{"id":46326,"date":"2018-10-11T11:31:05","date_gmt":"2018-10-11T16:31:05","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=46326"},"modified":"2018-10-11T11:31:41","modified_gmt":"2018-10-11T16:31:41","slug":"suspension-definitiva-al-funcionamiento-de-mega-granja-porcicola-en-homun","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/suspension-definitiva-al-funcionamiento-de-mega-granja-porcicola-en-homun\/","title":{"rendered":"Suspensi\u00f3n definitiva  al funcionamiento de mega granja porc\u00edcola en Hom\u00fan"},"content":{"rendered":"<p>Ka\u2019anan Ts\u2019onot | Equipo Indignaci\u00f3n A.C.<\/p>\n<p>Comunicado conjunto<\/p>\n<p>Al efectuarse la audiencia incidental el nueve de octubre, y despu\u00e9s de una inspecci\u00f3n judicial efectuada por funcionarios del Juzgado Cuarto de Distrito a la mega granja porc\u00edcola asentada en Hom\u00fan, la Juez titular, Miriam C\u00e1mara Patr\u00f3n, estableci\u00f3 que tanto el Gobernador del estado como la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente deb\u00edan ordenar, la inmediata paralizaci\u00f3n de la granja porc\u00edcola propiedad de la empresa \u201cProducci\u00f3n Alimentaria Porc\u00edcola\u201d, Sociedad de Producci\u00f3n Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.<\/p>\n<p>La Juez bas\u00f3 su resoluci\u00f3n en tres puntos principales:<\/p>\n<p>1.- Que se cumpl\u00edan los elementos de procedencia, puesto que la suspensi\u00f3n no afecta el inter\u00e9s p\u00fablico, sino por el contrario, es una medida tendiente a garantizar el inter\u00e9s de la sociedad porque se conserve el medio ambiente sano, el derecho a una vida digna, al agua y al equilibrio ecol\u00f3gico. En ese sentido, la Juez consider\u00f3 que de continuar el funcionamiento de la granja, se podr\u00edan provocar \u201cperjuicios de dif\u00edcil reparaci\u00f3n\u201d sobre todo por los derechos en juego que son extremadamente sensibles.<\/p>\n<p>Uno de los elementos que se pudo corroborar durante la inspecci\u00f3n judicial efectuada el d\u00eda nueve de octubre por funcionarios del Juzgado Cuarto, y que sirvi\u00f3 de argumento a su titular para emitir la suspensi\u00f3n definitiva, fue que la planta de tratamiento de aguas se encontraba inconclusa, situaci\u00f3n que podr\u00eda significar un riesgo inminente de afectaci\u00f3n al medioambiente dado que podr\u00edan descargarse en la regi\u00f3n aguas sin el adecuado tratamiento en una zona especialmente sensible como lo es la denominada reserva geohidrol\u00f3gica \u201canillo de los cenotes\u201d declarada \u00e1rea natural protegida.<\/p>\n<p>2.- Que aunque exist\u00eda una presunci\u00f3n de que la granja operaba con los permisos necesarios, resultaba prioritario hacer efectivo el principio de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n que establece que cuando en la implementaci\u00f3n de una tecnolog\u00eda o proyecto haya un peligro de da\u00f1o grave o irreversible para el medio ambiente o la salud, aun ante la falta de certeza cient\u00edfica, es necesario adoptar medidas eficaces para evitar ese da\u00f1o.\u00a0 Dicho riesgo se corrobor\u00f3 con diversos estudios cient\u00edficos ofrecidos por los representantes legales de la comunidad de Hom\u00fan que se\u00f1alan las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de contaminaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas de la Pen\u00ednsula de Yucat\u00e1n. En ese sentido, para la Juez Cuarto la granja de cerdos podr\u00eda poner en riesgo la pureza y utilidad del agua en la regi\u00f3n, pues es sabido que estabelecimientos como la granja en cuesti\u00f3n generan un gran impacto ambiental.<\/p>\n<p>La Juez incluso advirti\u00f3 que, de no cumplirse con el principio de precauci\u00f3n, se podr\u00eda generar responsabilidad internacional por parte del Estado mexicano.<\/p>\n<p>3.- Que resulta evidente que en ninguno de los permisos y autorizaciones otorgados a la granja porc\u00edcola se respet\u00f3 el derecho a la consulta y participaci\u00f3n, establecido tanto la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre Pueblos Ind\u00edgenas como el Convenio 169 de la OIT y diversas jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a realizar consultas de buena fe con las comunidades ind\u00edgenas con el fin de llegar a acuerdos u obtener su consentimiento sobre determinaciones que les afectan.<\/p>\n<p>La Juez tambi\u00e9n destac\u00f3 que en el presente caso los quejosos eran menores de edad, raz\u00f3n por la cual tambi\u00e9n ten\u00eda que considerarse el inter\u00e9s superior de la infancia como un elemento indispensable para decretar la suspensi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n, notificada el d\u00eda de ayer por el Juzgado Cuarto de Distrito, da un plazo de tres d\u00edas tanto al Gobernador del Estado como a la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano para que informen de los actos que han realizado para cumplir con la determinaci\u00f3n judicial, es decir las acciones que han efectuado para garantizar el cese de actividades de la granja, advirti\u00e9ndoles que en caso de no hacerlo podr\u00edan estar sujetos a responsabilidades administrativas e incluso penales adem\u00e1s de multas respectivas.<\/p>\n<p>Es preciso recalcar que, tal como lo record\u00f3 el Juzgado Cuarto de Distrito, la violaci\u00f3n a la orden de suspensi\u00f3n constituye un delito de conformidad con el art\u00edculo 262 fracci\u00f3n III de la Ley de Amparo, situaci\u00f3n que es fundamental tener presente frente al se\u00f1alamiento hecho a la empresa y las autoridades de haber incumplido la suspensi\u00f3n provisional dictada el 1 de octubre por la misma Juez Cuarto.<\/p>\n<p>Aunque la suspensi\u00f3n decretada el d\u00eda de ayer no significa la culminaci\u00f3n del juicio, s\u00ed garantiza que la paralizaci\u00f3n de las actividades de la granja estar\u00e1 vigente mientras dure el proceso ante el Juzgado Cuarto, cuya audiencia constitucional se efectuar\u00e1 a mediados de noviembre.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el juicio de amparo cuyo expediente es el 1128\/2018 fue presentado el d\u00eda 28 de septiembre del presente a\u00f1o por 6 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la comunidad maya de Hom\u00fan, reclamando el funcionamiento y operaci\u00f3n de una granja porc\u00edcola con capacidad para 49 mil cerdos, y en consecuencia la violaci\u00f3n a diversos derechos como el medioambiente, la salud, el agua, el derecho al desarrollo, as\u00ed como derechos de los pueblos originarios.<\/p>\n<p>Hom\u00fan, Yucat\u00e1n, 11 de octubre de 2018<\/p>\n<p>Ka\u2019anan Ts\u2019onot<\/p>\n<p>Equipo Indignaci\u00f3n A.C.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Suspensi\u00f3n definitiva  al funcionamiento de mega granja porc\u00edcola en Hom\u00fan' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/suspension-definitiva-al-funcionamiento-de-mega-granja-porcicola-en-homun\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ka\u2019anan Ts\u2019onot | Equipo Indignaci\u00f3n A.C. 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