viernes , 13 marzo 2026
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Los hijos y el papá

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

Juanito es un niño de 9 años que lleva más de 3 meses que no ve a su papá.

Y no es porque haya fallecido o porque esté de viaje. Tampoco porque su papá no lo quiera ver.

La razón: Su mamá está molesta con el papá del niño porque no le agrada que se haya vuelto a casar “apenas” 6 meses después de divorciarse de ella.

Estimado lector, ¿volverse a casar debería limitar los días y horas de visita de convivencia de un padre con su hijo? ¿La convivencia paterno filial es obligatoria después del divorcio?

Pues bien, los progenitores, aun cuando estén divorciados o que vivan separados, tienen la obligación de convivir con sus hijas o hijos.

Desde luego, esta convivencia alcanza a los progenitores y abuelos del menor de edad. Porque no tenga la custodia después de un divorcio tiene el derecho de visitar a sus hijos o hijas menores de edad o incapaces, de comunicarse con ellos, de tenerlos en su compañía y llevarlos consigo a su propio domicilio, a convivir con sus abuelos o a realizar actividades de esparcimiento, salvo casos excepcionales tratándose de niñas y niños en etapa de lactancia, enfermedades o cualquier otro impedimento, en los que deberá autorizar la visita en casa de la mamá por ejemplo, sólo mientras dure la situación.

En los casos de proceso de divorcio o de separación, los progenitores deben acordar la forma en que ambos convivirán con sus hijos o hijas menores de edad o incapaces, sin que en ningún momento se afecte el interés superior de éstos o se interfiera con sus horarios de comida, descanso, estudio y salud.

En caso de desacuerdo entre los progenitores, el juez es quien a través de una resolución determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de la convivencia.

El régimen de convivencia ya sea por convenio de los progenitores o por resolución del juez debe de basarse en las circunstancias siguientes:

a) La edad de la niña, niño o adolescente. b) Su actividad escolar, si la tuviere, y c) Sus condiciones y necesidades particulares.

¿Y si no te dejan ver a tus hijos a pesar de estar ordenado el régimen de visita por el juez que los divorció? De esto y mucho más escribiremos la próxima semana. ¡No se lo pierdan!— Mérida, Yucatán.

Te invito a consultar ésta y mucha información más en todas mis redes sociales. ¡Nos leemos el próximo viernes!

RUBEN OSORIO

juridicofacil@hotmail.com

Abogado. Titular del despacho RUBÉN OSORIO Y ASOCIADOS. Catedrático y conferencista

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