{"id":8280,"date":"2016-07-23T06:56:33","date_gmt":"2016-07-23T11:56:33","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=8280"},"modified":"2016-07-23T06:57:58","modified_gmt":"2016-07-23T11:57:58","slug":"niegan-diputacion-plurinominal-a-candidata-cercana-a-roberto-borge-teqroo-no-aprueba-diputacion-de-gabriela-medrano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/niegan-diputacion-plurinominal-a-candidata-cercana-a-roberto-borge-teqroo-no-aprueba-diputacion-de-gabriela-medrano\/","title":{"rendered":"Niegan Diputaci\u00f3n Plurinominal a candidata cercana a Roberto Borge &#8211; TEQROO no aprueba Diputaci\u00f3n de Gabriela Medrano"},"content":{"rendered":"<p> El Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvi\u00f3 este viernes en sesi\u00f3n de pleno el expediente JDC\/025\/2016 y sus acumulados JDC\/029\/2016, JUN\/004\/2016 y JUN\/015\/2016, relacionados con la elecci\u00f3n de diputados de representaci\u00f3n proporcional; as\u00ed como los Juicios de Inconformidad JIN\/034\/2016 y JIN\/035\/2016 relativos, a la integraci\u00f3n de \u00f3rganos del Instituto Electoral.<\/p>\n<p>En el Juicio de Nulidad JUN\/015\/2016, el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM) demand\u00f3 la asignaci\u00f3n directa de una diputaci\u00f3n de representaci\u00f3n proporcional por haber llegado al umbral m\u00ednimo del 3 por ciento de la votaci\u00f3n valida emitida en la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la sentencia se declararon infundados los agravios debido a que el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) aplic\u00f3 correctamente el principio de sobrerrepresentaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 54, fracci\u00f3n III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, pues basta que un partido pol\u00edtico se ubique en esos l\u00edmites para que el Instituto deba abstenerse de asignarle curul alguna por el principio de representaci\u00f3n proporcional, porque en ning\u00fan caso un partido pol\u00edtico podr\u00e1 contar con un n\u00famero de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votaci\u00f3n emitida.<\/p>\n<p>La perjudicada con esta resoluci\u00f3n es Gabriela Medrano, cercana al gobernador Roberto Borge, quien no pudo entrar al Congreso como diputada plurinominal a pesar de que fue puesta en la primera posici\u00f3n de la lista.<\/p>\n<p>Por otra parte, el JDC\/029\/2016, lo present\u00f3 la ciudadana Luc\u00eda Concepci\u00f3n Ram\u00edrez Haas en contra de la elecci\u00f3n de diputado por el principio de representaci\u00f3n proporcional, la declaratoria de validez de la elecci\u00f3n y la entrega de la constancia respectiva al ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>El pleno del TEQROO determin\u00f3 declararlo infundado, debido a que el ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hern\u00e1ndez nunca fue restituido al ejercicio del cargo de presidente del Comit\u00e9 Estatal del PRD, cargo que no ocupaba desde la fecha de licencia para contender al cargo de diputado, situaci\u00f3n que fue notoria para esta autoridad en virtud de las impugnaciones presentadas mediante los expedientes JDC\/22 y JDC\/26, promovidos por el ciudadano Ramos Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>En lo que respecta al JUN\/004\/2016, que present\u00f3 el Partido Revolucionario Institucional y en el cual pide se modifique el Acuerdo del IEQROO, en lo que respecta a la entrega de la constancia a la ciudadana Eugenia Guadalupe Sol\u00eds Salazar, con el car\u00e1cter de diputada propietaria por el principio de representaci\u00f3n proporcional postulada por el Partido Acci\u00f3n Nacional. Su petici\u00f3n la sustenta en que, en el Acuerdo se violan los principios de legalidad, certeza y objetividad que rigen el actuar del Instituto Electoral.<\/p>\n<p>En este proyecto, se declar\u00f3 fundando el agravio, pues en autos del expediente se advierte que el PAN hasta antes del d\u00eda de la jornada electoral, no realiz\u00f3 sustituciones de sus candidatos registrados en la lista de diputados plurinominales, por lo que la segunda f\u00f3rmula que result\u00f3 electa por la ciudadan\u00eda el d\u00eda de la jornada electoral, fue la conformada por las ciudadanas Mayuli Latifa Mart\u00ednez Sim\u00f3n y Eugenia Guadalupe Sol\u00eds Salazar, en sus calidades de propietaria y suplente, respectivamente.