La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY), emitió la Recomendación General 09/2017 solicitando a los ayuntamientos realizar las modificaciones urbanas necesarias para garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en edificios públicos y otras instalaciones de uso público como plazas comerciales, cines, tiendas, bancos, etc.
En el documento, que fue dirigido a los 106 Ayuntamientos del Estado, se enfatiza que la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrán iguales oportunidades de participar en la sociedad, además que la falta accesibilidad en el entorno físico, el transporte, servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, se considera como discriminación.
En el documento, la CODHEY pide se considere la prevalencia de discapacidad en Yucatán que está por arriba de la media nacional con el 6.5% de la población, además, que es un estado que aspira a tener una fuerte derrama económica producida por el turismo y otras industrias que lo aprecien como estado ideal para invertir; se solicitó a las autoridades que las obras de construcción, públicas y privadas, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de accesibilidad y desarrollo urbano se establezcan a favor de las personas con discapacidad en la normatividad vigente.
Las secretarías del Gobierno del Estado en la materia y la autoridad competente a nivel municipal, determinarán las normas básicas a que deben sujetarse los proyectos de construcción públicos y privados; además se deberá capacitar al personal encargado de hacer cumplir con las citadas normas.
La Recomendación General fue entregada a las 106 autoridades municipales, con vista para conocimiento y coadyuvancia al Congreso de Estado y a la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Reglamento Interno de la CODHEY, la presente Recomendación no requiere aceptación por parte de las autoridades a quienes va dirigida ya que su cumplimiento es obligatorio y deberá aportar pruebas de cumplimiento en un plazo que no exceda los 30 días naturales a partir de su notificación.