{"id":5417,"date":"2016-06-15T06:07:26","date_gmt":"2016-06-15T11:07:26","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=5417"},"modified":"2016-06-15T10:56:13","modified_gmt":"2016-06-15T15:56:13","slug":"apicultores-comunidades-mayas-y-ambientalistas-piden-cumplir-la-ley-en-campeche-no-a-la-siembra-de-transgenicos-dicen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/apicultores-comunidades-mayas-y-ambientalistas-piden-cumplir-la-ley-en-campeche-no-a-la-siembra-de-transgenicos-dicen\/","title":{"rendered":"Apicultores, piden cumplir la Ley en Campeche &#8211; NO a la siembra de transg\u00e9nicos"},"content":{"rendered":"<p>Apicultores, comunidades mayas y ambientalistas alertan de la gravedad de la posible siembra de soya transg\u00e9nica en Campeche. Exigen a las autoridades cumplir la ley y vigilar que las empresas y productores privados la cumplan.<\/p>\n<p>En las zonas de mayor riesgo en Campeche realizar\u00e1n un \u201cmonitoreo ciudadano\u201d de la posible siembra de soya transg\u00e9nica y denunciar\u00e1n los casos encontrados.<\/p>\n<p>En caso de confirmarse que se est\u00e1 sembrando la soya transg\u00e9nica, las comunidades mayas anuncian la suspensi\u00f3n de la Consulta Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Representantes de las comunidades quejosas en los juicios de amparo 753\/2012 y 762\/212, sobre los da\u00f1os causados por la siembra de soya transg\u00e9nica en Campeche, expusieron los siguiente:<\/p>\n<p>1) La Resoluci\u00f3n de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) de noviembre del 2015, es clara al determinar los efectos del amparo con respecto a la insubsistencia legal del permiso comercial para siembra de soya transg\u00e9nica otorgada a Monsanto. As\u00ed lo refieren los p\u00e1rrafos respectivos que claramente establecen:<\/p>\n<p>Dejar sin efectos jur\u00eddicos el permiso impugnado respecto a los territorios ubicados en los Municipios de Champot\u00f3n, Helcechak\u00e1n, Hopelch\u00e9n, Tenabo, Calkin\u00ed, Esc\u00e1rcega, Carmen y Palizada del Estado de Campeche, hasta el momento en que la Comisi\u00f3n Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Gen\u00e9ticamente Modificados y la Comisi\u00f3n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas, lleven a cabo la consulta a las comunidades ind\u00edgenas a las que pertenecen las personas f\u00edsicas quejosas, seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos en esta sentencia.<\/p>\n<p>Es decir, la prohibici\u00f3n de siembra de soya gen\u00e9ticamente modificada (transg\u00e9nica) opera para los 8 municipios en los cu\u00e1les se solicit\u00f3 el permiso.<\/p>\n<p>2.- En el caso de municipio de Campeche, no existe autorizaci\u00f3n para la siembra de soya OGM pues tal como se deriva del permiso con n\u00famero de oficio B00.04.03.02.01.-4377, de fecha 05 de Junio del 2012 referente a la de liberaci\u00f3n al ambiente de soya transg\u00e9nica (evento MON-04032-6) tolerante al herbicida glifosato, para la Solicitud 007_2012, presentada por Monsanto Comercial, S.A. de C.V., dicho municipio NO fue incluido como parte del permiso solicitado.<\/p>\n<p>3.- En consecuencia, la siembra de soya transg\u00e9nica en cualquiera de los municipios se\u00f1alados (los 8 protegidos por la sentencia de la SCJN y el de Campeche) constituye, adem\u00e1s de la violaci\u00f3n de un mandato judicial, posibles delitos de car\u00e1cter federal que ameritar\u00edan una investigaci\u00f3n por parte de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>4.- Frente a las declaraciones p\u00fablicas del representante legal de Monsanto, en el sentido de que si se siembra soya transg\u00e9nica en diversos municipios de la entidad, resulta preocupante que las autoridades responsables de garantizar que no se efect\u00fae dicha siembra, es decir Sagarpa y Senasica, as\u00ed como las encargadas de efectuar la consulta, CIBIOGEM y CDI, no hayan aclarado los efectos de la resoluci\u00f3n, ni establecido una postura clara para desmentir estos hechos y generar certidumbre a las comunidades, hecho que abona al clima de confusi\u00f3n que se ha generado en la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Al respecto exigimos a las autoridades que establezcan todas las medidas de bioseguridad necesarias para garantizar que la sentencia ser\u00e1 obedecida, y que el proceso de consulta a las comunidades mayas ordenado por la SCJN y por la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, no sea una simulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.- Sobre el tema de la consulta, hacemos tambi\u00e9n un llamado a que las autoridades encargadas de ejecutarla, CIBIOGEM y CDI, rectifiquen el camino y  se apeguen a los est\u00e1ndares internacionales en la materia y los lineamientos establecidos por la SCJN al resolver los amparos en revisi\u00f3n, incorporando las observaciones y recomendaciones que, a partir de dos informes documentados, les ha hecho llegar la \u201cMisi\u00f3n de Observaci\u00f3n\u201d constituida para darle seguimiento al proceso de consulta derivada de los permisos para la siembra de soya gen\u00e9ticamente modificada.<\/p>\n<p>6.- Tambi\u00e9n insistimos en que es obligaci\u00f3n del Poder Judicial Federal garantizar que los t\u00e9rminos de la sentencia sean cumplidos a cabalidad por las autoridades responsables. En ese sentido ya se ha solicitado al Juez Segundo de Distrito en el estado de Campeche, que garantice la adecuada ejecuci\u00f3n de la sentencia y tome las medidas adecuadas para verificar que el mandato judicial ser\u00e1 debidamente cumplido.<\/p>\n<p>7.- Finalmente, como firmantes de los amparos resueltos por la SCJN e integrantes de las comunidades que deber\u00e1n ser consultadas, as\u00ed como las organizaciones acompa\u00f1antes de los procesos legales, se\u00f1alamos que,en caso de que se violen la sentencia de la SCJN y se siembre soya transg\u00e9nica en cualquiera de las comunidades pertenecientes a los municipios del estado de Campeche antes se\u00f1alados, dicho proceso de consulta ser\u00e1 inmediatamente detenido.<\/p>\n<p>La consulta no puede ser una simulaci\u00f3n, ni tampoco es un requisito administrativo m\u00e1s que cumplir; es un proceso de di\u00e1logo intercultural en donde la opini\u00f3n de las comunidades debe ser fundamental para determinar la continuidad o implementaci\u00f3n de cualquier pol\u00edtica p\u00fablica que pueda afectar a los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Fuente: http:\/\/kaosenlared.net\/<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Apicultores, piden cumplir la Ley en Campeche - NO a la siembra de transg\u00e9nicos' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/apicultores-comunidades-mayas-y-ambientalistas-piden-cumplir-la-ley-en-campeche-no-a-la-siembra-de-transgenicos-dicen\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Apicultores, comunidades mayas y ambientalistas alertan de la gravedad de la posible siembra de soya transg\u00e9nica en Campeche. 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