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Por: SemMéxico

  • Endurece congreso de Chiapas el halconeo para  Combatir el crimen organizado

Candelaria Rodríguez Sosa

SemMéxico, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 7 de enero, 2026.- En un análisis de la iniciativa que hizo el Congreso de Chiapas para reformar el artículo 398 Bis del código penal del Estado de Chiapas respecto a Halconeo, refiero lo siguiente:

La LXIX legislatura del Congreso local aprobó reformas al Código Penal para sancionar “el halconeo”. Aprobada el 30 de diciembre de 2025, Decreto No. 173, señala que las penas van desde los cinco hasta los 15 años de prisión, además de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) como sanción económico  se puede observar lo siguiente:

El código mantiene la sanción penal máxima, desde la reforma del 2013  que señalaba sanciones penales de 2 a 15 años y multas de 200 a 400 días de salario mínimo. ¿Que cambió?. La sanción penal mínima pasó de 2 a 5 y la máxima se queda como esta, 15 años de prisión, mientras que la multa económica mínima pasó de 200 a 300 y su máxima de 400 a 500 UMA.

Como se observa, la  pena máxima se mantiene  y se endurece  así:  “se agravará la conducta hasta dos terceras partes cuando se lleve a cabo con anuencia, por omisión o con permiso de funcionarios o servidores públicos de los tres niveles de gobierno, con cargo de elección popular, que pertenezcan o hayan pertenecido por lo menos con una temporalidad de 5 años previos a la comisión del ilícito, a alguna institución de procuración de justicia, de seguridad pública, a las fuerzas armadas o se trate de personas que han pertenecido o pertenezcan a personas morales que brinden servicios de seguridad privada” señala el artículo 398 Ter“.

Más allá  de que cambia la multa económica, y lo más importante es que el Congreso cuido la controversia que generó la reforma del 2013 al artículo 398 Bis del código, calificado de violatorio a derechos humanos y el derecho a la información, que generó una acción de inconstitucionalidad 11/2013, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El tema controversial y rebatido en el 2013 fue precisamente cuando el artículo 398 Bis se refería a sancionar la conducta cuando esta se realice a través “de medios electrónicos; uso de tecnologías, medios digitales, aplicaciones web o inteligencia artificial; instalación, uso u operación ilegal de vídeo cámaras de vigilancia; operación de sistemas de aeronaves no tripuladas o pilotadas a distancias, entre otros medios que tengan como finalidad evitar la identificación del delito”.

El artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas fue señalado de violatorio del principio de libertad de expresión, en concreto del derecho a obtener información, ya que pretende sancionar a todo aquel que realice actos tendentes a obtener información de cuerpos de seguridad, Ministerios Públicos y Jueces Penales y de Ejecución de Sanciones.

Hoy la reforma quedó así:

Artículo Único.- Se reforma el artículo 398 Bis y se adiciona el artículo 398 Ter, del Capítulo IV “Delitos Cometidos contra Servidores Públicos”, del Título Décimo Sexto “Delitos Contra la Autoridad”, del Libro Segundo “Parte Especial”, del Código Penal para el Estado de Chiapas, para quedar como sigue:

Artículo 398 Bis.- Al que obtenga y proporcione información confidencial o reservada, persiga o vigile con fines ilícitos a los cuerpos de seguridad pública, de procuración de justicia o de las fuerzas armadas con el propósito de evitar que el sujeto o los sujetos activos del delito sean, investigados, detenidos o para que puedan concretar una o varias actividades delictivas en agravio de la sociedad o un tercero, se impondrá una pena de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Se entenderá por información confidencial o reservada aquella que es relacionada con las actividades provenientes de operativos, investigación, trabajos de inteligencia ministerial, persecución de los delitos o sus autores, misma información que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, tenga dicha naturaleza.