<\/p>\n<p>Es de notar que el Instituto carec\u00eda de facultades para pronunciarse sobre la supuesta renuncia al cargo de diputada por representaci\u00f3n proporcional, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 165 de la Ley Electoral. En respeto a la voluntad de la ciudadan\u00eda, las listas de candidatos a diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional no pueden ser modificadas por ninguna autoridad durante el procedimiento de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que el pleno aprob\u00f3 por unanimidad revocar la Constancia emitida a favor de la ciudadana Eugenia Guadalupe Sol\u00eds Salazar, en su calidad de diputada propietaria por el principio de representaci\u00f3n proporcional y ordenar al Instituto modifique el Acuerdo impugnado y expida las constancias de diputadas por dicho principio, a las ciudadanas Mayuli Latifa Mart\u00ednez Sim\u00f3n y Eugenia Guadalupe Sol\u00eds Salazar, en sus calidades de propietaria y suplente, respectivamente.<\/p>\n<p>En el JDC\/025\/2016, interpuesto por la ciudadana Juliana Coll\u00ed Pat, demanda una diputaci\u00f3n plurinominal de la lista del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN).<\/p>\n<p>Por unanimidad, los Magistrados V\u00edctor Vivas Vivas, Vicente Aguilar Rosado y Nora Leticia Cer\u00f3n Gonz\u00e1lez consideraron declararlo infundado, en raz\u00f3n que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 166, es posible que una persona sea electa para dos cargos distintos de elecci\u00f3n popular, pero tambi\u00e9n existe la obligaci\u00f3n de escoger s\u00f3lo uno de los dos cargos, por lo que podr\u00e1 optar en su momento por alguno de ellos, por lo que la finalidad de dicho precepto es otorgar a los ciudadanos que pudieran haber obtenido dos cargos de elecci\u00f3n popular de manera simult\u00e1nea, la posibilidad de que se desistan por uno de ellos.<\/p>\n<p>Esto significa, que la ciudadana Mart\u00ednez Sim\u00f3n al ser electa para los cargos de diputada por ambos principios, deber\u00e1 manifestar en el momento oportuno, su voluntad de optar por alguno de los cargos y tomar la protesta correspondiente en el Congreso del Estado.<\/p>\n<p>La sentencia agrega que aun cuando la ciudadana Mart\u00ednez Sim\u00f3n opte por desempe\u00f1ar el cargo de diputada por el principio de Mayor\u00eda Relativa, no le corresponder\u00eda a la siguiente f\u00f3rmula de la lista el cargo de diputada por el principio de representaci\u00f3n proporcional, como pretende hacer valer la ciudadana Juliana Coll\u00ed Pat, quien se encuentra en la posici\u00f3n n\u00famero cuatro de la lista de la f\u00f3rmula de candidatos al cargo.<\/p>\n<p>En el caso del Juicio de Inconformidad JIN\/034\/2016, el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) impugn\u00f3 la estructura org\u00e1nica del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) relacionado con el Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.<\/p>\n<p>Con el voto un\u00e1nime de los Magistrados del pleno, se declar\u00f3 infundado el agravio, dado que el acuerdo del Consejo General del INE, del 31 de mayo, en el punto de Acuerdo Primero modific\u00f3 el Art\u00edculo Transitorio S\u00e9ptimo del Estatuto, y se determin\u00f3 que los OPLEs deber\u00e1n realizar dichas adecuaciones a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2016, siendo la misma fecha en la cual fue aprobado el acuerdo impugnado en el presente asunto, por lo que resulta falso lo afirmado por el partido inconforme.<\/p>\n<p>En el Juicio de Inconformidad JIN\/035\/2016, por medio del cual el partido Morena impugn\u00f3 el Acuerdo del IEQROO, en el que se aprob\u00f3 la integraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Transparencia del propio Instituto, los Magistrados del pleno declararon infundados los agravios vertidos por el partido impugnante, debido a que dicho Comit\u00e9 fue conformado por personal que si bien depende administrativamente de la Consejera Presidenta, dicha cuesti\u00f3n no contraviene lo dispuesto en la Ley de Transparencia y la recomendaci\u00f3n que hiciere el Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales a dicho \u00f3rgano electoral.<\/p>\n<p>En principio, porque la Consejera Presidenta del IEQROO no pertenece al citado comit\u00e9 y en segunda instancia, porque fue conformado por titulares de \u00e1reas y unidades t\u00e9cnicas con nivel directivo.<\/p>\n<p>Boletin TEQROO<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Niegan Diputaci\u00f3n Plurinominal a candidata cercana a Roberto Borge - TEQROO no aprueba Diputaci\u00f3n de Gabriela Medrano' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/niegan-diputacion-plurinominal-a-candidata-cercana-a-roberto-borge-teqroo-no-aprueba-diputacion-de-gabriela-medrano\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvi\u00f3 este viernes en sesi\u00f3n de pleno el expediente JDC\/025\/2016 y sus acumulados JDC\/029\/2016, JUN\/004\/2016 y JUN\/015\/2016, relacionados con la elecci\u00f3n de diputados de representaci\u00f3n proporcional; 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