Mirada antropológica
Rodrigo Llanes Salazar (*)
¿Y si reconocemos derechos a los cenotes de Yucatán, esos pozos profundos que tanto maravillan a propios y ajenos?
La idea puede parecer descabellada, pero hay países que ya han reconocido derechos a distintos cuerpos de agua. El año pasado, un acuerdo del parlamento de Nueva Zelanda reconoció al río Whanganui como una “persona jurídica” con derechos. Para el pueblo Maorí de dicho país, “el bienestar del río está directamente vinculado al bienestar del pueblo” (BBC Mundo, 16-3-17).
Mientras que a algunos les resulta ocioso o extravagante reconocer derechos a un río, ciertamente, hay que recordar con el antropólogo Esteban Krotz que dicho reconocimiento no es solamente un agregado más a una creciente lista de derechos reconocidos, sino que forma parte de una larga reflexión sobre lo que los seres humanos necesitamos para vivir una vida digna. Si el río Whanganui está contaminado, entonces, los Maorí, así como los demás neozelandeses, difícilmente podrán contar con una vida digna.
Lo anterior nos recuerda que los cambios de nuestras circunstancias hacen necesario que constantemente reflexionemos sobre lo que resulta indispensable para vivir una vida digna. Desde luego, hace cien años no era necesario contar con un Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares como el que actualmente promueve la Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares, la cual ganó el Premio Nobel de la Paz el año pasado. Del mismo modo, la reflexión sobre el ejercicio de derechos civiles y políticos era otra en la era de la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa que en el contexto actual de proliferación de “fake news” en las redes sociales digitales.
Hoy es claro que los seres humanos no podemos gozar de una vida digna sin agua potable.
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Comité Desc), que es el órgano encargado de vigilar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por parte de los Estados que lo han ratificado (entre ellos el mexicano), emitió en 2002 la Observación general No. 15 sobre “El derecho al agua”.
En dicha Observación, el Comité dispone que “el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos” (párr. 1). Sin agua potable no se pueden gozar los derechos a una alimentación adecuada, a la salud, a un medio de subsistencia así como a participar en la vida cultural.
Asimismo, la Observación explica que “el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” (párr. 2).
Diez años después, en febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Gracias a esta reforma, el derecho humano al agua y saneamiento obtuvieron rango constitucional en México. El artículo 4o. establece que:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Desde luego, el derecho al agua es distinto de un posible derecho del agua (o de un cuerpo de agua, como los cenotes), pero en ambos casos lo central en la reflexión es el papel del agua en una vida digna.
En Yucatán esta reflexión es urgente. El suelo kárstico del Estado hace que el agua subterránea sea sumamente vulnerable a la contaminación por medio de plaguicidas y otros residuos.
El doctor Ángel Polanco, investigador del Centro Investigaciones Regionales de la Uady, ha documentado el alarmante problema de contaminación del agua por plaguicidas y las afectaciones a la salud humana, particularmente a mujeres mayas. En 2016 presentó en la Universidad de Cádiz su tesis de doctorado titulada “Evaluación de la contaminación del agua y de biomarcadores humanos, por el uso de plaguicidas organoclorados en Yucatán, México”.
Los resultados de las investigaciones del doctor Polanco muestran altos niveles de contaminación de plaguicidas organoclorados, los cuales han sido prohibidos en diversos países por el riesgo a la salud humana y al medio ambiente. Tan solo para el caso del Anillo de Cenotes, la investigación del doctor Polanco ha documentado 324 detecciones positivas de contaminación.
Los plaguicidas organoclorados también están presentes en la sangre de mujeres mayas que padecen cáncer cervicouterino, así como en la leche materna de mujeres mayas, según las investigaciones del doctor Polanco. De acuerdo con datos del Inegi, el cáncer cervicouterino es la primera causa de mortalidad por cáncer en la población femenina del Estado.
Asimismo, un par de artículos del doctor Polanco que se encuentran en proceso de publicación han documentado que tanto en la zona agrícola del sur del Estado como en Dzidzantún se está aplicando glifosato, el polémico herbicida que ha sido considerado por la Organización Mundial de la Salud como probablemente cancerígeno para seres humanos. “La mayoría de la población piensa que solo en Campeche se usa glifosato”, me comenta el doctor Polanco, pero estudios recientes documentan una presencia importante en Yucatán. El glifosato es el herbicida al que es tolerante la soya genéticamente modificada desarrollada por Monsanto, cuya siembra comercial fue recientemente prohibida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta que se consultara a las comunidades mayas afectadas.
Para el Comité Desc, “la contaminación y disminución de los recursos de agua en detrimento de la salud del humano” (párr. 44, a) iii) constituye una violación al derecho humano al agua. Desde esta perspectiva, en Yucatán, claramente, se está violando este derecho humano.
Uno de los temas especiales de “amplia aplicación” en la Observación general del Comité Desc es el de la no discriminación e igualdad. “El acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales —dispone la Observación (debe ser) — protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua” (párr. 16, d).
En este sentido, además de los daños provocados por el uso de plaguicidas en la agricultura, cabe recordar los recientes reclamos del Comité maya Ka’naan Ts’onot (los “guardianes de los cenotes”) en torno a la construcción de una megagranja porcícola en Homún, la cual, según el Comité y algunos especialistas, representaría una grave amenaza de contaminación del agua del anillo de los cenotes en la región.
Tal vez no reconozcamos pronto, o nunca, los derechos de los cenotes de Yucatán. Pero es claro que el problema de la contaminación del agua y el goce pleno de los yucatecos del derecho humano al agua deben ser temas prioritarios en la agenda del Estado. En tiempos de (pre)campañas electorales, los (pre)candidatos no pueden vanagloriarse del crecimiento económico y la seguridad del Estado si no discuten cómo muchas de las actividades económicas en la entidad están poniendo en riesgo la salud de las y los yucatecos y del medio ambiente.— Mérida, Yucatán, México
rodrigo.llanes.s@gmail.com
@RodLlanes
Investigador del Cephcis-UNAM
Fuente: Diario de Yucatán