Dulce María Sauri *
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Mérida, 8 de octubre, 2026.- La noticia cayó como bomba en el plácido ambiente político yucateco. La Suprema Corte de Justicia de la Nación había decidido declarar inconstitucional las reformas realizadas por los congresos de Durango y San Luis Potosí que establecían la alternancia de género en las candidaturas a sus gubernaturas. Una, SLP, se define en 2027; la otra, Durango, en 2028. ¿Por qué entonces tanto revuelo en un estado cuyo ejecutivo se renovará hasta dentro de 4 años? La razón es simple: cambiaron las expectativas.
El 16 de junio de 2023 se incorporó a la Constitución del estado el criterio de rotación de género en las postulaciones partidistas al gobierno de Yucatán. Este cambio en su artículo 44 significa que el género de las candidaturas a la gubernatura debe alternarse consecutivamente elección tras elección (un periodo hombre, el siguiente mujer, o viceversa). Entonces estábamos en vísperas de iniciar el proceso 2023-2024, cuando las candidaturas en el horizonte aparecían sólo con nombre masculino, en el caso de las principales fuerzas políticas de la entidad. El Congreso del estado decidió desarrollar una doble estrategia. Por una parte, aplicó el viejo refrán de “no cambiar de caballo a mitad del río”, esto es, pretender modificar las reglas cuando ya había empezado la disputa por las candidaturas al interior de los partidos políticos. Por otro lado, recordó el antiguo dogma político de “patear la lata hacia adelante”, poniendo la fecha de la vigencia de la nueva norma hasta 2030. Partidos, coaliciones y candidaturas comunes postularon hombres como candidatos a gobernador, excepto Movimiento Ciudadano que nominó mujer.
Ningún partido impugnó la reforma constitucional vía acción de inconstitucionalidad. La disposición quedó firme. Conforme a esta regla, desde 2024 se supo —y se asumió— que en 2030 todos los partidos, menos MC, tendrían que presentar candidaturas femeninas al gobierno de Yucatán.
No creo que haya habido mucha alegría en los corazones de los políticos hombres de Yucatán, más bien alguna resignación y, por qué no decirlo, una secreta esperanza de que, en seis años, las cosas cambiaran. Mientras, el PAN en candidatura común con el PRI, logró el holgado triunfo de Cecilia Patrón en la presidencia municipal de Mérida. Es decir, desde 2024 se posicionó una figura femenina opositora a Morena con la posibilidad de competir en el todavía lejano 2030.
Otra fue la historia de Morena y sus aliados, en particular del partido Verde. Por su parte femenina, de inmediato destacaron las figuras de la senadora Verónica Camino (reelecta en 2024) y la diputada federal Jessica Saidén. A ellas podemos sumar a Jazmín Villanueva Moo, también diputada federal. Muy temprano empezó a mencionarse a la esposa del gobernador Díaz Mena, pero la reforma constitucional que prohíbe el nepotismo, vigente a partir de 2030, descarriló su posibilidad antes de nacer. Las opciones masculinas ni siquiera se mencionaban.
Para los hombres de Morena y sus aliados, conquistar Mérida dejaba de ofrecer la ruta tradicional hacia el gobierno de Yucatán. ¿Para qué disputar una candidatura si, finalmente, en caso de ganar, les estaba impedido ascender al escalón siguiente? Era un riesgo demasiado grande, cuando ni siquiera se mantenía la compensación vía reelección consecutiva, que quedó cancelada a partir de 2030.
Así andaba el sector masculino oficialista cuando vino la noticia bomba de la resolución de la SCJN. Es cierto que desde hace algún tiempo corría el sordo rumor de que a través del amparo era posible librar la restricción constitucional para ser candidato. Ahora, con esta determinación, se abrió el camino político al cambio. Veamos sus posibles rutas.
