{"id":88112,"date":"2019-06-10T10:59:56","date_gmt":"2019-06-10T15:59:56","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=88112"},"modified":"2019-06-10T11:00:10","modified_gmt":"2019-06-10T16:00:10","slug":"los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/los-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Los derechos humanos"},"content":{"rendered":"\n<p>Mirada antropol\u00f3gica<\/p>\n\n\n\n<p>Rodrigo Llanes Salazar (*)<\/p>\n\n\n\n<p>Publicado en Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>Un d\u00eda como hoy, hace ocho a\u00f1os, se llev\u00f3 al cabo la reforma\nconstitucional en materia de derechos humanos. El 10 de junio de 2011 fue\npublicado el Decreto por medio del cual se modific\u00f3 el Art\u00edculo 1 de nuestra\nConstituci\u00f3n federal. Si bien muchas veces los cambios a las leyes se quedan en\nel papel, en este caso se trata de una modificaci\u00f3n que ha tenido consecuencias\nimportantes, aunque a\u00fan quedan muchas cosas por hacer. \u00bfPor qu\u00e9 ha sido tan\nimportante esta reforma?<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los elementos a destacar es la importancia que han\nadquirido los tratados internacionales en materia de derechos humanos. De\nacuerdo con el Art\u00edculo 1 modificado en junio de 2011, \u201cEn los Estados Unidos\nMexicanos todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en\nesta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado\nMexicano sea parte\u201d, \u201clas normas relativas a los derechos humanos se\ninterpretar\u00e1n de conformidad con esta Constituci\u00f3n y con los tratados\ninternacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la\nprotecci\u00f3n m\u00e1s amplia\u201d. Los tratados internacionales son acuerdos cuyo\ncumplimiento es obligatorio para los estados que los firman y ratifican. El\nEstado mexicano es uno de los que m\u00e1s ha firmado y ratificado tratados\ninternacionales en los que se reconocen derechos humanos. De acuerdo con el\nportal de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, M\u00e9xico es parte de 210\ntratados. Es decir, todas las personas en M\u00e9xico gozamos de los derechos reconocidos\nen nuestra Constituci\u00f3n y leyes, pero tambi\u00e9n en esos 210 tratados\ninternacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La especialista en el derecho internacional de derechos\nhumanos Beth Simmons ha escrito que los estados firman y ratifican tratados\ninternacionales no solo por los objetivos expl\u00edcitos de esos instrumentos\n\u2014modificar las pr\u00e1cticas de protecci\u00f3n de derechos humanos, las cuales muchas\nveces no se cumplen\u2014, sino tambi\u00e9n porque la firma y ratificaci\u00f3n de esos\ndocumentos tienen una dimensi\u00f3n \u201cexpresiva\u201d: declaran o expresan a la comunidad\ninternacional la posici\u00f3n que han adoptado y tambi\u00e9n esperan ser recompensados\npor haber adquirido esos compromisos internacionales (Simmons, \u201cMobilizing for\nHuman Rights. International Law in Domestic Politics\u201d, 2012).<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho en otras palabras, cuando los estados son evaluados en\nmateria de derechos humanos, muchas veces responden exponiendo los tratados que\nhan firmado y ratificado, las medidas legislativas y administrativas que han\nllevado al cabo, y, en cambio, explican poco sobre c\u00f3mo los derechos humanos\nson protegidos en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que los tratados internacionales pueden servir\npara la legitimidad pol\u00edtica de los estados que los firman y ratifican, tambi\u00e9n\nes verdad que los defensores de derechos humanos en M\u00e9xico han hecho un uso\ncreciente de los instrumentos internacionales a partir de la reforma\nconstitucional de 2011. Veamos un ejemplo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el campo de los derechos humanos de los pueblos\nind\u00edgenas, el Art\u00edculo 2 de nuestra constituci\u00f3n federal reconoce el derecho de\nlas comunidades y pueblos ind\u00edgenas a ser consultados, pero limita ese derecho\na la consulta sobre los planes de desarrollo (municipal, estatal o federal).\nSin embargo, el Estado Mexicano firm\u00f3 desde 1990 el Convenio 169 de la\nOrganizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, el\nprincipal tratado internacional en materia de derechos ind\u00edgenas. En su\nart\u00edculo 6, el Convenio 169 dispone que \u201clos gobiernos deber\u00e1n consultar a los\npueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a\ntrav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas\nlegislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d. As\u00ed, a\ndiferencia del Art\u00edculo 2 de nuestra Constituci\u00f3n, que limita la consulta a\nplanes de desarrollo, el Convenio 169 lo extiende a cualquier medida\nlegislativa o administrativa que pueda afectar a los pueblos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es verdad que los defensores de derechos ind\u00edgenas\nhan invocado el Convenio 169 desde que fue firmado por M\u00e9xico, diversos abogados\ny estudiosos coinciden en que las demandas de consulta \u2014as\u00ed como la realizaci\u00f3n\nde los procesos de consultas\u2014 aumentaron a partir de la reforma de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Art\u00edculo 1 de nuestra Constituci\u00f3n dispone que,\nal interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con\nla Constituci\u00f3n y los tratados internacionales, las autoridades deber\u00e1n\nfavorecer \u201cen todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia\u201d, lo que en\nt\u00e9rminos jur\u00eddicos es conocido como el \u201cprincipio pro persona\u201d. Pongamos un par\nde ejemplos. Una mujer v\u00edctima de violencia se encuentra en un juicio. Para el\ncaso existen varias normas aplicables, entre ellas una ley local, la Ley de\nacceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de Yucat\u00e1n y\ntratados internacionales como la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir,\nSancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\ny la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n\ncontra la Mujer (conocida como \u201cCedaw\u201d por sus siglas en ingl\u00e9s). Si las normas\nde la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 y la Cedaw protegen m\u00e1s a la mujer en este\ncaso, la autoridad debe favorecer dichas normas.