Rubén Osorio Paredes (*)
Publicado en Diario de Yucatán
Ana tiene tres meses de embarazo, fruto de su relación con esposo Juan. Se trata de su primer hijo y, aunque ambos los esperan con mucha ilusión, desafortunadamente las discusiones constantes y los pleitos llevaron a la joven pareja a tomar la decisión de separarse.
En un caso como éste seguramente te has preguntado: ¿si deberías esperar a que nazca tu hijo para promover ante el juez de lo familiar diligencias de jurisdicción voluntaria o una solicitud de divorcio, a fin de que se decrete una pensión alimenticia?
¿Sólo por el hecho de estar embarazada se tiene derecho a una pensión alimenticia? ¿En una solicitud de divorcio se puede pedir pensión alimenticia, aunque el niño aún no haya nacido?
Pues bien, la ley protege a cada individuo desde el momento de la concepción, es decir desde el momento en que usted tiene manera médica y, por ende, legal de comprobar el embarazo, ese ser está bajo la protección de las leyes mexicanas y tiene derecho a que se le fije una pensión del padre con el que no está viviendo.
Así que, con el fin de garantizar a las mujeres su derecho de autonomía moral y a sostener el nivel de vida para sí y su familia, nuestro código de familia garantiza pensión alimenticia a la mujer embarazada.
Por ello, la mujer que estuviere embarazada, aun teniendo bienes o trabajo, tiene derecho a recibir alimentos y no está obligada a devolverlos en caso de un aborto natural o de un embarazo psicológico, siempre que acredite no haber simulado el embarazo.
Después del parto, el juez determinará lo conducente en relación con la pensión que el niño que acaba de nacer tendrá derecho a recibir.
Ante la posibilidad de que el progenitor niegue la paternidad, una vez que la mujer se haya recuperado completamente del parto puede presentar las acciones legales necesarias después para que, de acreditarse efectivamente la paternidad, el progenitor pueda reembolsar los gastos hechos por la mamá.
El embarazo trae consigo diferentes gastos en razón de la necesidad de la mujer de cuidar su salud durante el periodo de gestación del bebé, mismos que han sido considerados por los especialistas en género como una razón de la feminización de la pobreza, pues, estando o no casada o en concubinato, se necesita de los alimentos.
Es por ello que toda mujer tiene el derecho a que se les garantice una maternidad sin riesgos para su salud, lo que implica contar con la accesibilidad a servicios médicos en virtud de su embarazo, además de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos propios de este periodo.
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RUBEN OSORIO & ASOCIADOS
Abogado, titular de del despacho jurídico Rubén Osorio & Asociados, catedrático y conferencista
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