{"id":8040,"date":"2016-07-20T08:28:27","date_gmt":"2016-07-20T13:28:27","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=8040"},"modified":"2016-07-20T08:28:27","modified_gmt":"2016-07-20T13:28:27","slug":"aprueban-punto-de-acuerdo-para-analizar-refinanciamiento-de-solidaridad-en-congreso-federal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/aprueban-punto-de-acuerdo-para-analizar-refinanciamiento-de-solidaridad-en-congreso-federal\/","title":{"rendered":"Aprueban Punto de Acuerdo para analizar refinanciamiento de Solidaridad en Congreso Federal"},"content":{"rendered":"<p>Si bien el Congreso Local de Quintana Roo y el cabildo de Solidaridad aprobaron una nueva deuda por mil 30 millones de pesos para el Municipio, el Congreso Federal present\u00f3 ahora un punto de acuerdo para solicitar la no inscripci\u00f3n del refinanciamiento a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. <\/p>\n<p>La iniciativa fue propuesta por los diputados federales Ivanova Pool Pech y Omar Ortega \u00c1lvarez, bajo el supuesto de que la administraci\u00f3n municipal de Solidaridad aprovecha este nuevo pr\u00e9stamo para ocultar irregularidades durante su administraci\u00f3n, adem\u00e1s de convertir al Municipio en el m\u00e1s endeudado del Pa\u00eds y dejar a la siguiente administraci\u00f3n con una gran deuda que no le dejar\u00eda margen de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El punto de acuerdo ser\u00e1 publicado hoy mi\u00e9rcoles en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Uni\u00f3n, detallando la serie de irregularidades que han surgido a la luz sobre este refinanciamiento. <\/p>\n<p>Al respecto, la Alcaldesa Electa, Cristina Torres G\u00f3mez indic\u00f3 \u201cel refinanciamiento como tal no se libera, hasta que no se inscribe. Es por eso que nosotros fuimos directamente a la Unidad de Coordinaci\u00f3n para que en un an\u00e1lisis puntual, tome en cuenta las observaciones que nosotros les estamos haciendo llegar solicitando que canalice el origen de estos cortos plazos que no tienen que ver mucho con obra productiva, que es la naturaleza de los largos plazos\u201d.<\/p>\n<p>Y abund\u00f3 en que este Punto de Acuerdo: &#8220;Es un exhorto para la Unidad de Programas de la federaci\u00f3n-estado, donde le van a pedir que revisen el empr\u00e9stito de Solidaridad de manera puntual\u201d.<\/p>\n<p>Les compartimos el punto de acuerdo presentado:<\/p>\n<p><strong>PROPOSICI\u00d3N CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO A NO INSCRIBIR LAS OBLIGACIONES CONTRATADAS POR DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, ENTRE ELLOS EL DE SOLIDARIDAD EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, TODA VEZ QUE SE CONTRAVIENE EL \u00daLTIMO P\u00c1RRAFO DE LA FRACCI\u00d3N VIII DEL ART\u00cdCULO 117 CONSTITUCIONAL, AS\u00cd COMO LA LEGISLACI\u00d3N VIGENTE EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA, PUES SE PRETENDE ADQUIRIR DEUDA AL FINAL DEL ENCARGO, PARA REFINANCIAR Y MANTENER EN LA OPACIDAD EL DESEMPE\u00d1O DE SUS ADMINISTRACIONES<\/p>\n<p>Los suscritos, Isaura Ivanova Pool Pech y Omar Ortega \u00c1lvarez, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la atenta consideraci\u00f3n de esta asamblea; la siguiente proposici\u00f3n con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1.- El Municipio de Solidaridad obtiene m\u00e1s de la mitad de sus recursos por concepto de ingresos propios y contaba con finanzas sanas y un alto crecimiento; sin embargo en los \u00faltimos cinco a\u00f1os se gener\u00f3 un d\u00e9ficit en gasto corriente provocado intencionalmente para gastar m\u00e1s de lo que ingresa, la manera en la que se hizo fue proyectando ingresos mayores en la Ley de Ingresos del Municipio a sabiendas que las cifras proyectadas no se alcanzar\u00edan y la Tesorer\u00eda Municipal otorgaba suficiencia presupuestal a conceptos no incluidos en el ya de por s\u00ed inflado presupuesto.