{"id":48186,"date":"2018-11-28T12:40:41","date_gmt":"2018-11-28T18:40:41","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=48186"},"modified":"2018-11-28T12:40:41","modified_gmt":"2018-11-28T18:40:41","slug":"tendria-sustento-el-amparo-por-una-rescision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/tendria-sustento-el-amparo-por-una-rescision\/","title":{"rendered":"Tendr\u00eda sustento el amparo por una rescisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Publicado en el Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n<p>Elementos suficientes<\/p>\n<p>Seg\u00fan los abogados de Infraestructura Hospitalaria de la Pen\u00ednsula (IHP), la empresa contratada para construir el Hospital de Ticul por el gobierno de Ivonne Ortega Pacheco, \u00e9sta tiene suficientes elementos para llevar a la Suprema Corte de Justicia el litigio sobre la rescisi\u00f3n de ese contrato decretada por Rolando Zapata Bello en 2015.<\/p>\n<p>El contrato que IHP firm\u00f3 con el gobierno del Estado en 2012, a trav\u00e9s de Servicios de Salud de Yucat\u00e1n (SSY), establece claramente la posibilidad de dirimir las controversias en un tribunal arbitral, lo que ahora no reconoce el gobierno del Estado, dicen.<\/p>\n<p>Como ya publicamos, esta compa\u00f1\u00eda, subsidiaria del Grupo Marhnos, se prepara para solicitar un amparo indirecto ante la Suprema Corte, luego de que varios tribunales no reconocieron la validez del laudo emitido por un tribunal arbitral que condena al gobierno local a pagar $746.2 millones como compensaci\u00f3n por la rescisi\u00f3n del contrato. El gobierno solo acepta entregar $125 millones.<\/p>\n<p>Ante la falta de acuerdo, Infraestructura Hospitalaria de la Pen\u00ednsula acudi\u00f3 a la C\u00e1mara de Comercio Internacional, que design\u00f3 a un Tribunal Arbitral.<\/p>\n<p>Esta posibilidad est\u00e1 prevista, como informamos ayer, en la cl\u00e1usula 23.2 del contrato que dice: \u201ctodas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relaci\u00f3n con \u00e9ste ser\u00e1n resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio Internacional (\u2026) o por los tribunales competentes del Estado de Yucat\u00e1n, a elecci\u00f3n del actor\u201d, es decir, de la empresa.<\/p>\n<p>Ese tribunal emiti\u00f3 su laudo en abril de 2018, que condena a la SSY a pagar $746.2 millones.<\/p>\n<p>De acuerdo con IHP, los \u00fanicos requisitos exigidos por el C\u00f3digo de Comercio para que los tribunales mexicanos reconozcan y ejecuten un laudo arbitral son presentar el propio laudo y, en este caso, el contrato con la cl\u00e1usula 23.2, en donde se pacta que las controversias puedan resolverse a trav\u00e9s del arbitraje.<\/p>\n<p>En ese sentido, en agosto de 2018, IHP y sus obligados solidarios, promovieron una demanda de reconocimiento y ejecuci\u00f3n de laudo arbitral ante el Juzgado Cuarto de Distrito con residencia en M\u00e9rida, que lo admiti\u00f3 como \u201cun procedimiento especial\u201d.<\/p>\n<p>Defensas<\/p>\n<p>En la contestaci\u00f3n a la demanda, la SSY opuso excepciones y defensas y \u201csorprendentemente\u201d, dicen los abogados de IHP, en un informe sobre el tema, esta dependencia aleg\u00f3 \u201cque la cl\u00e1usula arbitral que ella misma redact\u00f3, y que hizo incluir en el modelo de contrato de la licitaci\u00f3n p\u00fablica a su cargo, es inv\u00e1lida ya que no cumple con la legislaci\u00f3n civil estatal, no obstante que estamos en presencia de un contrato de naturaleza mercantil\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con fuentes cercanas al caso, entre las excepciones opuestas por SSY se encuentra la denominada \u201cincompetencia por declinatoria\u201d, por medio de la cual ese organismo solicita que la Juez Cuarto de Dis trito decline su competencia a favor del juez administrativo. Dicha excepci\u00f3n fue remitida al Tribunal Unitario del Vig\u00e9simo Sexto Circuito del Estado de Yucat\u00e1n, que otorg\u00f3 a las partes un plazo para rendir pruebas y formular alegatos.<\/p>\n<p>Dicho Tribunal resolvi\u00f3 que el referido juzgado es incompetente y orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente al Juzgado Civil en turno del Estado de Yucat\u00e1n.<\/p>\n<p>Para los abogados de IHP, esta resoluci\u00f3n no es definitiva, y \u201cser\u00e1 impugnada\u201d, dicen, \u201ca trav\u00e9s de un juicio de amparo indirecto, en el que se solicitar\u00e1 que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resuelva en definitiva esta cuesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Respecto a la incompetencia planteada por SSY, los abogados de IHP consideran que el tribunal arbitral dict\u00f3 el Laudo sobre Jurisdicci\u00f3n desde septiembre de 2017, mediante el cual resolvi\u00f3 ser competente para pronunciarse sobre los efectos jur\u00eddicos de la terminaci\u00f3n del Contrato con SSY.<\/p>\n<p>Llegar\u00e1 el caso del hospital de Ticul a la Suprema Corte<\/p>\n<p>\u201cConforme a nuestro C\u00f3digo de Comercio, a la doctrina y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en consonancia con los tratados internacionales de los que M\u00e9xico es parte, el tribunal arbitral\u201d, afirman los abogados, \u201cdecide sobre su propia competencia, es decir, puede pronunciarse respecto de si, con los elementos que le aportan las partes y efectivamente, puede resolver el litigio que ante ellos se plantea, o bien, las partes deben remitirse a otra instancia\u201d.\u2014 HERN\u00c1N CASARES C.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Tendr\u00eda sustento el amparo por una rescisi\u00f3n' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/tendria-sustento-el-amparo-por-una-rescision\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado en el Diario de Yucat\u00e1n Elementos suficientes Seg\u00fan los abogados de Infraestructura Hospitalaria de la Pen\u00ednsula (IHP), la empresa contratada para construir el Hospital de Ticul por el gobierno de Ivonne Ortega Pacheco, \u00e9sta tiene suficientes elementos para llevar a la Suprema Corte de Justicia el litigio sobre la rescisi\u00f3n de ese contrato decretada &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":48187,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[50,37],"tags":[13433,13432,1950],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48186"}],"collection":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48186"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48186\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":48188,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48186\/revisions\/48188"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media\/48187"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}