{"id":5874,"date":"2016-06-21T05:51:28","date_gmt":"2016-06-21T10:51:28","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=5874"},"modified":"2016-06-21T05:52:02","modified_gmt":"2016-06-21T10:52:02","slug":"scjn-debera-resolvera-esta-semana-asunto-importante-sobre-periodismo-y-libertad-de-expresion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/scjn-debera-resolvera-esta-semana-asunto-importante-sobre-periodismo-y-libertad-de-expresion\/","title":{"rendered":"SCJN deber\u00e1 resolver\u00e1 esta semana asunto importante sobre periodismo y libertad de expresi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) resolver\u00e1 la esta semana un asunto importante y trascendente en materia de periodismo y libertad de expresi\u00f3n. Se trata de la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 87\/2015 que promovi\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Ley para la Protecci\u00f3n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.<\/p>\n<p>Esta ley se agrega a la lista de iniciativas y leyes aprobadas en materia de protecci\u00f3n a periodistas y personas defensoras, en un contexto de violencia y riesgo permanente en el que viven quienes desempe\u00f1an actividades period\u00edsticas o de defensa de derechos; sin duda, dos labores esenciales y que brindan fortaleza a todo sistema democr\u00e1tico, y por eso mismo, son de las m\u00e1s atacadas, pues resultan inc\u00f3modas para muchas personas, sobre todo en el \u00e1mbito pol\u00edtico y gubernamental, al ser herramientas de control y de denuncia social.<\/p>\n<p>Recordemos que el 25 de junio de 2012 se public\u00f3 la Ley para la Protecci\u00f3n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la cual cre\u00f3 a nivel federal el Mecanismo de Protecci\u00f3n que se encuentra adscrito a la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n (Segob). Es decir, ya casi se cumplen cuatro a\u00f1os de haberse establecido este nuevo marco legal e institucional de protecci\u00f3n, y a\u00fan somos uno de los pa\u00edses m\u00e1s peligrosos para ejercer el periodismo.<\/p>\n<p>Asimismo, contamos con una Fiscal\u00eda Especial para la Atenci\u00f3n de Delitos contra la Libertad de Expresi\u00f3n (FEADLE) de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR), creada de igual forma ante el clima imperante de violencia contra periodistas. Sin embargo, esta Fiscal\u00eda no cumple con su obligaci\u00f3n m\u00e1s elemental e importante que es ejercer su facultad de atracci\u00f3n de delitos del fuero com\u00fan cometidos contra la libre expresi\u00f3n, siendo una de las principales razones para su creaci\u00f3n, ante los niveles de agresi\u00f3n e impunidad en las entidades federativas.<\/p>\n<p>Por desgracia, persiste esta situaci\u00f3n, a\u00fan con dicho andamiaje institucional. Y es que uno de los problemas consiste en llevar a cabo dise\u00f1os y mecanismos de car\u00e1cter reactivo, lo cual est\u00e1 bien ante situaciones de emergencia, pero no debe ser la \u00fanica v\u00eda; es decir, tambi\u00e9n debemos dar mucha importancia a mecanismos de car\u00e1cter preventivo, con esquemas de protecci\u00f3n reforzados.<\/p>\n<p>Por supuesto, el hecho de crear leyes e instituciones de protecci\u00f3n a periodistas y personas defensoras no basta. Primero: si las normas tienen un mal dise\u00f1o, vac\u00edos legales o disposiciones que m\u00e1s all\u00e1 de proteger, restrinjan derechos humanos, es un mal comienzo; tendr\u00e1n un vicio de origen y no cumplir\u00e1n su objeto para el que fueron creadas.<\/p>\n<p>Y segundo: si no existe voluntad en las personas que dirigen y trabajan en esas instituciones, si no cumplen sus obligaciones en el \u00e1mbito de sus competencias, o para ser claros, si la FEADLE no atrae ni investiga los casos, si el Mecanismo y las instituciones locales no brindan medidas de protecci\u00f3n \u2013no s\u00f3lo de manera reactiva sino tambi\u00e9n preventiva, como ya se mencion\u00f3\u2013, entonces el clima de violencia contra periodistas y personas defensoras continuar\u00e1, y ma\u00f1ana estaremos lament\u00e1ndonos frente a otra mala noticia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante mencionar que el Estado, conforme a recomendaciones y est\u00e1ndares internacionales, est\u00e1 obligado a reconocer p\u00fablicamente la gran importancia que tiene la labor period\u00edstica y de defensa de derechos humanos en un sistema democr\u00e1tico. Sin embargo, en M\u00e9xico hay silencio por parte del gobierno, y peor a\u00fan, abierta y p\u00fablicamente las autoridades estigmatizan o atacan a las personas defensoras y periodistas, coloc\u00e1ndolas en un mayor riesgo del que ya existe de por s\u00ed.<\/p>\n<p>En el caso de la ley de protecci\u00f3n de Quintana Roo, lo que la Suprema Corte resolver\u00e1 la siguiente semana, entre otras cuestiones, son dos temas fundamentales que impactan en un pleno ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n. 1) Qu\u00e9 es un periodista, y 2) La acreditaci\u00f3n de periodistas.<\/p>\n<p>Saber qu\u00e9 debemos entender por \u2018periodista\u2019, si bien puede sonar tan b\u00e1sico y elemental, reviste una gran importancia, pues la forma en que se entienda el periodismo, puede repercutir seriamente en su protecci\u00f3n, tal como se referir\u00e1 a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 3\u00b0 de la ley de Quintana Roo, acota la calidad de \u2018periodista\u2019 estableciendo como un elemento de su actividad que se realice de manera \u201cpermanente\u201d. Esto sin duda representa una restricci\u00f3n para el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, ignora los est\u00e1ndares internacionales m\u00e1s protectores en la materia, y repercute negativamente en la protecci\u00f3n a periodistas, ya que ignora el nuevo contexto que vivimos, por ejemplo, los avances tecnol\u00f3gicos en los tiempos actuales.