra parte.
Una vez que concluya el desarrollo de la audiencia incidental, el juez, de ser posible, debe dictar la sentencia en la propia audiencia o, en caso contrario, suspender la audiencia y reanudarla para dictar la sentencia correspondiente.
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RUBEN OSORIO
Abogado, director del Despacho Jurídico Rubén Osorio & Asociados, catedrático