{"id":79680,"date":"2019-04-15T08:15:12","date_gmt":"2019-04-15T13:15:12","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=79680"},"modified":"2019-04-15T08:15:26","modified_gmt":"2019-04-15T13:15:26","slug":"triunfo-que-es-historico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/triunfo-que-es-historico\/","title":{"rendered":"Triunfo que es hist\u00f3rico"},"content":{"rendered":"\n<p>Mirada antropol\u00f3gica<\/p>\n\n\n\n<p>Rodrigo Llanes Salazar (*)<\/p>\n\n\n\n<p>Publicado en Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u00a1Es un triunfo hist\u00f3rico, no solo para Hom\u00fan, sino para\ntodo el pueblo maya!\u201d, me expres\u00f3 con j\u00fabilo \u2014palabras m\u00e1s, palabras menos\u2014 una\nabogada de Equipo Indignaci\u00f3n al salir de la audiencia en el Tribunal Colegiado\nen Materias de Trabajo y Administrativa del D\u00e9cimo Cuarto Circuito el pasado 11\nde abril, en la que se abord\u00f3 el juicio de amparo por la aprobaci\u00f3n de la\nManifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental de la granja porc\u00edcola en Hom\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se ha informado en estas p\u00e1ginas, habitantes de Hom\u00fan\norganizandos en Ka\u2019anan Ts\u2019onot (\u201cGuardianes de los cenotes\u201d) y Equipo\nIndignaci\u00f3n han presentado diversos recursos legales en contra de la\nconstrucci\u00f3n y operaci\u00f3n de la granja porc\u00edcola. Uno de ellos fue presentado en\nnoviembre de 2017 en contra de la Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental (MIA),\nautorizada por la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma),\nhoy Secretar\u00eda de Desarrollo Sustentable.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con Ka\u2019anan Ts\u2019onot e Indignaci\u00f3n, la MIA\nautorizada adolece de una serie de irregularidades: no hay un permiso de uso de\nsuelo vigente; no existe a\u00fan el Plan de Manejo de la Reserva Anillo de los\nCenotes; no se hicieron estudios hidrol\u00f3gicos y del suelo que la propia Seduma\nestablece como necesarios; no se considera la emisi\u00f3n de olores por la\noperaci\u00f3n de la granja; el documento fue firmado por una cirujano dentista que no\nacredit\u00f3 competencias y conocimientos en materia ambiental; carece de rigor\nt\u00e9cnico; no hubo participaci\u00f3n de la comunidad y \u00e9sta no fue consultada de\nmanera previa, y se viol\u00f3 el principio precautorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, Ka\u2019anan Ts\u2019onot e Indignaci\u00f3n presentaron como\nprueba para el juicio el estudio \u201cImportancia de la reserva Geohidrol\u00f3gica del\nanillo de cenotes para el estado de Yucat\u00e1n. Papel del municipio de Hom\u00fan en la\nconservaci\u00f3n de la reserva y su vulnerabilidad ante las actividades\nagropecuarias a gran escala\u201d, del Dr. Virgilio G\u00f3ngora.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, el Juez Segundo de Distrito, que conoci\u00f3 el caso,\nneg\u00f3 el amparo, pues consider\u00f3 que la granja porc\u00edcola generar\u00eda empleos en la\ncomunidad. Este es el amparo que fue revisado por el Tribunal Colegiado en las\n\u00faltimas semanas. Uno de los tres magistrados que componen el Tribunal, Paulino\nL\u00f3pez Mill\u00e1n, hab\u00eda elaborado un proyecto de sentencia que Indignaci\u00f3n calific\u00f3\ncomo \u201cregresivo\u201d en materia de derechos humanos, ya que \u201cdesconoce criterios\nambientales y de derechos de los pueblos originarios\u201d. Este proyecto fue\ndiscutido el pasado 28 de marzo, pero se pospuso su resoluci\u00f3n. En la audiencia\ndel pasado 11 de abril, el magistrado L\u00f3pez anunci\u00f3 que hizo algunas\nmodificaciones a su proyecto, pero que conserva su esencia. Es decir, no\nconcedi\u00f3 el amparo a los quejosos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, las otras dos magistradas que conforman el\nTribunal, Julia Ram\u00edrez Alvarado y Raquel Flores Garc\u00eda, votaron en sentido\ncontrario. La magistrada Flores argument\u00f3 que no se presentaron suficientes\npruebas en el juicio y se\u00f1al\u00f3 que el Juez Segundo de Distrito deb\u00eda recabar de\noficio las pruebas necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la magistrada Ram\u00edrez, presidenta del\nTribunal, expuso que el grupo quejoso se autoadscribe como ind\u00edgena, por lo que\ndebe haber \u201csuplencia total\u201d de la queja. Al igual que la magistrada Flores,\nargument\u00f3 que el juez de distrito debe recabar pruebas de manera oficiosa.