<\/p>\n<p>Por ejemplo, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que el t\u00e9rmino \u2018periodista\u2019 debe entenderse desde una perspectiva amplia o funcional, como todas aquellas personas que<\/p>\n<p>\u201cobservan, describen, documentan y analizan acontecimientos, declaraciones, pol\u00edticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el prop\u00f3sito de sistematizar esa informaci\u00f3n y reunir hechos, an\u00e1lisis y opiniones para informar a sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definici\u00f3n de esta \u00edndole incluye a quienes trabajan en medios de informaci\u00f3n y al personal de apoyo, as\u00ed como a quienes trabajan en medios de comunicaci\u00f3n comunitarios, a los y las \u201cperiodistas ciudadanos\/as\u201d, y a otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicaci\u00f3n como instrumento para llegar al p\u00fablico, as\u00ed como a formadores de opini\u00f3n que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u201d.[1]\n<p>Adem\u00e1s, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a trav\u00e9s de su Plan de Acci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuesti\u00f3n de la Impunidad, estableci\u00f3 claramente que<\/p>\n<p>\u201cla protecci\u00f3n de los periodistas no debiera limitarse a los que est\u00e1n reconocidos formalmente como tales, sino que deber\u00eda comprender a otros, incluidos los trabajadores de los medios de comunicaci\u00f3n comunitarios, los periodistas ciudadanos y otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicaci\u00f3n como instrumento para llegar a su p\u00fablico\u201d.[2]\n<p>El segundo tema que se establecen en el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo segundo, de la ley impugnada, y el cual se encuentra estrechamente relacionado con el tema anterior, es el relativo a la acreditaci\u00f3n de periodistas. Este tema resulta relevante y, a la vez, preocupante en el contexto del ejercicio period\u00edstico, ya que puede traducirse en una restricci\u00f3n ileg\u00edtima para el mismo. El requisito de acreditaci\u00f3n constituye un l\u00edmite al derecho de acceso a la informaci\u00f3n en todas sus vertientes, como el de buscar y recibir todo tipo de informaciones e ideas.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de periodistas es un arma de doble filo. Consiste en solicitar alg\u00fan tipo de credencial para asistir a determinados eventos o instalaciones de car\u00e1cter p\u00fablico. Por lo dem\u00e1s, los programas de acreditaci\u00f3n pueden constituir una fuente de abuso por parte de las autoridades, pues \u00e9stas podr\u00edan negar en alg\u00fan momento dar acreditaci\u00f3n a periodistas que, por ejemplo, sigan una l\u00ednea cr\u00edtica al gobierno, o que simplemente exijan acreditaci\u00f3n en casos donde no haya situaciones o impedimentos aut\u00e9nticos u objetivos, que hagan necesario exigirla, restringiendo desproporcionadamente el derecho de acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Solicitar acreditaci\u00f3n a periodistas, por ejemplo, en casos de conferencias de prensa de funcionarios p\u00fablicos, eventos conmemorativos o presentaciones de programas gubernamentales, sin duda se ha traducido en un mecanismo de exclusi\u00f3n, sobre todo para periodistas independientes y medios de comunicaci\u00f3n cr\u00edticos. En casos muy excepcionales, como insuficiencia de espacio o cuestiones de protecci\u00f3n civil, podr\u00eda limitarse el acceso, pero a\u00fan as\u00ed, este debe garantizarse con total pluralidad de medios.<\/p>\n<p>Leyes como la de Quintana Roo existen en otros estados y, por desgracia, repiten las mismas falencias y restricciones, casi siempre son una calca de las dem\u00e1s. Por otra parte, en M\u00e9xico estos temas no han tenido desarrollo ni se les ha dado la importancia que merecen. Por tanto, la Suprema Corte tiene una gran oportunidad de ir trazando camino y establecer precedentes que conduzcan a una mayor protecci\u00f3n de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, que con su labor fundamental, le dan vigor a la democracia.<\/p>\n<p>@article19mex<\/p>\n[1] Informe Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Est\u00e1ndares interamericanos y pr\u00e1cticas nacionales sobre prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y procuraci\u00f3n de la justicia. Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n. 31 diciembre 2013. P\u00e1g. 1<\/p>\n[2] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicaci\u00f3n. Plan de Acci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuesti\u00f3n de la Impunidad. Punto 1.5.<\/p>\n<p><strong>Por: Luis Knapp (@LuisKnapp1988)<\/p>\n<p>Fuente: animalpolitico.com<\/strong><\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='SCJN deber\u00e1 resolver\u00e1 esta semana asunto importante sobre periodismo y libertad de expresi\u00f3n' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/scjn-debera-resolvera-esta-semana-asunto-importante-sobre-periodismo-y-libertad-de-expresion\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) resolver\u00e1 la esta semana un asunto importante y trascendente en materia de periodismo y libertad de expresi\u00f3n. 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