“Derecho para Todos”
Rubén Osorio Paredes (*)
Fuente: Diario de Yucatán
El divorcio es una decisión difícil, pues la mayoría de los matrimonios se forman con las intenciones que duren una vida entera.
El divorcio no es deseable, a menos que con la continuidad del matrimonio se ponga en riesgo la integridad física o psicológica del otro cónyuge o de los hijos.
En el aspecto jurídico, el divorcio tiene como consecuencia disolver el vínculo del matrimonio y permite a las personas divorciadas contraer nuevo matrimonio y, de haber hijos menores en el proceso de divorcio, un Juez decidirá sobre el monto de la pensión alimenticia para los hijos menores, el modo de dividir los bienes si se casaron en sociedad conyugal y todo lo relacionado con la custodia y patria potestad de los hijos.
El divorcio puede ser voluntario (por común acuerdo entre las partes) o sin causales y se puede promover incluso un día después de haberse casado. No se requiere del consentimiento del otro cónyuge ni causal para divorciarse.
El juez, al recibir una solicitud de divorcio, tiene la facultad de decretar las medidas provisionales necesarias a fin de proteger a la familia y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como para proteger a las personas incapaces.
En todo divorcio en el cual existan hijos o hijas menores de edad o personas incapaces, el juez, de oficio o a petición de parte interesada, debe allegarse de los elementos necesarios para resolver las cuestiones relacionadas con ellos y, en todo caso, escuchar al Ministerio Público, a ambos progenitores y a las niñas, niños y adolescentes.
En todos los procesos de divorcio en el que existan hijos menores de edad habrá pensión alimenticia. Incluso si fuese un divorcio voluntario es imposible pactar el no pago de pensión alimenticia, pues el juez no aprobaría dicho convenio.
En todo caso el juez de lo familiar tendrá el deber de proteger y hacer que se respeten el derecho de los hijos o hijas a convivir con sus progenitores, salvo que exista peligro para aquellos que todavía no alcanzan la mayoría de edad.
La reconciliación de los cónyuges, en los casos del divorcio, deja sin efecto la solicitud del mismo, siempre que no se haya emitido la resolución que disuelva el matrimonio. Para tal efecto, los interesados deben comunicar su reconciliación al juez.— Mérida, Yucatán.
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RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS
Doctor en Derecho, titular del despacho Rubén Osorio y Asociados
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