El agregado nuevo, es el Artículo 398 Ter que señala.- Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta en una mitad de su mínimo y su máximo cuando la conducta se lleve a cabo utilizando con o sin consentimiento a personas como:  Menores de 18 años de edad, mayores; con discapacidad; extranjeras sin los documentos oficiales de inmigración necesarios para acreditar su estatus legal; Que no tengan la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho; Víctimas de los delitos de trata de personas, desaparición forzada, desaparición cometida por particulares, amenazas o extorsión.

Y respecto a los concesionarios, choferes, operadores, auxiliares o personal que intervenga en el ejercicio del autotransporte concesionado o de plataforma en estos casos el Ministerio Público podrá conforme a la normatividad aplicable, dar vista a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, para que conforme a sus facultades previo procedimiento y resolución determine lo que en derecho corresponda en relación con la revocación, suspensión o cancelación de concesiones y permisos de servicio de transporte público de transporte, servicios auxiliares y conexos otorgados.

Y finalmente, cuando la conducta se lleve a cabo utilizando con o sin consentimiento a personas vendedores ambulantes o trabajadores de establecimientos circundantes a instituciones de seguridad pública, procuración de justicia o de las fuerzas armadas.

Las penas previstas en el artículo anterior (398 Bis), se aumentarán hasta en una mitad de su mínimo y su máximo cuando, inciso II: para su comisión, los sujetos activos que incurran además en las conductas de Usurpación de Funciones Públicas, uso Indebido de Condecoraciones, Uniformes e Insignias y portación de armas prohibidas, cuando ( III) la conducta se lleve a cabo utilizando documentos, uniformes, condecoraciones, nombramientos, insignias, equipo o vehículos oficiales de alguna institución de procuración de justicia y de seguridad pública, a las fuerzas armadas, cuando (IV) la conducta se lleve a cabo utilizando vehículos de servicio de transporte público, de plataformas, de uso mercantil, o que por sus características sean similares a esos en apariencia;

Así mismo, cuando (V) la conducta se lleve a cabo a través de medios electrónicos; uso de tecnologías, medios digitales, aplicaciones web o inteligencia artificial; instalación, uso u operación ilegal de vídeo cámaras de vigilancia; operación de sistemas de aeronaves no tripuladas o pilotadas a distancias, entre otros medios que tengan como finalidad evitar la identificación del delito; y ( VI),  cuando por hechos de flagrancia en su detención alerten a diversos sujetos activos del delito.

Y finalmente, Se agravará la conducta hasta dos terceras partes, como se señaló en un inicio de este análisis.

¿Qué es el halconeo?

Porque el pleno de la LXIX Legislatura local del congreso aprobó iniciativa del delito de halconeo?

Al cierre del 2025, el Congreso del Estado aprobó con 39 votos a favor reformas al Código Penal para el Estado de Chiapas para sancionar de 5 a 15 años de prisión el delito de halconeo, además de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) como sanción económico.

¿Porque le preocupa al congreso penalizar el delito endurecer o aplicar la ley?

El actual código penal no tiene las recomendaciones emitidas en el 2014 por la corte ni por la CNDH emitidas en 2015 ¿qué paso entonces y como se da esta nueva iniciativa?

Son preguntas que tienen respuestas.

Con un gobierno que le apostado a establecer las paz en Chiapas, el Congreso está obligado a allanar el camino al ejecutivo estatal (Eduardo Ramírez Aguilar), para que la Palabra Cumplida siga vigente, por ello, la necesidad de contar con instrumentos legales que permitan actuar ante información criminal, o agregaría algo más, o desinformación y evitar hacer apología de la violencia

Considerada esta (la apología de la violencia) como la defensa o exaltación pública de actos violentos, crímenes o a sus autores, promoviendo su imitación y pudiendo constituir un delito penal si incita directamente a cometerlos, siendo condenada por legislaciones internacionales y nacionales como una forma de incitación al odio y a la ilegalidad, aunque debe distinguirse de la libertad de expresión.

