martes , 7 octubre 2025
Ultimas Noticias

Deudas y su efecto jurídico

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Juan está a punto de pedirle a su compadre Carlos la cantidad de 20 mil pesos para organizarle una fiesta de XV años a su hija.

Carlos quiere prestarle el dinero siempre y cuando tenga de algún modo la certeza de que le devolverán el dinero en un tiempo determinado, así que no sabe qué se debe de firmar para garantizar dicha devolución.

Estimado lector, si fuera usted el deudor o el acreedor, ¿conoce las consecuencias legales de tener una deuda?, ¿sabe cuáles son los instrumentos legales que tiene al alcance para cobrarla?, ¿sabe cómo pagar?, ¿cómo cobrar?. y sobre todo ¿qué pasa cuando nos deben?, ¿qué pasa cuando nos endeudamos?.

El pagaré es sólo uno de los instrumentos que la ley nos provee para materializar efectivamente el cobro de una deuda. ¿Sabe para qué sirve?, ¿cuándo utilizarlo?

Cuando le firmas un pagaré a alguien que te presta efectivo, te estás comprometiendo a pagar una suma de dinero en un lugar y momento determinado a favor del beneficiario o acreedor.

Después de vencido el término pactado, se comienza a generar un interés mensual, el cual es una cantidad adicional al dinero prestado que se va acumulando mes a mes.

Para que un pagaré sea válido debe de contener:

a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento

b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

d) El lugar y la época del pago;

e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;

f) La firma del deudor

La consecuencia legal de no cumplir con lo estipulado en un pagaré es que el acreedor podrá presentar una demanda en tu contra a través del Juicio Ejecutivo Mercantil, cuya primera consecuencia es trabar formal embargo sobre algún predio de tu propiedad, para que en caso de que en el transcurso del juicio no pagues se remate para que con el producto se pague al acreedor.

¿Qué es ser aval?

Se dice que una persona es aval de otra cuando la primera se compromete a responder por la deuda de la segunda en caso de haber algún problema o incumplimiento de pago.

Aceptar ser aval de un determinado crédito implica convertirse en codeudor solidario de quien obtiene el financiamiento. Esto significa que el demandante, antes de iniciar un juicio para el cobro del préstamo puede decidir dirigirse directamente contra el aval, sin que éste pueda negarse al pago por el hecho de no haber sido demandado primero el deudor original.

Si el aval no paga, se producirán los efectos normales de cualquier juicio en su contra, es decir, embargo de bienes y remate judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el aval haya pagado la deuda puede demandar al deudor original para que éste reintegre lo pagado, ya que el crédito fue otorgado precisamente en beneficio del deudor original.

¿Puedo entrar a la cárcel por deber dinero?

Definitivamente no. Contrario a la creencia popular y a lo que algunas oficinas de cobranzas tratan de hacerle creer a la ciudadanía menos informada en estos temas, Nadie entra a prisión por deber dinero.— Mérida, Yucatán

Ruben Osorio & Asociados

Instagram: ruben.osorio.82

juridicofacil@hotmail.com

Abogado, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados, catedrático y conferenciante

Por lo que si en este momento tienes alguna deuda y una oficina de cobranza sin escrúpulos te amenaza con meterte a la cárcel, lo único seguro es que se trata de una extorsión basada en el engaño.

Lo mejor es no dejarse intimidar y ponerse en contacto directamente con tu banco o financiera y tratar de llegar a un arreglo económico, ya que de lo contrario, si no tienes bienes que puedan embargarte te subirán al buró crediticio, y lo mas probable es que no vuelvas a obtener crédito en ningún lado.

¿Y las deudas conyugales?

Si estás casado bajo el régimen de sociedad legal, y solo uno de los cónyuges firmó un pagaré, podrán ser embargados únicamente la mitad de los bienes. En consecuencia, perderías la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio en la parte que le corresponde a tu cónyuge dependiendo del monto de la deuda.

En síntesis

Si debes dinero y firmaste un pagaré las únicas consecuencias que puedes tener son : Si tienes bienes a tu nombre estos te serán embargados y posteriormente rematados, así como también podrán boletinarte al buró de crédito a fin de restringirte cualquier oportunidad de crédito en el futuro.

Lo que nadie podrá hacer es llevarte a prisión a ti o algún familiar, desalojarte de la casa que habitas pero que no es tuya o cualquier otra mentira, extorsión o amenaza fundada en el temor o desconocimiento. La recomendación será siempre pagar. Pero pagarle al Banco o a la institución crediticia, nunca a los cobratarios disfrazados de abogados que al amparo de la ignorancia buscan estafar o intimidar con llamadas telefónicas y mensajes amenazadores, que en muchos casos atentan contra la tranquilidad e incluso la salud emocional de toda una familia.

Deja un comentario

Ver también

Ayuntamiento de Mérida ofrecerá cursos propedéuticos gratuitos para jóvenes

Mérida, 6 octubre, 2025.- El Ayuntamiento de Mérida anunció la apertura de inscripciones para los …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *