{"id":89870,"date":"2019-06-24T12:01:15","date_gmt":"2019-06-24T17:01:15","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=89870"},"modified":"2019-06-24T12:01:36","modified_gmt":"2019-06-24T17:01:36","slug":"un-deficit-democratico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/un-deficit-democratico\/","title":{"rendered":"Un d\u00e9ficit democr\u00e1tico"},"content":{"rendered":"\n<p>Mirada antropol\u00f3gica<\/p>\n\n\n\n<p>Rodrigo Llanes Salazar (*)<\/p>\n\n\n\n<p>Publicado en Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl crecimiento no puede ser indiscriminado, se tiene que\nrespetar lo existente, el gobierno tiene que hacer consultas si quiere alterar\nalgo\u201d. Las leyes y los intereses de los desarrolladores inmobiliarios \u201cno\nbuscan preservar nuestras costumbres, nuestra forma de vida, y si seguimos como\nvamos perderemos nuestra esencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Las palabras anteriores bien pudieron haber sido\npronunciadas por alg\u00fan poblador del pueblo de Chablekal o de Santa Gertrudis\nCop\u00f3, que desde hace a\u00f1os han exigido que se respete su derecho a la libre\ndeterminaci\u00f3n, su derecho a las tierras, territorios y recursos naturales, y su\nderecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado en el\ncontexto del crecimiento descontrolado de M\u00e9rida a costa de los pueblos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero no. Las palabras son del l\u00edder empresarial Nicol\u00e1s\nMad\u00e1huar C\u00e1mara, expresidente de la Confederaci\u00f3n de C\u00e1maras Nacionales de\nComercio, Servicios y Turismo, y fueron recogidas por Diario de Yucat\u00e1n en un\nreportaje sobre las protestas ciudadanas contra la construcci\u00f3n de un complejo\nmultifamiliar en el fraccionamiento Villas del Sol.<\/p>\n\n\n\n<p>La coincidencia de las palabras de Mad\u00e1huar con los\ndiscursos de pobladores mayas y activistas defensores de derechos humanos pone\nde manifiesto la falta de voluntad de los gobiernos de consultar a la\nciudadan\u00eda y de obtener su consentimiento sobre los asuntos que les afectan\ndirectamente. Ya sean pueblos ind\u00edgenas o vecinos del privilegiado norte de\nM\u00e9rida, parece existir un d\u00e9ficit democr\u00e1tico en materia de consulta y\nconsentimiento en Yucat\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Un gran problema es qui\u00e9n debe ser consultado. En M\u00e9xico\ntenemos por lo menos dos grandes medios de consulta: la consulta previa, libre\ne informada a pueblos ind\u00edgenas, que es una obligaci\u00f3n del Estado cada vez que\nprevea una medida que pueda afectar a dichos pueblos; y la consulta popular,\nregulada por una Ley federal en la materia. Son dos mecanismos de participaci\u00f3n\nmuy diferentes que no deben ser confundidos y que no se han llevado al cabo muy\nbien en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque M\u00e9xico adopt\u00f3 el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n\nInternacional del Trabajo, el tratado internacional que reconoci\u00f3 el derecho de\nlos pueblos ind\u00edgenas a la consulta previa, en 1990, en realidad ha consultado\nmuy poco a los pueblos ind\u00edgenas sobre las medidas que les afecten. Es verdad\nque en la \u00faltima d\u00e9cada lo ha hecho m\u00e1s, aunque no necesariamente bien, es\ndecir, respetando los est\u00e1ndares internacionales sobre el tema.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero aqu\u00ed no abordar\u00e9 los problemas en la implementaci\u00f3n de\nconsultas a pueblos ind\u00edgenas en Yucat\u00e1n y otras partes de M\u00e9xico. Me interesa\ndestacar un problema recurrente relacionado con el tema: la posici\u00f3n de algunas\nautoridades de negar ese derecho argumentando que las personas en cuesti\u00f3n no\nson ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pongo un ejemplo. Un magistrado niega a ejidatarios y\npobladores de una comunidad maya del Estado que se identifican a s\u00ed mismos como\nmayas su derecho a ser consultados porque, seg\u00fan el magistrado, los quejosos no\nson ind\u00edgenas. En realidad, de acuerdo con nuestras constituciones local y\nfederal y con el derecho internacional, la conciencia de la identidad ind\u00edgena\ndeber\u00e1 ser el criterio fundamental para determinar a qui\u00e9nes se aplican las\ndisposiciones sobre pueblos ind\u00edgenas, como el derecho a la consulta previa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para algunas autoridades, el tema de la conciencia de la\nidentidad ind\u00edgena resulta muy tramposo, pues cualquiera puede decir que es\nind\u00edgena y exigir derechos, como ser consultados previamente. Dejar\u00e9 de lado el\nproblema de la identidad maya, asunto que suele revelar muchos prejuicios y\nracismo, toda vez que muchas personas piensan que si una persona no parece un\npersonaje de la pel\u00edcula \u201cApocalypto\u201d, entonces no es un maya \u201caut\u00e9ntico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema es que muchas veces caemos en el juego de la\nposici\u00f3n anterior. Hablo en plural por las personas que estamos interesadas en\nla defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Nos esmeramos m\u00e1s por\njustificar la identidad ind\u00edgena que en exigir que no importa si las personas\nson ind\u00edgenas o no: si una medida les afecta, deben ser consultadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero no me refiero a las consultas convocadas por Andr\u00e9s\nManuel L\u00f3pez Obrador. Tampoco a la consulta popular. Recordemos que, de acuerdo\ncon la Constituci\u00f3n y la ley sobre la materia, las consultas populares son\nconvocadas por el Congreso a petici\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, del\nequivalente al 33% de los integrantes de alguna de las C\u00e1maras del Congreso o\ndel 2% o m\u00e1s de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.<\/p>\n\n\n\n<p>No solo resulta muy dif\u00edcil conseguir las firmas del 2% de\nlos ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, sino que el formato\nmismo de las consultas populares tambi\u00e9n es limitado, pues generalmente se\nreduce a una pregunta de a favor o en contra.<\/p>\n\n\n\n<p>La consulta popular como mecanismo de participaci\u00f3n podr\u00eda\nenriquecerse a partir de los est\u00e1ndares del derecho a la consulta a los pueblos\nind\u00edgenas: independientemente de que se junte o no un determinado n\u00famero de\nfirmas de ciudadanos, el Estado deber\u00eda consultar a la poblaci\u00f3n que ser\u00e1\nafectada directamente por alguna medida que est\u00e9 previendo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la consulta no debe reducirse a un solo acto o\npregunta, sino que debe consistir en un proceso de di\u00e1logo intercultural en el\ncurso de todo el proyecto, desde la conceptualizaci\u00f3n y dise\u00f1o hasta la\nejecuci\u00f3n y el seguimiento. Por intercultural no me refiero \u00fanicamente a una\nrelaci\u00f3n entre ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas, sino a colectivos que tienen\ndiferentes referentes culturales. Por ejemplo, un ingeniero de sonido o un\nm\u00fasico que pueda explicar en t\u00e9rminos comprensibles a una persona que no es\nespecialista en sonido diversos aspectos del funcionamiento de la ac\u00fastica, la\nvibraci\u00f3n, el volumen y otros elementos del sonido.<\/p>\n\n\n\n<p>Las consultas tambi\u00e9n deben ser informadas, esto es, las\nautoridades y\/o los promotores de la medida deben proporcionar toda la\ninformaci\u00f3n, de manera objetiva, exacta y clara sobre dicha medida.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde luego, como los promotores de la medida est\u00e1n\ninevitablemente sesgados a favor del proyecto, deben de participar\nespecialistas independientes que proporcionen su conocimiento experto sobre el\ntema. Tambi\u00e9n es fundamental que se reconozcan los conocimientos de las\npersonas locales pues, aunque no sean reconocidos formalmente como \u201cexpertos\u201d,\ngeneralmente tienen un conocimiento m\u00e1s especializado y de primera mano sobre\nel asunto en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, si la consulta y el consentimiento previo, libre\ne informado existe como norma espec\u00edfica de derechos de los pueblos ind\u00edgenas,\nes porque, hist\u00f3ricamente, estos pueblos han sido excluidos de la toma de\ndecisiones que les afectan. Pero la realidad es que much\u00edsimas personas, seamos\nind\u00edgenas o no, estamos tambi\u00e9n excluidos de esa toma de decisiones. Por eso el\nderecho a la consulta y al consentimiento no deben fundamentarse solo en la\nidentidad, sino en el desequilibrio de poder: \u00bflas personas afectadas por una\nmedida han participado en la toma de decisiones sobre la misma? Si no es as\u00ed,\nentonces deben ser previamente consultadas, de manera informada, culturalmente\nadecuada y, sobre todo, deben brindar su consentimiento, ya sean mayas de una\ncomunidad, ejidatarios que un juez se niegue a reconocerlos como mayas o los\nvecinos de una colonia del norte de la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>rodrigo.llanes.s@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>Investigador del Cephcis-UNAM<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Un d\u00e9ficit democr\u00e1tico' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/un-deficit-democratico\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mirada antropol\u00f3gica Rodrigo Llanes Salazar (*) Publicado en Diario de Yucat\u00e1n \u201cEl crecimiento no puede ser indiscriminado, se tiene que respetar lo existente, el gobierno tiene que hacer consultas si quiere alterar algo\u201d. 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