<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo razonamiento aplicar\u00eda para una persona o colectivo\nde personas que reclamen la violaci\u00f3n de su derecho a un medio ambiente sano.\nSi tratados internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica o el\nConvenio de R\u00f3tterdam para la Aplicaci\u00f3n del Procedimiento de Consentimiento\nFundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Qu\u00edmicos Peligrosos\nObjeto de Comercio Internacional protegen m\u00e1s que las leyes locales, las\nautoridades deben favorecer aquellas normas.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los problemas que he podido observar en charlas con\nautoridades y que tambi\u00e9n ha sido acusado por defensores de derechos humanos es\nque muchas veces los funcionarios siguen limitando su actuaci\u00f3n a lo que\ndisponen las leyes estatales o nacionales. \u201cMi ley no me lo permite\u201d, es una\nexpresi\u00f3n com\u00fan en este sentido. Del mismo modo, aunque cada vez m\u00e1s jueces y\nmagistrados aplican el principio pro persona, todav\u00eda imperan interpretaciones\nque favorecen las normas que protegen menos a las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n es claro en su\ndisposici\u00f3n de que \u201cTodas las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias,\ntienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos\nhumanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,\nindivisibilidad y progresividad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde luego, un primer obst\u00e1culo a vencer es el\ndesconocimiento del derecho internacional: es importante que las autoridades y\ntoda la sociedad conozcan los derechos humanos reconocidos en tratados\ninternacionales que ha firmado y ratificado M\u00e9xico. Pero esto no es suficiente.\nCoincido con muchos colegas defensores de derechos humanos en que de poco sirve\nel conocimiento del derecho internacional si no existe una fuerte organizaci\u00f3n\nlocal y comunitaria que defienda sus derechos. Adem\u00e1s, en casos como el de\nYucat\u00e1n, donde m\u00e1s del 65 por ciento de la poblaci\u00f3n se identifica como\nind\u00edgena, tambi\u00e9n deben ser reconocidas las normas comunitarias y locales, como\ndispone el propio Art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n federal. As\u00ed, por ejemplo, si\nuna forma local de resolver un conflicto en torno a la violencia de g\u00e9nero\nresulta m\u00e1s protectora para la persona v\u00edctima, \u00e9sta deber\u00eda ser favorecida\nsobre las leyes estatales y los tratados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior nos conduce a un problema que me parece\nfundamental y que ha sido planteado recientemente por el soci\u00f3logo portugu\u00e9s\nBoaventura de Sousa Santos: \u201cpor qu\u00e9 hay tanto sufrimiento injusto y tantas\nviolaciones de la dignidad humana que no se reconocen como violaciones de\nderechos humanos\u201d (\u201cEl pluriverso de los derechos huanos. La diversidad de las\nluchas por la dignidad\u201d, 2019). Dicho en otras palabras: se trata no solo de\nexigir a todas las autoridades que promuevan, respeten, protejan y garanticen\nlos derechos humanos reconocidos en las leyes locales y en los tratados\ninternacionales, sino que como sociedad, colectivamente, profundicemos y\nampliemos lo que significan las violaciones de derechos humanos para que se\nincluyan el sufrimiento injusto y las violaciones de la dignidad humana que, en\neste momento, a\u00fan no son reconocidas en leyes y tratados.\u2014M\u00e9rida, Yucat\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>rodrigo.llanes.s@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>Investigador del Cephcis-UNAM<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Los derechos humanos' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/los-derechos-humanos\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mirada antropol\u00f3gica Rodrigo Llanes Salazar (*) Publicado en Diario de Yucat\u00e1n Un d\u00eda como hoy, hace ocho a\u00f1os, se llev\u00f3 al cabo la reforma constitucional en materia de derechos humanos. El 10 de junio de 2011 fue publicado el Decreto por medio del cual se modific\u00f3 el Art\u00edculo 1 de nuestra Constituci\u00f3n federal. Si bien &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":88117,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[44],"tags":[459,16341,16340],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88112"}],"collection":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88112"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88112\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":88118,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88112\/revisions\/88118"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media\/88117"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}