Rubén Osorio Paredes (*)
Fuente: Diario de Yucatán
“Siempre hay que encontrar el tiempo para agradecer a las personas que hacen una diferencia en nuestras vidas”— John F. Kennedy
Ana es una mujer de 65 años de edad, cuyo esposo, Juan, falleció hace ya un tiempo.
Ella acaba de recibir la triste noticia de que fue diagnosticada con diabetes. Cansada por el trajín del autobús y las caminatas en el Centro regresa a su casa sola con la trágica noticia. Esta soledad se ve interrumpida de vez en cuando por alguno de sus tres hijos cuando la visitan y le dejan a sus nietos bajo su cuidado por algunas horas.
Todavía recuerda con orgullo y también nostalgia cómo durante 30 años y de la mano de su difunto esposo logró con esmero, dedicación y sacrificio crecer a sus hijos y proporcionarles los medios suficientes para que hoy puedan contar con un título profesional.
En el presente los tres descendientes de Juan y Ana cuentan con solvencia económica como resultados de sus bien remunerados empleos. Sin embargo, el presente para Ana no es nada alentador, sus hijos no la visitan a menudo porque “no tienen tiempo” y cuando se trata de apoyar económicamente a su mamá siempre dicen que tienen “muchos pagos” o “poco dinero”, a pesar de que saben el estado de salud de su mamá y que al carecer de seguridad social no tiene medios para subsistir y mucho menos para pagar los costosos medicamentos que requieren la enfermedad que padece.
Hasta ahora ninguno de los hijos se ha presentado en el domicilio de su madre para ayudar económicamente en la compra de medicamentos o comida, y cuando lo proporciona simplemente no alcanza para cubrir con el costo de los alimentos especiales de Ana o para la despensa semanal.
¿A quién o quiénes pueden acudir los padres cuando no tienen medios para subsistir? ¿los hijos están obligados a ver por sus padres después de cierta edad? ¿existen medios legales para exigirle el pago de una pensión alimenticia a los hijos?
Pues bien, los adultos mayores y que viven en situación de vulnerabilidad pueden solicitar una pensión alimenticia a sus hijos, quienes están obligados a no dejar en el abandono a sus progenitores y, por ende, a proporcionarles alimentos. A falta o por imposibilidad económica de éstos, lo están los descendientes más próximos en grado, es decir los nietos. Lo anterior significa que los hijos mayores de edad con la suficiente capacidad económica, están obligados a proporcionar una pensión alimenticia a sus progenitores cuando éstos en razón de su edad, condición socioeconómica o estado de salud no tengan los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
Los requisitos para que los padres puedan obtener una pensión alimenticia de sus hijos son:
*Estado de necesidad de los progenitores.
*Capacidad económica suficiente de los hijos.
*En caso de que fueren varios hijos, el monto de la pensión fijada por un juez se dividirá entre los hijos de acuerdo con sus respectivas capacidades económicas.
Estimado lector: velar, cuidar y proteger a nuestros padres cuando éstos lo necesitan no es solo una obligación jurídica, es un verdadero deber moral.—Mérida, Yucatán
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Abogado, titular del Despacho jurídico Rubén Osorio & Asociados y catedrático
No debería siquiera ser necesario emprender una acción legal a la que nuestros progenitores tienen el legítimo derecho para hacer cumplir lo que por moral nos corresponde. Sin embargo los medios jurídicos están ahí, al alcance, para usarlos cuando el corazón de los hijos no logra conectar con las circunstancias de sus padres. Cuida de tus padres. Para más información, busca y agrégame en todas mis redes sociales. ¡Hasta la próxima!