{"id":82958,"date":"2019-05-08T06:40:06","date_gmt":"2019-05-08T11:40:06","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=82958"},"modified":"2019-05-08T06:40:22","modified_gmt":"2019-05-08T11:40:22","slug":"juzgado-ordena-al-registro-civil-de-yucatan-adecuar-acta-de-nacimiento-mujer-trans","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/juzgado-ordena-al-registro-civil-de-yucatan-adecuar-acta-de-nacimiento-mujer-trans\/","title":{"rendered":"Juzgado ordena al Registro Civil de Yucat\u00e1n adecuar acta de nacimiento a mujer trans"},"content":{"rendered":"\n<p>El d\u00eda 30 de abril del presente a\u00f1o, el Juzgado Quinto de\nDistrito del D\u00e9cimo Cuarto Circuito con residencia en M\u00e9rida, Yucat\u00e1n,\ndetermin\u00f3 conceder un amparo a LSNG, mujer transg\u00e9nero a quien el Registro\nCivil de la entidad le neg\u00f3 la posibilidad de adecuar su acta de nacimiento a\nsu identidad sexo-gen\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p>En septiembre del 2018, LSNM, acudi\u00f3 al Registro Civil del\nestado de Yucat\u00e1n a solicitar que se realizara, mediante la v\u00eda administrativa,\nla rectificaci\u00f3n de su acta de nacimiento, con la finalidad de adecuar el\nnombre y sexo con el que fue registrado a su realidad f\u00edsica, social, as\u00ed como\na su expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante dicha solicitud, el Registro Civil de la entidad\ndetermin\u00f3 que no era procedente el cambio de sexo en su acta atendiendo a que\nla Ley del Registro Civil establece que las \u201cmodificaciones de actas del estado\ncivil que cambien o alteren la esencia del acto registrado ser\u00e1n competencia\nexclusiva de la autoridad jurisdiccional\u201d, es decir afirm\u00f3 que la \u00fanica v\u00eda\npara acceder a dicho cambio era a trav\u00e9s de un juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a esta determinaci\u00f3n LSNM, acompa\u00f1ado por Indignaci\u00f3n\ne UNASSE, present\u00f3 un juicio de amparo, mismo que fue radicado ante el Juzgado Quinto\nde Distrito (expediente 1417\/2018). El 30 de abril del presente a\u00f1o dicho\n\u00f3rgano juzgador emiti\u00f3 su resoluci\u00f3n mediante la cual concedi\u00f3 el amparo a LSNM\nen contra de lo resuelto por el Registro Civil de la entidad. Entre los\nprincipales argumentos establecidos por el Juez resaltan:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el derecho a la dignidad humana comprende, entre otros,\nel derecho al libre desarrollo de la personalidad, definido por la Suprema\nCorte como la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, de procrear hijos y\ncu\u00e1ntos, o bien decidir no tenerlos, de escoger la apariencia personal; la\nprofesi\u00f3n o actividad laboral, as\u00ed como la libre opci\u00f3n sexual, en cuanto que\ntodos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse\ny vivir su vida y que, por tanto, s\u00f3lo a ella corresponde decidir\naut\u00f3nomamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la identidad de g\u00e9nero es un elemento constitutivo y\nconstituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su\nreconocimiento por parte del estado resulta de vital importancia para\ngarantizar el pleno goce de los derechos humanos, incluyendo la protecci\u00f3n\ncontra la violencia, la tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la\neducaci\u00f3n, al empleo vivienda, acceso a la seguridad social, as\u00ed como el\nderecho a la libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la falta de reconocimiento de la identidad puede\nimplicar que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia,\ndificultando el pleno ejercicio de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00f3gica y tomando como antecedentes las sentencias del\namparo Directo 6\/2008 resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n,\nas\u00ed como la Opini\u00f3n consultiva OC-24\/17 de la Corte Interamericana de Derechos\nHumanos, el Juez Quinto consider\u00f3 que la falta de reconocimiento de la\nidentidad implica que la persona no cuente con una constancia legal de su\nexistencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos y, en consecuencia,\nel derecho de las personas a definir de manera aut\u00f3noma su propia identidad\nsexual y de g\u00e9nero se hace efectiva garantizando que tales definiciones\nconcuerden con los datos de identificaci\u00f3n en los distintos registros as\u00ed como\nen los documentos de identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el Juez consider\u00f3 que el art\u00edculo 18 de la\nLey del Registro Civil contiene una distinci\u00f3n discriminatoria pues obliga a\nuna persona transg\u00e9nero a recurrir a un procedimiento judicial cuando lo\ncorrecto es que dicho tr\u00e1mite de adecuaci\u00f3n se haga a trav\u00e9s de la v\u00eda\nadministrativa por ser la forma m\u00e1s expedita y accesible de hacer efectivo su\nderecho al libre desarrollo de la personalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, orden\u00f3 al Registro Civil desaplicar el art\u00edculo 18\ny acceder a realizar, de manera administrativa, el cambio solicitado por LSNM,\ncon lo cual es la primera resoluci\u00f3n a nivel estatal que reconoce la obligaci\u00f3n\ndel Registro Civil del estado de Yucat\u00e1n de modificar administrativamente en el\nacta de nacimiento el cambio de sexo de una persona transg\u00e9nero, con lo cual se\nabre la puerta para que otras personas transg\u00e9nero puedan exigir dicho tr\u00e1mite\nante el Registro Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe resaltar, que en dicha sentencia, el Juez Quinto\ntambi\u00e9n ampar\u00f3 a LSNM contra los actos del Congreso y del Gobernador del\nestado, con lo cual se evidencia nuevamente el atraso legislativo en la materia\nde reconocimiento de derechos de la comunidad LGBTTTI y la urgencia de\ndictaminar favorablemente la propuesta legislativa que se discute en comisiones\npara reconocer el derecho de las personas transg\u00e9nero a tramitar su cambio\nadministrativo para adecuar el acta de nacimiento a su realidad sexo gen\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p>Comunicado de prensa<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Juzgado ordena al Registro Civil de Yucat\u00e1n adecuar acta de nacimiento a mujer trans' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/juzgado-ordena-al-registro-civil-de-yucatan-adecuar-acta-de-nacimiento-mujer-trans\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda 30 de abril del presente a\u00f1o, el Juzgado Quinto de Distrito del D\u00e9cimo Cuarto Circuito con residencia en M\u00e9rida, Yucat\u00e1n, determin\u00f3 conceder un amparo a LSNG, mujer transg\u00e9nero a quien el Registro Civil de la entidad le neg\u00f3 la posibilidad de adecuar su acta de nacimiento a su identidad sexo-gen\u00e9rica. 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