\nAmbas magistradas convinieron en desechar el proyecto de sentencia propuesto\npor el magistrado L\u00f3pez. As\u00ed, en una votaci\u00f3n de dos contra uno, el Tribunal\nresolvi\u00f3 revocar la sentencia del juez segundo de distrito \u2014que hab\u00eda negado el\namparo contra la MIA\u2014 y reponer el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>He aqu\u00ed lo hist\u00f3rico del triunfo: por tratarse Hom\u00fan de un\npueblo ind\u00edgena, el juez segundo de distrito deber\u00e1 recabar de oficio pruebas\nantes de dictar sentencia. Vayamos por partes para comprender el alcance de\neste triunfo. Lo primero es que, a pesar de que en los censos oficiales\nalrededor del 65 por ciento de la poblaci\u00f3n de Yucat\u00e1n es ind\u00edgena y que el\nArt\u00edculo 2 constitucional dice con toda claridad que \u201cla conciencia de su\nidentidad ind\u00edgena deber\u00e1 ser criterio fundamental para determinar a qui\u00e9nes se\naplican las disposiciones sobre pueblos ind\u00edgenas\u201d, las autoridades yucatecas\nhan negado constantemente la identidad maya de los habitantes ind\u00edgenas del\nEstado. Ya sea en procesos administrativos o judiciales, com\u00fanmente las\nautoridades yucatecas no aceptan que quienes se identifican como ind\u00edgenas\nmayas sean tales. Acaso en el imaginario de algunas autoridades, los mayas\ndeban lucir como los protagonistas de la pel\u00edcula \u201cApocalypto\u201d, con el cuerpo\npintado y portando taparrabos. Tambi\u00e9n es com\u00fan que las autoridades sospechen\nque las personas mayas se definen como mayas a conveniencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sea cual sea la raz\u00f3n, en 2003 el Tribunal Superior de\nJusticia de Yucat\u00e1n no reconoci\u00f3 al se\u00f1or Ricardo Uc\u00e1n su identidad ind\u00edgena y\nle neg\u00f3 el derecho a contar con un traductor-int\u00e9rprete, a pesar de que \u00e9l es\nmayahablante y se identifica como ind\u00edgena maya. De modo semejante, los\nfuncionarios agrarios no reconocen la identidad maya de pobladores de Chablekal\nque defienden sus tierras, territorios y recursos naturales, y en cambio han\npedido que sean peritos quienes definan si realmente son ind\u00edgenas mayas o no.\nLos ejemplos, lamentablemente, abundan.<\/p>\n\n\n\n<p>Postura<\/p>\n\n\n\n<p>La actual Relatora especial de las Naciones Unidas sobre los\nderechos de los pueblos ind\u00edgenas ha se\u00f1alado que \u201cal no reconocer a ciertos\ngrupos como pueblos ind\u00edgenas, los Estados y otros agentes poderosos soslayan\nla aplicaci\u00f3n de las normas internacionales y los mecanismos de protecci\u00f3n m\u00e1s\napropiados para tratar los tipos de problemas de derechos humanos que tales\ngrupos comparten con los que en todo el mundo suelen considerarse grupos\nind\u00edgenas\u201d (A\/HRC\/27\/52, p\u00e1rr. 12).<\/p>\n\n\n\n<p>De manera acertada, la magistrada Ram\u00edrez cumpli\u00f3 con la\nConstituci\u00f3n, la jurisprudencia de la Suprema Corte y con los tratados y\ndeclaraciones internacionales, y acept\u00f3 la autoadscripci\u00f3n o la conciencia de\nla identidad ind\u00edgena de los quejosos de Hom\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero eso no es todo. Es precisamente la condici\u00f3n de ser un\npueblo ind\u00edgena la que justifica la suplencia de la deficiencia de la queja. En\nsu Art\u00edculo 79, la Ley de Amparo dispone que \u201cLa autoridad que conozca del\njuicio de amparo deber\u00e1 suplir la deficiencia de los conceptos de violaci\u00f3n o\nagravios\u201d en una serie de casos, como cuando el acto reclamado se funde en\nnormas que han sido consideradas inconstitucionales; en favor de \u201clos menores o\nincapaces\u201d; en materia agraria, en favor de los ejidatarios y comuneros; as\u00ed\ncomo \u201cen cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza\no