La reforma de la reforma
De acuerdo a los nuevos aires, una interpretación interesada podría considerar que la SCJN “ordena” modificar el artículo 44 de la Constitución yucateca para eliminar el criterio de rotación de género. Es un camino altamente improbable, cuando menos de aquí al próximo año, cuando se integre la nueva legislatura, de acuerdo con los resultados electorales del 6 de junio próximo. La mayoría calificada de la actual legislatura yucateca requiere necesariamente de los diputados del PAN, pero este partido no tiene estímulo ni necesidad de apoyar a Morena. Ellos tienen en la presidenta municipal de Mérida a su principal figura femenina, casi de manera indiscutible. El problema es de Morena, no del PAN. O sea, este camino está probablemente cerrado.
El 1 de septiembre de 2027 puede cambiar la correlación de fuerzas en la nueva legislatura. Si Morena y sus aliados logran conformar una mayoría calificada, podrían reformar ellos solos la Constitución del estado, y resolver su problema interno. Si, por ejemplo, el PAN no lograra refrendar su triunfo en Mérida, quizá también tendría la necesidad de abrir al género masculino el abanico de sus posibles prospectos para 2030. Entonces, solo entonces, se abriría la posibilidad de reformar el artículo 44 constitucional.
La vía judicial
Existe otra ruta, pero no es el amparo. Un aspirante hombre que considere vulnerado su derecho a ser votado por la aplicación del artículo 44 constitucional tendría que acudir a la justicia electoral. Y no podría hacerlo simplemente porque la norma existe: necesitaría un acto concreto que le causara perjuicio, por ejemplo, que su partido le impidiera participar en la selección de la candidatura a gobernador porque en 2030 le corresponde postular a una mujer.
El momento, por tanto, no tiene una fecha precisa. Podría llegar antes del inicio formal del proceso electoral, cuando los partidos establezcan sus procedimientos de selección. En principio, el inconforme tendría que agotar las instancias partidistas y electorales previas, salvo que la cercanía de los plazos justificara acudir directamente a una instancia superior.
El punto decisivo es éste: la justicia electoral federal puede inaplicar una norma electoral local que considere contraria a la Constitución federal, incluso si está contenida en la Constitución de un estado. El aspirante podría solicitar que el artículo 44 no se aplicara en su caso por restringir indebidamente su derecho a ser votado. Si obtuviera una resolución favorable, la disposición yucateca no desaparecería: continuaría formando parte de la Constitución estatal, aunque no pudiera aplicarse a ese demandante.
Las recientes sentencias de la Suprema Corte sobre Durango y San Luis Potosí fortalecerían este argumento, pero no resolvieron el caso de Yucatán ni ordenaron modificar nuestra Constitución. Habrá que conocer sus textos definitivos para determinar hasta dónde establecieron un criterio obligatorio para los tribunales electorales. Por ahora, el artículo 44 sigue vigente. La bomba de la Corte, entonces, no derribó la rotación de género en Yucatán. Pero abrió una vía para intentar hacerlo.
Los hombres que decidan retar la prohibición de participar por razones de género tendrán que ponderar el rechazo social y de miles de yucatecas por intentar romper una disposición constitucional creada para procurar el ejercicio efectivo de las mujeres yucatecas de su derecho a la representación política. Mala manera de iniciar una campaña por el voto de las mujeres.
Yucatán ha tenido dos gobernadoras. Yo, interina en 1991 —la tercera del país— e Ivonne Ortega en 2007. Faltan 14 estados para una “primera vez” femenina. Eso no obsta para que reivindiquemos el mecanismo de rotación. Que haya que perfeccionarlo, sí; que haya que eliminarlo, no. En tanto, los hombres morenistas han visto resurgir sus expectativas. Construir hacia 2030 vuelve a pasar para ellos por 2027. Y por Mérida. Ya veremos.— Mérida, Yucatán
dulcesauri@gmail.com
*Licenciada en Sociología con doctorado en Historia. Ex gobernadora de Yucatán
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