Por: SemMéxico
- En 2007, Ernestina Ascencio Rosario fue abusada sexualmente por militares en Veracruz
- El caso se reabrió en la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras 18 años
Montserrat Maldonado
SemMéxico/El Sol de México, Ciudad de México, 16 de diciembre, 2025.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Gobierno mexicano investigar de nueva cuenta la violación ocurrida contra Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena de 73 años que fue agredida por elementos del Ejército en 2007.
En la emisión de la sentencia del caso, la Corte señaló que dicha investigación se tendrá que realizar “en un plazo razonable para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de estos hechos”.
Además, se ordenó que dentro de un año, contando a partir de la notificación de esta sentencia, México tendrá que rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir la sentencia.
Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena nahua habitante de la Sierra de Zongolica, en Veracruz. En febrero de 2007, cuando se encontraba pastoreando a un grupo de ovejas en la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad Atzompa, fue víctima de violación por elementos del Ejército mexicano.
Luego de ser localizada por su hija, la familia de Ascencio Rosario no logró acceder a ningún centro médico cercano y tardaron más de 10 horas en ingresar a Ernestina al Hospital Regional de Río Blanco, el cual no contaba con traductores que asistieran a la víctima.
Durante la madrugada del 26 de febrero, Ernestina falleció debido a sus lesiones.
Tras los hechos, la Procuraduría General de Justicia de Veracruz inició una investigación y concluyó en la necrocirugía que la víctima habría sufrido traumatismo craneoencefálico, fractura cervical y lesiones en las regiones vaginal y anal.
Lo que se dictó en la sentencia
En agosto de 2023, la Corte Interamericana admitió el caso para analizarlo.
El juez Rodrigo Mudrovitsch, vicepresidente de la Corte, afirmó que esta institución determinó que la violación, las graves lesiones y la falta de atención médica causaron la muerte de la señora Ernestina.
México incumplió el deber de investigar con debida diligencia estos hechos y garantizar el acceso a la justicia a los hijos e hijas de la señora Ascencio
Con cinco votos a favor y uno parcialmente en contra, la Corte declaró que el Estado mexicano violó los derechos a la vida, integridad personal, vida privada y salud de la víctima.
Por unanimidad la Corte dispuso que:
El Estado mexicano brindará atención médica, psicológica, psiquiátrica prioritaria cultural y lingüísticamente adecuada y efectiva a través de instituciones de salud especializadas a los hijos de la víctima; Francisco, Marha y Carmen Inés Ascencio
El Estado llevará a cabo las acciones de publicación y difusión de la sentencia y el resumen oficial
Se realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidades internacionales en relación con los hechos
El Estado otorgará una beca en una institución pública mexicana de educación básica y/o técnica a favor de los hijos e hijas de Julio, Francisco, Martha y Carmen Inés Ascencio para realizar estudios básicos, superiores, técnicos, universitarios o para capacitarse en un oficio
También deberá adaptar el protocolo existente o emitir uno nuevo que incluya medidas adecuadas de atención en materia de salud y acceso a la justicia de mujeres indígenas, víctimas de violencia por razones de género sin discriminación que cuente con perspectiva de género, étnica y etaria.
El Estado deberá realizar un diagnóstico dirigido a identificar las necesidades y establecer una estrategia de acción que permita superar las barreras lingüísticas que afecten el acceso a la salud, y a la justicia de las personas y comunidades indígenas en Veracruz.
Se deberá crear un registro nacional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas para los sistemas de salud y justicia.
Se tendrá que garantizar que el hospital regional y la Fiscalía de Veracruz cuenten con servicios de intérpretes que faciliten la adecuada atención y acompañamiento a las personas indígenas.
El Estado pagará las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
La CIDH supervisará el cumplimiento de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado mexicano haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Ernestina tardó más de 10 horas en ser atendida
Luego de encontrar a Ernestina en grave estado, sus familiares se apresuraron en buscar atención médica; sin embargo, les tomó 10 horas encontrar un servicio de salud que pudiera atender la gravedad de sus lesiones.
Ernestina alcanzó a decirles, en náhuatl, que los soldados la habían violado, que la amarraron y le taparon la boca. Finalmente fue examinada en el hospital regional Río Blanco, donde se determinó que debía ser intervenida; sin embargo, falleció el 26 de febrero de 2007 antes de poder recibir tratamiento médico adecuado. En los centros médicos a los que acudieron no había traductores de las lenguas indígenas.
Sobre el caso de Ernestina, el 13 de marzo de 2007 el entonces presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, afirmó que ella falleció supuestamente por una “gastritis crónica”.
Además, la CNDH emitió la Recomendación 34/2007 que provocó indignación y frustración entre los familiares de la víctima porque se omitió la violación sexual, por lo cual se impedía el acceso a la justicia para vincular a proceso a los responsables.
En 2021, la CNDH corrigió dicha recomendación y solicitó evitar la revictimización de Ernestina y la emisión de una disculpa pública en su honor, frente a sus hijos y su comunidad. Si bien a principios de 2022 la Fiscalía General de Veracruz aceptó la recomendación, hasta la fecha no se ha cumplido.
SEM/El Sol de México/mm
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