marginaci\u00f3n se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el\njuicio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el Art\u00edculo 79 de la Ley de Amparo no menciona\nexpl\u00edcitamente a los pueblos ind\u00edgenas, la referencia a \u201cquienes por sus\ncondiciones de pobreza o marginaci\u00f3n se encuentren en clara desventaja social\npara su defensa en el juicio\u201d puede incluir a las comunidades y pueblos\nind\u00edgenas que en Yucat\u00e1n sufren altos \u00edndices de pobreza y marginaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el siglo XVI, el fraile dominico Bartolom\u00e9 de las\nCasas argument\u00f3 que la falta de recursos econ\u00f3micos y el desconocimiento del\nsistema de justicia espa\u00f1ol imped\u00eda a los ind\u00edgenas defenderse apropiadamente,\npor lo que era necesario que el Rey remediara dicha desigualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales\ntambi\u00e9n consideran medidas especiales para garantizar el acceso de los\nind\u00edgenas a la justicia. En sinton\u00eda con el \u201cProtocolo de actuaci\u00f3n para\nquienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas,\ncomunidades y pueblos ind\u00edgenas\u201d de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n,\nlas magistradas del Tribunal Colegiado hicieron valer el derecho de los pueblos\nind\u00edgenas a \u201cprocedimientos equitativos y justos\u201d y a la \u201cnecesidad de que los\nEstados adopten medidas positivas para permitir\u201d el acceso a la justicia (p.\n40).<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que subrayarlo: para proteger el derecho del pueblo\nind\u00edgena de Hom\u00fan a un procedimiento equitativo y justo, el juez debe recabar\npruebas para conocer el impacto que la granja porc\u00edcola tendr\u00e1 en el pueblo.\nEsto sienta un precedente muy importante para los diversos conflictos entre\npueblos ind\u00edgenas con el Estado y empresas, en donde las respuestas m\u00e1s comunes\nvan desde la negaci\u00f3n de la identidad ind\u00edgena de los quejosos por parte de las\nautoridades, hasta la realizaci\u00f3n de simulaciones de consultas (nunca previas,\nlibres, informadas ni culturalmente adecuadas).<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n del Tribunal apunta hacia otra direcci\u00f3n: cuando\nse trate de pueblos ind\u00edgenas, los jueces tienen que recabar pruebas para\ndeterminar el impacto que las medidas en cuesti\u00f3n tendr\u00e1n sobre dichos pueblos.\nSin duda alguna, un paso importante para el acceso de los mayas a la justicia.\u2014\nM\u00e9rida, Yucat\u00e1n, M\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p>rodrigo.llanes.s@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>Investigador del Cephcis-UNAM<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Triunfo que es hist\u00f3rico' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/triunfo-que-es-historico\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mirada antropol\u00f3gica Rodrigo Llanes Salazar (*) Publicado en Diario de Yucat\u00e1n \u201c\u00a1Es un triunfo hist\u00f3rico, no solo para Hom\u00fan, sino para todo el pueblo maya!\u201d, me expres\u00f3 con j\u00fabilo \u2014palabras m\u00e1s, palabras menos\u2014 una abogada de Equipo Indignaci\u00f3n al salir de la audiencia en el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del D\u00e9cimo &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":79685,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[44],"tags":[15630,3316,2203,1669,15629],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79680"}],"collection":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=79680"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79680\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":79686,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79680\/revisions\/79686"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media\/79685"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=79680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=79680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=79680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}