{"id":42467,"date":"2018-07-06T11:13:02","date_gmt":"2018-07-06T16:13:02","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=42467"},"modified":"2018-07-06T11:13:02","modified_gmt":"2018-07-06T16:13:02","slug":"adoptar-a-otros-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/adoptar-a-otros-hijos\/","title":{"rendered":"Adoptar a otros hijos"},"content":{"rendered":"<p>Rub\u00e9n Osorio Paredes (*)<\/p>\n<p>A los 18 a\u00f1os, Alejandra y Roberto tuvieron una relaci\u00f3n sentimental y un hijo. Sin casarse, acudieron al Registro Civil a registrar al menor. Desde entonces, Roberto no se ha hecho cargo del beb\u00e9 pues nunca regres\u00f3 a visitarlo o convivir con \u00e9l ni proporciona pensi\u00f3n alimenticia alguna a favor de su hijo.<\/p>\n<p>De hecho se desconoce su paradero, no se volvi\u00f3 a saber de \u00e9l. Tiempo despu\u00e9s Alejandra conoce a Manuel, salen un tiempo, se llevan bien, se enamoran y se casan.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de unos a\u00f1os de matrimonio estable en donde Manuel trat\u00f3 como un verdadero hijo al beb\u00e9 de Ana, los casados comienzan a preguntarse si es posible legalizar lo que moral y sentimentalmente sucede: el beb\u00e9 ve a Manuel como su pap\u00e1 y Manuel ve al menor como su hijo.<\/p>\n<p>A Manuel le gustar\u00eda que llevara sus apellidos y asegurar de este modo la futura integraci\u00f3n familiar con los hijos biol\u00f3gicos que tuviera con Alejandra. Son muchos los matrimonios con hijos de diferente c\u00f3nyuge que se enfrentan a esta situaci\u00f3n: si el padre biol\u00f3gico nunca se ha hecho cargo de su hijo y y nunca ha convivido con \u00e9l, \u00bfes posible que mi pareja actual le pueda dar sus apellidos? En este caso s\u00ed lo es.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la adopci\u00f3n, pero previamente se inicia un juicio de p\u00e9rdida de patria potestad contra el padre biol\u00f3gico y una vez con sentencia firme se inicia el proceso de adopci\u00f3n. Lo anterior significa que el padre biol\u00f3gico debe perder la patria potestad sobre su hijo para iniciar el proceso de adopci\u00f3n, la cual consiste en la creaci\u00f3n de un parentesco no sangu\u00edneo por medio de resoluci\u00f3n judicial, sobre la cual se logra que una persona mayor de edad considere a un hijo biol\u00f3gicamente ajeno como propio.<\/p>\n<p>Para que se d\u00e9 la p\u00e9rdida de la patria potestad en general deben concurrir cualquiera de los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2014Cuando el padre deje de convivir injustificadamente con su hijo, lo abandone o deje en custodia para su cuidado en alg\u00fan centro asistencial p\u00fablico o privado o en casa particular, por m\u00e1s de 60 d\u00edas naturales<\/p>\n<p>\u2014En los casos de violencia familiar cometida contra el ni\u00f1o o cualquier otra pr\u00e1ctica o acci\u00f3n que afecte su integridad f\u00edsica, emocional o psicol\u00f3gica<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de los hijos del otro c\u00f3nyuge s\u00f3lo procede cuando los hijos sean de progenitor desconocido o que \u00e9ste haya perdido la patria potestad, todo esto con la finalidad de facilitar la integraci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>En nuestro estado s\u00f3lo por conducto de la Prodemefa se puede tramitar la adopci\u00f3n de un menor, cuyos requisitos son:<\/p>\n<p>\u2014Tener medios bastantes para proveer debidamente la subsistencia, educaci\u00f3n y cuidado de quien se pretenda adoptar.<\/p>\n<p>\u2014Acreditar aptitud f\u00edsica, moral, psicol\u00f3gica y la idoneidad para desempe\u00f1ar las funciones de progenitor.<\/p>\n<p>\u2014Tener 20 a\u00f1os m\u00e1s que quien se pretenda adoptar.<\/p>\n<p>\u2014Contar con buena reputaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Estimado lector, bien dicen que padre no es el que engendra sino el que cr\u00eda, y es en realidad el deseo de ser padre lo que te convierte en uno. Las din\u00e1micas de familia han cambiado mucho en los \u00faltimos tiempos y cada vez es m\u00e1s com\u00fan que haya parejas o matrimonios con hijos de una relaci\u00f3n anterior. De darse las condiciones que se acaban de describir, la adopci\u00f3n del hijo de tu c\u00f3nyuge puede ser una buena alternativa para muchas parejas. \u00bfNo lo cree usted?\u2014 M\u00e9rida, Yucat\u00e1n.<\/p>\n<p>jur\u00eddicof\u00e1cil@hotmail.com<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Osorio<\/p>\n<p>Abogado. Titular del despacho \u201cRub\u00e9n Osorio y Asociados\u201d. Catedr\u00e1tico<\/p>\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Adoptar a otros hijos' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/adoptar-a-otros-hijos\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rub\u00e9n Osorio Paredes (*) A los 18 a\u00f1os, Alejandra y Roberto tuvieron una relaci\u00f3n sentimental y un hijo. Sin casarse, acudieron al Registro Civil a registrar al menor. 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