<\/p>\n<p>El d\u00e9ficit no es producto de una insuficiencia de liquidez de car\u00e1cter temporal, se trata de un dise\u00f1o para gastar, no solo los presupuestos que les correspond\u00edan ejercer a las \u00faltimas dos administraciones sino comprometer el gasto p\u00fablico de los pr\u00f3ximos 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El esquema utilizado, ante la imposibilidad legal de solicitar formalmente financiamiento para cubrir el d\u00e9ficit, fue contratar cr\u00e9ditos simples para destinarlos a inversi\u00f3n p\u00fablico-productiva para obras que actualmente se encuentran inconclusas, para despu\u00e9s \u201crefinanciarlos\u201d aumentando el monto originalmente contratado, y seguir con la contrataci\u00f3n de obligaciones cuyo vencimiento es menor a los 180 d\u00edas aprovechando el dise\u00f1o y las reformas legales implantadas que permitieron el endeudamiento progresivo del Gobierno del Estado, concretamente las relativas a la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6 de la Ley de Deuda P\u00fablica del Estado de Quintana Roo. Es decir que no sea necesario que las obligaciones cuyo vencimiento sea menor a 180 d\u00edas necesiten la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica de la Legislatura del Estado siempre y cuando se encuentre dentro del techo de endeudamiento autorizado.<\/p>\n<p>2.- En la Trig\u00e9sima Segunda Sesi\u00f3n Extraordinaria del H. Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo para el periodo 2013-2016, celebrada el 9 de junio de 2016 se aprob\u00f3 la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza contratar al Municipio de Solidaridad, uno o m\u00e1s financiamientos, hasta por la cantidad de $1,030,000,000.00 (Mil treinta millones de pesos 007100). El 23 de junio de 2016 se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial en su N\u00famero 55 Extraordinario, Tomo II de la octava \u00c9poca, el Decreto N\u00famero 407, por el que la Honorable XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, a contratar uno o m\u00e1s financiamientos hasta por la cantidad de $1, 030, 000,000.00 (Mil treinta millones de pesos 00\/100 M.N.) para destinarse a Inversi\u00f3n P\u00fablica Productiva, por un plazo de veinte a\u00f1os.<\/p>\n<p>El 6 de julio de 2016, el Comit\u00e9 Financiero para la Evaluaci\u00f3n del Cr\u00e9dito del Municipio de Solidaridad, determin\u00f3 por el voto un\u00e1nime de la totalidad de sus miembros adjudicar el financiamiento con un plazo m\u00e1ximo de 20 a\u00f1os, para ser destinados a inversi\u00f3n p\u00fablica productiva, a BANSI, S.A. Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple. (Tal y como se desprende de estos datos, en la fecha en la que el Comit\u00e9 adjudica el financiamiento, el Municipio estaba impedido constitucionalmente para contratarlo de conformidad con el Art\u00edculo 117 Constitucional fracci\u00f3n VIII).<\/p>\n<p>3.- El Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios, establece que trat\u00e1ndose de las restricciones establecidas en el art\u00edculo 117 fracci\u00f3n VIII \u00faltimo p\u00e1rrafo, la ley reglamentaria establecer\u00e1 la transitoriedad conforme a la cual entrar\u00e1n en vigor las mencionadas restricciones. (Art\u00edculo Quinto Transitorio).<\/p>\n<p>Ahora bien la ley reglamentaria que se refiere es la Ley de Disciplina Financiera que considera un capitulo especifico en materia de contrataci\u00f3n de deuda de corto plazo (Titulo III, Cap\u00edtulo II) que de conformidad con lo dispuesto en su art\u00edculo D\u00e9cimo Noveno, las obligaciones contenidas en los cap\u00edtulos I, II y III de ese T\u00edtulo relacionadas con el registro ser\u00e1n aplicables hasta la entrada en vigor del mismo, es decir antes de abril 2017.<\/p>\n<p>La parte normativa del \u00faltimo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 117 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con el mandato de liquidar las obligaciones de corto plazo a m\u00e1s tardar tres meses antes del t\u00e9rmino del per\u00edodo de gobierno correspondiente, as\u00ed como la limitaci\u00f3n para contratar nuevas obligaciones se encuentra vigente, por lo que ni el H. Ayuntamiento de Solidaridad, ni la Legislatura del Estado debieron autorizar el refinanciamiento de obligaciones que formalmente tuvieron que ser liquidadas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 fracci\u00f3n II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, al establecer que las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a m\u00e1s tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente, y reiterando lo que ya establece el art\u00edculo 117 fracci\u00f3n VIII \u00faltimo p\u00e1rrafo, respecto a la contrataci\u00f3n de nuevas obligaciones pero acotando a las de corto plazo, no puede interpretarse de tal suerte que esta disposici\u00f3n dentro del cap\u00edtulo de la contrataci\u00f3n de obligaciones a Corto Plazo autorice impl\u00edcitamente el refinanciamiento de largo plazo y acote el mandato constitucional.