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SCJN avala autonomía reproductiva de víctimas de violencia familiar y sexual en Tlaxcala

Por:SemMéxico

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la autonomía reproductiva y el derecho a decidir de las víctimas de violencia familiar y sexual de Tlaxcala
  • Invalidó  diversos artículos de la Ley de Salud local que condicionaban a las mujeres y personas gestantes a contar con la autorización del Ministerio Público para acceder a un aborto en caso de violación.

Hazel Zamora*

SemMéxico, Ciudad de México, 8 de diciembre, 2025.-Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó fracciones de la Ley de Salud de Tlaxcala que obligaban a las víctimas de violencia sexual a denunciar y obtener autorización del Ministerio Público para acceder a un aborto.

De manera excepcional, el Pleno también dejó sin efecto los artículos del Código Penal estatal que criminalizaban de forma absoluta la interrupción del embarazo.

Servicios de salud a mujeres en Tlaxcala

Este martes, la Corte analizó la acción de inconstitucionalidad 89/2024 promovida por el Ejecutivo Federal contra disposiciones de la Ley de Salud de Tlaxcala que restringían el acceso a servicios médicos para mujeres y personas con capacidad de gestar víctimas de violencia sexual o familiar.

La normativa establecía que solo serían atendidas si existía una investigación ministerial o un proceso judicial. Esta exigencia contravenía la NOM-046, que obliga a los servicios de salud a brindar anticoncepción de emergencia y acceso al aborto en casos de violación.

La ministra ponente, Yazmín Esquivel Mossa, señaló que forzar a las víctimas a iniciar un proceso legal antes de recibir atención desconoce la urgencia médica y los estigmas, el miedo y la desconfianza que enfrentan al acercarse a las instituciones de justicia.

Integridad física y psicológica de las víctimas de violencia

Con ello, el Pleno invalidó las fracciones I y II de los artículos 53 Bis y 53 Ter de la Ley de Salud estatal por vulnerar el derecho a la salud y a la integridad física y psicológica de las víctimas de violencia.

También anuló el artículo 44 Bis, que condicionaba la interrupción del embarazo por violación a la autorización del Ministerio Público. La ministra Esquivel subrayó que esta medida violaba la autonomía reproductiva y el derecho constitucional a decidir sobre la maternidad.

Además, la Corte eliminó el artículo 53 Quater, que exigía el consentimiento de quien ejerciera la patria potestad para que niñas y adolescentes accedieran a anticoncepción de emergencia. La ministra recordó que, en muchos casos, los agresores son los propios progenitores y que la Corte ya ha reconocido el derecho de las mayores de 12 años a decidir si desean continuar un embarazo producto de violación.

Finalmente, el Pleno invalidó la porción normativa sobre objeción de conciencia del personal médico, al considerar que limitaba la obligación del Estado de garantizar atención a mujeres y personas gestantes.

*Difundido originalmente por el IMER

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