Chiapas se suma a los 21 estados, que han legislado para combatir el halconeo, aunque se encuentra tipificado desde el 2013, la disputa continua por que se considera que impacta en la libertad de expresión, al considerar que desde los medios se pueden actuar con “ojos de halcones”  reportando movimientos de personas incluso de autoridades para grupos criminales, pese a las discrepancias,  los estados cierran filas al considerar el halconeo como una actividad de vigilancia y recolección de información, ya sea por radio, o dispositivos tecnológicos, incluidos drones, cuya actividad facilita los delitos del crimen organizado, como secuestros, robos, extorciones y otros.

La argumentación que sustenta la creación del delito de halconeo, es que existen personas que mantiene una vigilancia informal, esas personas en su  mayoría son jóvenes que observan y reportan actividades de fuerzas de seguridad, instituciones o civiles. Están dedicados a recolectan información y usan radios, celulares u otros medios para transmitir datos sobre operativos, convoyes o persona, y facilitan los delitos con la información obtenida lo que permite a grupos criminales planear y ejecutar actos como secuestros, asaltos, homicidios, o evadir a la autoridad.

El halconeo, ha sido considerado un delito, porque facilita las claves necesarias y apoyo directo a la delincuencia organizada, poniendo en riesgo tanto los operativos como las vidas de las personas.

Como bien comente, la discrepancias son muchas al respecto, que incluso podría llevar a acusaciones arbitrarias contra periodistas o investigadores que cubren temas de seguridad, pese a todo ello, algunos estados ya lo tienen legalizado, por ejemplo Veracruz que desde el 2018 tipificó el delito, donde hoy se vive exactamente el caso del periodista Rafael León Segovia “Lafita León” de Coatzacoalcos, detenido el 24 de diciembre acusado de terrorismo y halconeo.

En el recuento de los hechos “Lafita León” fue detenido el 24 de diciembre en Coatzacoalcos por elementos de la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA) acusado de recibir dinero de la delincuencia organizada a cambio de difundir asesinatos y replicar mensajes violentos en redes sociales.

El periodista fue liberado luego que un juez concediera prisión domiciliaria y retiraron los cargos de terrorismo, ahora enfrenta el proceso judicial por los delitos de encubrimiento por favorecimiento y contra las instituciones de seguridad pública, delitos previsto en código penal por Halconeo.

De acuerdo al Código Penal, en su artículo 451.1 y 451.2 el favorecimiento o la colaboración real puede realizarse de las siguientes maneras; ayudando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio, u ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

La puesta en marcha del delito de halconeo en Chiapas esta ad hoc con el ejemplo del periodista de nota roja de Veracruz, para entender que hay que poner atención a lo que se derive no solo con periodistas sino con la ciudadanía en general, ante la aplicación d la ley en la Chiapas.

Este es un tema de análisis, porque hay hogares que cuentan con dispositivos de vigilancia por propia seguridad, en caso, creo suponer, de un hecho delictivo, la autoridad podría solicitar a las y los propietarios, revisar sus dispositivos de seguridad para la seguir con las investigaciones. Este es un breve comentario de lo mucho que hay que analizar, principalmente cuando el uso de las redes sociales y la Inteligencia Artificial, es hoy el pan nuestro de cada día para efecto de las tareas informativas, académicas, el periodismo de investigación.

En la aplicación de la ley, el gobierno de Chiapas ha sostenido su avance en el orden social donde no habrá espacio suficiente para encarcelar la delincuencia, por decirlo de alguna manera,  porque cada día cierto es, que la Fiscalía general del Estado, y las fuerzas de seguridad  del pueblo, dan cuenta de la aplicación de la justicia, donde se pueden conocer personas en funciones detenidas, lo mismo que del pasado.

Como bien sostiene la periodista Anabel Hernández, en su libro «Los señores del narco” donde señala que  “como empresas del Estado y el narcotráfico están ligadas, y cuyo tema central de la lectura. Señala y asegura que el narcotráfico en México no opera a pesar del gobierno sino con el gobierno, peor aún, la autora sostiene que los cárteles son en realidad una extensión de estructuras de poder político, militar y empresarial.

candi.sosa90@gmail.com

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