<\/p>\n<p>Consecuentemente la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Financiero para la Evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Municipio de Solidaridad, viola lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 117 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos que establece la obligaci\u00f3n a Estados y municipios de liquidar a m\u00e1s tardar tres meses antes del t\u00e9rmino del periodo de su gobierno las obligaciones de corto plazo que tengan contratadas, as\u00ed como la prohibici\u00f3n expresa de no contratar nuevas obligaciones durante esos \u00faltimos meses.<\/p>\n<p>Por tanto, le corresponde a la Unidad de Coordinaci\u00f3n con Entidades Federativas y Municipios de la SHCP:<\/p>\n<p>a) La vigilancia y promoci\u00f3n del cumplimiento rec\u00edproco de las obligaciones derivadas del \u00e1mbito tributario de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, de los convenios y acuerdos, as\u00ed como sus anexos, declaratorias y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas relativas al Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal, siendo las participaciones federales parte importante de dicho Sistema.<\/p>\n<p>b) Solicitar, por conducto de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de cr\u00e9dito que operen en territorio nacional, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 117, fracci\u00f3n IV de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, la informaci\u00f3n que corresponda a las entidades y municipios que se encuentren inscritas o soliciten su inscripci\u00f3n al Registro de Obligaciones y Empr\u00e9stitos de Entidades y Municipios.<\/p>\n<p>c) Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Cr\u00e9dito P\u00fablico, las pol\u00edticas relativas al Registro de Obligaciones y Empr\u00e9stitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable y llevar dicho Registro.<\/p>\n<p>Finalmente, este refinanciamiento de la Deuda P\u00fablica Directa y el nuevo financiamiento para la \u201cInversi\u00f3n P\u00fablica Productiva\u201d, avalado por el \u201cComit\u00e9 Financiero para la Evaluaci\u00f3n del Cr\u00e9dito del Municipio de Solidaridad\u201d, quien por cierto carece de facultades para adjudicar el contrato de $1, 030, 000,000.00 (Mil treinta millones de pesos 007100), a Bansi S. A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple, violenta nuestro marco Constitucional, y al mismo tiempo se utiliza para encubrir actos de corrupci\u00f3n de funcionarios, puesto que es obligaci\u00f3n de esta administraci\u00f3n de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente; liquidar a m\u00e1s tardar tres meses antes del t\u00e9rmino del periodo de gobierno, las obligaciones de corto plazo que tengan contratadas, as\u00ed como asumir la prohibici\u00f3n expresa de no contratar nuevas obligaciones durante los \u00faltimos tres meses de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo antes expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de esta Honorable Asamblea, el siguiente:<\/p>\n<p>PUNTO DE ACUERDO<\/p>\n<p>\u00daNICO.- La Comisi\u00f3n Permanente del H. Congreso de la Uni\u00f3n, exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a no inscribir las obligaciones contratadas por diversas Entidades Federativas y Municipios, entre ellos el de Solidaridad en el Estado de Quintana Roo, toda vez que se contraviene el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 117 Constitucional, as\u00ed como la legislaci\u00f3n vigente en materia de Disciplina Financiera, pues se pretende adquirir deuda al final del encargo, para refinanciar y mantener en la opacidad el desempe\u00f1o de sus administraciones.<\/p>\n<p>Suscriben<\/p>\n<p>Dip. Isaura Ivanova Pool Pech Dip. Omar Ortega \u00c1lvarez<\/p>\n<p>Dado en la Sede de la Comisi\u00f3n Permanente, a 20 de julio de 2016<\/strong><\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Aprueban Punto de Acuerdo para analizar refinanciamiento de Solidaridad en Congreso Federal' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/aprueban-punto-de-acuerdo-para-analizar-refinanciamiento-de-solidaridad-en-congreso-federal\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si bien el Congreso Local de Quintana Roo y el cabildo de Solidaridad aprobaron una nueva deuda por mil 30 millones de pesos para el Municipio, el Congreso Federal present\u00f3 ahora un punto de acuerdo para solicitar la no inscripci\u00f3n del refinanciamiento a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 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