martes , 7 octubre 2025
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Me pueden quitar a mis hijos…

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

A pesar de seguir casados, Ana y Juan llevan dos meses de ya no vivir juntos en la misma casa debido a las múltiples diferencias y discusiones entre ellos.

Pero hay algo que inquieta mucho a Ana y es que ella aún recuerda con miedo las últimas palabras de Juan antes de abandonar la casa donde vivían: “Cuando te descuides iré al kínder a buscar al niño y nunca más lo volverás a ver”. Desde luego que lo anterior representa el más grande temor que una madre puede tener: perder a su hijo.

Pero ¿las amenazas de Juan se pueden volver realidad? ¿Puede de verdad perder a su hijo así de fácil?

Estimada lectora, si usted pasa por un caso como el de Ana, le explico sin rodeos, y para que nunca sucumba ante la intimidación o el miedo, en qué casos sí y en qué casos no se puede perder la custodia de los hijos:

En qué casos sí:

I. Cuando existan agresiones físicas, verbales o de cualquier otro tipo que pongan en riesgo la integridad física, psicológica o emocional del menor.

II. Se realicen conductas reiteradas para evitar la convivencia de los hijos o hijas con la persona o personas que tienen parentesco consanguíneo en línea recta ascendente.

III. Manipule o ejerza actos que propicie una influencia negativa sobre los hijos menores de edad al ponerlo contra su otro progenitor.

En qué casos no:

Por rehacer tu vida sentimental.

Por casarte de nuevo.

Por “trabajar mucho”.

“Por no dedicarte a las labores del hogar” y causas similares.

Los niños no son moneda de cambio en un conflicto de adultos ni mucho menos medida de presión o intimidación. Lo que le haces a tu cónyuge se lo haces también a tus hijos. La custodia no se pierde o se gana en función de lo que más le convenga a uno de los progenitores, sino del interés superior de los menores.

Estimado lector, en los casos donde el futuro de los niños está en disputa el interés superior de los menores es el que guiará cualquier decisión de los jueces sobre custodia y patria potestad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia de cualquier resolución al respecto. Todas las medidas sobre el cuidado y educación de los hijos deben ser adoptadas teniendo en cuenta el interés de éstos, no el de los padres, pues no son las condiciones psicológicas o afectivas de los progenitores las que determinan las medidas a adoptar, sino exclusivamente el bienestar físico, emocional y psicológico de los hijos.

Para consultar ésta y muchísima información más te invito a seguirme en las redes sociales. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio & Asociados

Instagram: rubén.osorio.82

Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático y conferencista

Todas las medidas sobre el cuidado y educación de los hijos deben ser adoptadas teniendo en cuenta el interés de éstos…

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